¿Cómo Determinar Si Es Posible La Reclamación Por La Lesión Que Sufrí?

Posteado: 09/02/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 185 |

Existen muchos factores en nuestras vidas que pueden dar lugar a accidentes con daños de carácter corporal y en la propiedad. Desde una colisión de tráfico hasta una lesión ocasionada en el lugar de trabajo, pasando por eventos como caídas o impacto de objetos en la cabeza; el riesgo de soportar este tipo de daños es muy amplio y diverso.

Es por ello que, con carácter general, los Ordenamientos Jurídicos de los distintos países admiten el llamado Principio de Responsabilidad Civil. Éste mismo determina que cuando una persona causa un daño sobre otra, en su patrimonio o en su salud, de forma culposa o negligente, surge para la misma la obligación de reparar dicho perjuicio ocasionado.

Se trata de un Principio legal ampliamente extendido en nuestra Sociedad. Sin embargo, la reclamación en ocasiones no es tan sencilla, acabando en la mayor parte de los casos este tipo de litigios ante los Tribunales.

Aspectos generales en este tipo de reclamaciones por daños

Si sufriste algún tipo de daño, personal o material, es preciso que consideres en primer lugar si pudiste tener algún tipo de responsabilidad en lo sucedido, más allá del hecho de que otra persona pudiera haberse visto, de igual manera, envuelta en lo sucedido.

En tal caso se habría producido una “concurrencia de culpas” que podría tener por efecto una minoración de la responsabilidad de la otra parte. En otras palabras, en dicho supuesto la compensación económica que te correspondería sería menor, en función de las circunstancias que se hubieran dado.

Por otra parte, deberás tener en cuenta que en este tipo de casos los Tribunales manejan siempre una serie de requisitos que deben darse para otorgar compensaciones por daños:

 

-   En primer lugar, deberás poder acreditar las lesiones o perjuicios sobre tu persona o tus bienes. Si simplemente te hubieras resbalado en un Supermercado por estar el suelo mojado pero tus daños hubieran sido de carácter leve, no podría considerarse que se te causó un perjuicio indemnizable.

 

-   Por otra parte, debió concurrir algún tipo de actuación gravemente imprudente o negligente por parte de la otra persona contra quien interpones tu reclamación. Por ejemplo, haber circulado superando los límites de velocidad.

 

-   Finalmente, debió ser precisamente esa actuación culposa o negligente ajena la que te ocasionara los daños. En términos jurídicos se establece que debió existir una relación de causalidad o un nexo causal entre esa acción (u omisión) y tus daños sufridos.

 

Comprobados estos tres argumentos, tan solo restaría al Tribunal determinar la compensación que te correspondería, basada en las alegaciones que realizaras sobre los daños que pudiste sufrir (y, tal y como antes comentamos, en tu posible implicación en lo ocurrido).

Existen determinados daños, como podría ser el fallecimiento de un ser querido, que son muy difícilmente compensables. Sin embargo, una indemnización económica siempre servirá como paliativo en estas situaciones.

 

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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