Clases De Responsabilidad
La responsabilidad se clasifica de la siguiente manera: Responsabilidad Civil.- Es una responsabilidad de tipo pecuaniaria. Se materializa a través de reparaciones de caracter pecuniario, Responsabilidad Penal.- Está establecida en el Código Penal y Código Penal Militar (en lo que se refiere a derecho codificado) principalmente, y además en otras normas (en lo que se refiere a derecho no codificado). La responsabilidad penal puede ser de dos tipos faltas y delitos y se encuentran consagradas en el Código Penal principalmente. Es decir, se refiere a sanciones penales, Responsabilidad Administrativa.- Se encuentra establecida principalmente en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y otras normas como la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, se refiere a sanciones administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones y Responsabilidad Política.- La responsabilidad política es la que recae en contra de los altos funcionarios, los que son procesados por parte del Congreso de la República. En el Estado Peruano la responsabilidad política se encuentra regulada en el artículo 88 de la Constitución Política Peruana de 1993.
Además de estos temas debemos conocer el antejuicio, el cual es diferente que la responsabilidad política, sin embargo, los constitucionalistas no publican trabajos sobre este tema. El cual es muy importante a efecto de distinguir diferentes tipos de tramites o procesos para determinar responsabilidades. Incluso en el derecho peruano según algunos autores ciertos funcionarios se encuentran exentos de responsabilidad penal o de todo tipo, lo cual resulta un absurdo, que solo logra engañar a legos en derecho que no provienen de prestigiosas universidades, por que la constitución política peruana de 1993 establece que todos son iguales ante la ley y no puede existir discriminación.
Por lo tanto, rechazamos el metodo dogmático y sugerimos que debe ser materia de estudio el metodo funcionalista y la escuela libre del derecho, lo cual sirve no para copiar doctrina, sino para crear la misma. En todo caso esperamos que los tiempos de oro del derecho vuelvan, a efecto de que se publiquen nuevos tratados de nueva doctrina, que no sea del metodo dogmático, sino del funcionalista.
Todos deben ser responsables de sus actos y no puede ser que existan normas que atenten contra la generalidad, por lo cual si existe una norma que establece que dos funcionarios públicos no tienen responsabilidad es claro que no surte efectos y resulta un absurdo jurídico, que nadie comprende como es posible como es posible que los constitucionalistas del derecho peruano y extranjero hayan dejado de cuestionar y criticar, por que el derecho constitucional peruano al parecer no ha sido elaborado por abogados. Lo cual resulta tan absurdo como que una operación al cerebro la pretenda realizar un contador o un arquitecto.
En un doctorado alguna oportunidad le comente al profesor en voz alta sobre este tema y este me dijo que yo no tenia en cuenta algunos libros, por ello, le dije que debia aplicar el metodo funcionalista, (el cual es explicado por Carlos Ramos Núñez en su libro predilecto) y me dijo que no lo conocia y que lo confundia con el funcionalismo, y todos los alumnos del doctorado no entendian el fondo del asunto, el cual era que este profesor al parecer se encontraba defendiendo normas absurdas, o dicho de otra forma se estaba parcializando o incentivando a los alumnos a no ser criticos ni analiticos, lo cual era muy grave porque el decia que tenia seis grados de magister y dos grados de doctor y ademas era propietario de un diario en la ciudad de Lima.
Es decir, la preparación intelectual no puede ser sometida por la fuerza o prepotencia, en tal sentido es necesario la modificación o dicho de otra forma las modificaciones correspondientes a la misma a efecto de que el caso peruano no sea un caso muy absurdo en el derecho comparado, el cual consiste en aplicar el metodo comparativo al derecho, entre otras tantas definiciones sobre el mismo.
Los abogados no son máquinas a las cuales se puede controlar con normas absurdas porque por encima de todo se encuentran los derechos humanos, que ni siquiera el presidente de la república puede suprimir, y esto en todo el mundo.
Por tanto, esperamos que los jurisconsultos dedicados al constitucionalismo se pronuncien, sobre este caso tan peculiar que al parecer no ha sido advertido o es que no existen constitucionalistas en el derecho peruano. En todo caso hemos revisado varios libros actuales sobre el derecho constitucional peruano y misteriosamente no se pronuncian sobre este tema y en todo caso si no pudieron publicarlo por una cuestion de calificacion editorial es claro que pueden colgarlo en internet, a efecto de crear doctrina.
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