Definiendo Terminos De Derecho Comparado
SUMARIO: 1. Recepción jurídica.- 1.1. Recepción jurídica sin transplante.- 1.2. Recepción jurídica con transplante.- 2. Transplante jurídico.- 3. Incorporación jurídica.- 3.1. Incorporación con recepción.- 3.2. Incorporación sin recepción.- 4. Formación de una familia jurídica.- 5. Definición de familia jurídica.- 6. Definición de Sistema jurídico.- 7. El derecho comparado es una disciplina jurídica.- 8. Autonomía del derecho comparado.- 9. Clases de comparaciones.- 10. Clases de recepciones.- 11. Fusión de derechos.- 12. Escisión de derechos.- 13. Conclusiones.
1. RECEPCIÓN JURIDICA
La recepción jurídica consiste en acoger el derecho total o parcialmente del mismo estado o de otro. Y en algunos supuestos abarca al transplante, pero no siempre, sino sólo en algunos supuestos. Es decir, la recepción es de dos clases que son las siguientes:
1.1. RECEPCIÓN JURÍDICA SIN TRANSPLANTE
La recepción jurídica sin transplante es la recepción de pequeñas partes del derecho, pudiendo ser la misma parcial o total.
1.2. RECEPCIÓN JURÍDICA CON TRANSPLANTE
La recepción jurídica con transplante es la recepción de grandes partes del derecho, pudiendo ser la misma la total o parcial.
2. TRANSPLANTE JURÍDICO
El transplante jurídico consiste en acoger el derecho total o parcialmente del mismo estado o a otro, pero con la característica de que se refiere a un tema bastante importante dentro del derecho y que dicha institución ya tenía regulación o estudio en ambos derechos es decir, ya tenía regulación o estudio en el estado del cual proviene el transplante al derecho al cual ocurre el mismo. Por ejemplo si se acoge el título supletorio notarial para vehículos al derecho peruano es claro que no estamos ante un supuesto de transplante, sino que en dicho caso estamos ante un supuesto de recepción pero no de transplante, porque dicho trámite notarial o proceso notarial no se encuentra regulado en el derecho peruano para vehículos. Es decir, este término es poco desarrollado en el derecho comparado y es muy confundido con la recepción. Por lo cual amerita los estudios correspondientes dentro del derecho comparado.
3. INCORPORACIÓN JURIDICA
La incorporación jurídica consiste en agregar a un derecho parte de un elemento ajeno al mismo, por lo cual es claro que en el caso de dicha figura jurídica existen dos supuestos que son los siguientes:
3.1. INCORPORACIÓN CON RECEPCIÓN
La incorporación con recepción es cuando el derecho agregado era parte de otro derecho o del mismo derecho.
3.2. INCORPORACIÓN SIN RECEPCIÓN
La incorporación sin recepción es cuando el derecho agregado no era parte de otro derecho ni del mismo derecho. Es decir, en este caso se ha creado derecho, lo cual debe causar alegría ya que estos supuestos son muy escasos, sobre todo en un mundo en el cual tiene mucha importancia la globalización.
4. FORMACIÓN DE UNA FAMILIA JURÍDICA
Las familias jurídicas no se forman de un día a otro sino que son el producto de la evolución del derecho, en tal sentido cuando existen estados que cuentan con una historia similar es claro que pertenecen todos a una misma familia jurídica. Es decir, la formación de las familias jurídicas resulta algo complejo de explicar porque no es algo como la codificación o la aprobación de otras leyes en las cuales existe la derogación y la promulgación, por lo cual es claro que en estos últimos casos la investigación es mas sencilla, ya que fácilmente se pueden detectar a través de las exposiciones de motivos las fuentes de las novedades legislativas aprobadas, mientras que para estudiar la formación de las familias jurídicas es claro que se necesita una gama de conocimientos mayor, en tal sentido es necesario dejar constancia que estos estudios deben ser efectuados por personas que tengan mas conocimiento del derecho y no por principiantes, lo que puede ocurrir cuando estudiamos la legislación, en tal sentido esperamos brindar ciertos elementos de juicio para poder tener mayor conocimiento en este tema el cual tiene mucha importancia en el derecho y en la historia como es por cierto la formación de las familias jurídicas. Por ejemplo para es estudio de la familia romano germánica debemos remontarnos al derecho romano antiguo porque en el mismo encontramos sus orígenes, es decir, si al estudiar esta familia jurídica no estudiamos este derecho es claro que no podremos tener enfoques completos del tema materia de estudio.
5. DEFINICIÓN DE FAMILIA JURÍDICA
La familia jurídica es el conjunto de sistemas jurídicos parecidos o similares entre si o con caracteres similares o caracteres parecidos, dejando constancia que las primeras siempre abarcan a varios de los segundos. En tal sentido es necesario dejar constancia que sino se estudian las familias jurídicas en el derecho comparado es claro que no podremos tener enfoques amplios ni completos del tema materia como es el derecho comparado.
6. DEFINICIÓN DE SISTEMA JURÍDICO
El sistema jurídico es el derecho que rige y se estudia en cada estado, en tal sentido podemos hablar de tantos sistemas jurídicos como países existen, por lo cual podemos hablar respecto a Perú de sistema jurídico peruano, respecto a Bolivia de sistema jurídico boliviano, respecto de Argentina de sistema jurídico Argentino, respecto de China de sistema jurídico chino, respecto de Japón de sistema jurídico japonés, respecto de Italia de sistema jurídico italiano, respecto de Francia del sistema jurídico Francés, respecto de España de sistema jurídico español, entre otros supuestos que también pueden ser materia de estudio. En cada uno de estos sistemas jurídicos es claro que se deben estudiar los elementos o partes o fuentes del derecho dentro de las cuales destacan la ley, costumbre, jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, principios generales del derecho, realidad social, manifestación de voluntad, política, filosofía, historia, economía, contabilidad, administración, pedagogía, entre otros.
7. EL DERECHO COMPARADO ES UNA DISCIPLINA JURÍDICA
Cuando un tema es lo suficientemente amplio alcanza la categoría de disciplina, por lo cual estudiaremos en el presente si el derecho es o no disciplina jurídica. El derecho comparado es una disciplina jurídica por lo cual existen abogados especializados en la misma, al igual que libros dedicados al estudio del referido. Siendo otras disciplinas jurídicas las siguientes:
1) Derecho civil.
2) Derecho Penal.
3) Derecho Constitucional.
4) Derecho Laboral.
5) Derecho Administrativo.
6) Derecho Tributario.
7) Derecho Aduanero.
8) Derecho Registral.
9) Derecho Notarial.
10) Derecho Mercantil
a. Derecho Societario
b. Derecho Cartular.
c. Derecho Cambiario.
d. Derecho Telecomunicaciones.
e. Derecho de Transportes.
f. Derecho Bursátil.
g. Derecho de Defensa de la Libre Competencia.
h. Derecho Industrial.
i. Derecho de la Propiedad Industrial.
j. Derecho Marcario.
11) Derecho Empresarial.
12) Derecho Procesal.
a. Derecho Procesal Civil.
b. Derecho Procesal Penal.
c. Derecho Procesal Constitucional.
d. Derecho Procesal Laboral.
e. Derecho Procesal Administrativo.
f. Derecho Procesal Tributario.
g. Derecho Procesal Eclesiástico.
h. Derecho Procesal Empresarial.
i. Derecho Procesal Mercantil.
j. Derecho Procesal Notarial.
k. Derecho Procesal Registral.
13) Derecho Administrativo.
Entre otras, es decir, estas no son todas las disciplinas jurídicas, pero las mencionamos para tener una idea de la importancia del derecho comparado ya que el mismo constituye una importante (pero descuidada en nuestro medio) disciplina jurídica.
8. AUTONOMIA DEL DERECHO COMPARADO
Es conveniente en todo trabajo de investigación determinar si la disciplina materia de estudio es autónoma, por lo cual haremos lo propio con la que es materia de estudio, como es por cierto el derecho comparado. El mismo es autónomo porque existen cátedras, maestrías y doctorados dedicados al estudio del derecho comparado. Sobre todo en Europa. Otra razón para ser autónoma es que existen libros destinados al estudio de esta disciplina jurídica como el libro de René DAVID (el cual ha sido traducido al español), Julio AYASTA GONZALES, y el del autor del presente entre otros. También es autónoma porque existen eventos destinados al estudio del derecho comparado como el Congreso Internacional de París celebrado en 1900. Es decir, sobran argumentos para calificar al derecho comparado de disciplina autónoma. Además debe tenerse en cuenta que existen abogados especializados en el derecho comparado.
9. CLASES DE COMPARACIONES
Las comparaciones jurídicas pueden ser las siguientes:
1) Comparaciones dentro de una institución jurídica.
a. Microcomparación dentro de una institución jurídica.
b. Macrocomparación dentro de una institución jurídica.
2) Comparaciones de varias instituciones jurídicas.
a. Microcomparación de varias instituciones jurídicas.
b. Macrocomparación de varias instituciones jurídicas.
3) Comparaciones dentro de una misma rama del derecho.
a. Microcomparación dentro de una misma rama del derecho.
b. Macrocomparación dentro de una misma rama del derecho.
4) Comparaciones de una rama a otra rama del derecho.
a. Microcomparación de una rama a otra rama del derecho.
b. Macrocomparación de una rama a otra rama del derecho.
5) Comparaciones dentro de un sistema jurídico.
a. Microcomparación dentro de un sistema jurídico.
b. Macrocomparación dentro de un sistema jurídico.
6) Comparaciones de un sistema jurídico a otro sistema jurídico.
a. Microcomparación de un sistema jurídico a otro sistema jurídico.
b. Macrocomparación de un sistema jurídico a otro sistema jurídico.
7) Comparaciones dentro de una familia jurídica.
a. Microcomparación dentro de una familia jurídica.
b. Macrocomparación dentro de una familia jurídica.
8) Comparaciones de una familia jurídica a otra familia jurídica.
a. Microcomparación de una familia jurídica a otra familia jurídica.
b. Macrocomparación de una familia jurídica a otra familia jurídica.
Otras clases de comparaciones son las siguientes:
1) Comparación total.
a. Comparación total interna.
b. Comparación total externa.
2) Comparación parcial.
a. Comparación parcial interna.
b. Comparación parcial externa.
Otras clases de comparación:
1) Comparación entre la misma fuente del derecho.
2) Comparación entre distintas fuentes del derecho.
Es decir, en materia de comparaciones respecto a la parte general, casi nada se ha desarrollado, por lo cual esperamos que el derecho comparado, tenga de ahora en adelante un mayor y sostenido desarrollo, lo cual servirá para pulir las asperezas del derecho.
10. CLASES DE RECEPCIONES
Las recepciones jurídicas pueden ser las siguientes:
1) Recepciones dentro de una institución jurídica.
2) Recepciones de varias instituciones jurídicas.
3) Recepciones dentro de una misma rama del derecho.
4) Recepciones de una rama a otra rama del derecho.
5) Recepciones dentro de un sistema jurídico.
6) Recepciones de un sistema jurídico a otro sistema jurídico.
7) Recepciones dentro de una familia jurídica.
8) Recepciones de una famlia jurídica a otra familia jurídica.
Otras clases de recepciones son las siguientes:
1) Recepción total.
a. Recepción total interna.
i. Recepción total interna de costumbre
ii. Recepción total interna de legislación.
iii. Recepción total interna de jurisprudencia.
iv. Recepción total interna de ejecutorias.
v. Recepción total interna de principios generales del derecho.
vi. Recepción total interna de doctrina.
vii. Recepción total interna de realidad social.
viii. Recepción total interna de manifestación de voluntad.
ix. Recepción total interna de otras fuentes del derecho.
b. Recepción total externa.
i. Recepción total externa de costumbre
ii. Recepción total externa de legislación.
iii. Recepción total externa de jurisprudencia.
iv. Recepción total externa de ejecutorias.
v. Recepción total externa de principios generales del derecho.
vi. Recepción total externa de doctrina.
vii. Recepción total externa de realidad social.
viii. Recepción total externa de manifestación de voluntad.
ix. Recepción total externa de otras fuentes del derecho.
2) Recepción parcial.
a. Recepción parcial interna.
i. Recepción parcial interna de costumbre
ii. Recepción parcial interna de legislación.
iii. Recepción parcial interna de jurisprudencia.
iv. Recepción parcial interna de ejecutorias.
v. Recepción parcial interna de principios generales del derecho.
vi. Recepción parcial interna de doctrina.
vii. Recepción parcial interna de realidad social.
viii. Recepción parcial interna de manifestación de voluntad.
ix. Recepción parcial interna de otras fuentes del derecho.
b. Recepción parcial externa.
i. Recepción parcial externa de costumbre
ii. Recepción parcial externa de legislación.
iii. Recepción parcial externa de jurisprudencia.
iv. Recepción parcial externa de ejecutorias.
v. Recepción parcial externa de principios generales del derecho.
vi. Recepción parcial externa de doctrina.
vii. Recepción parcial externa de realidad social.
viii. Recepción parcial externa de manifestación de voluntad.
ix. Recepción parcial externa de otras fuentes del derecho.
Otra clasificación de las recepciones:
1) Recepción de la misma fuente del derecho.
2) Recepción de diferente fuente del derecho.
Por lo cual es claro que hasta ahora dentro de la parte general de recepciones casi nada se ha escrito, en tal sentido esperamos que dentro de poco se escriba mas estudios sobre este importante pero descuidado tema del derecho comparado, lo cual no haría sino incentivar sus estudios.
11. FUSION DE DERECHOS
La fusión de derechos es cuando se mezclan dos derechos o mas derechos, existiendo por tanto dos supuestos en la misma que son los siguientes:
1) Fusión de derechos por absorción.
a. Fusión de costumbres por absorción.
b. Fusión de leyes por absorción.
c. Fusión de doctrina por absorción.
d. Fusión de jurisprudencia por absorción.
e. Fusión de ejecutorias por absorción.
f. Fusión de realidad social por absorción.
g. Fusión de manifestación de voluntad por absorción.
h. Fusión de principios generales del derecho por absorción.
i. Fusión de otras fuentes del derecho por absorción.
2) Fusión de derechos por creación.
a. Fusión de costumbres por creación.
b. Fusión de leyes por creación.
c. Fusión de doctrina por creación.
d. Fusión de jurisprudencia por creación.
e. Fusión de ejecutorias por creación.
f. Fusión de realidad social por creación.
g. Fusión de manifestación de voluntad por creación.
h. Fusión de principios generales del derecho por creación.
i. Fusión de otras fuentes del derecho por creación.
Estas clases de fusión pueden ocurrir en todas las ramas del derecho.
12. ESCISIÓN DE DERECHOS
La escisión es cuando un derecho se divide o se segrega, por lo cual es claro que existen dos supuestos en la misma que son los siguientes:
1) Escisión de derechos total.
a. Escisión de costumbre total.
b. Escisión de doctrina total.
c. Escisión de jurisprudencia total.
d. Escisión de ejecutorias total.
e. Escisión de principios generales del derecho total.
f. Escisión de leyes total.
g. Escisión de manifestación de voluntad total.
h. Escisión de realidad social total.
i. Escisión de otras fuentes del derecho total.
2) Escisión de derechos parcial.
a. Escisión de costumbre parcial.
b. Escisión de doctrina parcial.
c. Escisión de jurisprudencia parcial.
d. Escisión de ejecutorias parcial.
e. Escisión de principios generales del derecho parcial.
f. Escisión de leyes total.
g. Escisión de manifestación de voluntad parcial.
h. Escisión de realidad social parcial.
i. Escisión de otras fuentes del derecho parcial.
Estas clases de escisión pueden ocurrir en todas las ramas del derecho.
13. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el presente tema formulamos las siguientes conclusiones:
1) Los términos desarrollados no han sido definidos por autor alguno y son poco conocidos en nuestro medio jurídico, de tal forma que se justifica su estudio. Además, en el derecho comparado dichos términos tienen mucha importancia.
2) Los términos mas conocidos del derecho comparado son la recepción y las comparaciones, sin embargo, existen otros términos que son poco conocidos como la incorporación y el transplante, al igual que la fusión y la escisión.
3) El derecho comparado (no es una rama del derecho) puede ser definido como la disciplina jurídica autónoma que se encarga de estudiar las comparaciones, recepciones, método comparativo, transplantes, incorporaciones, fusiones y escisiones dentro del derecho, entre otras figuras propias del derecho comparado. En tal sentido, el desarrollo de la presente relación de términos de derecho comparado contribuye a su mejor entendimiento, investigación y desarrollo del mismo.
4) La mencionada disciplina jurídica (derecho comparado) es bastante amplia y en todo caso se divide en dos ramas que son la parte general (a la cual pertenece el presente trabajo terminológico) y la parte especial. Siendo la primera la introducción al derecho comparado y las disciplinas jurídicas del derecho comparado.
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