Breve Introduccion A La Historia Constitucional Argentina
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.
Formas de Gobierno:hace referencia a la división del Poder sin tener vinculo con el territorio.
Republica: se entiende hoy la forma de gobierno opuesta a la monarquía, en la que la jefatura del Estado se provee por elección, ya sea directa mediante el voto del Cuerpo Electoral, o indirecta como consecuencia del pronunciamiento de un colegio electoral especial o del Parlamento.
Monarquía: el Poderconcentrado en una persona.
Aristocracia: el Poder ejercido por unos pocos.
Democracia: el Poder ejercido por muchos.
Forma de Estado: distribución del Poder en base al Territorio.
Unitario: Poder centralizado, es integro y no se divide.
Federal: Poder descentralizado. Existe un Poder Central con poderes ejercidos desde los Estados o Provincias que integran ese territorio.
Confederal: Poder descentralizado. El Poder está en manos de los Estados Miembros que delegan algunas atribuciones al Estado Central, como ser las dietas.
Las Herramientas que regulan a los Estados Confederados son los Pactos.
Federados Soberanos:las provincias dictan sus propias Constituciones.
Confederados: delegan sólo algunas atribuciones. Los Estados Miembros conservan los derechos de Secesión y de Nulificación.
Secesión: puede separarse del Poder Central como un Estado aparte.
Nulificación: puede no cumplir con alguna pauta ordenada por el Poder Central.
En Argentina existió Confederación desde 1832 hasta el dictado de la Constitución de 1853 y en forma completa cuando se integra la Provincia de Buenos Aires en la reforma de dicha constitución en 1860.
Poder Constituyente: el pueblo como titular de la soberanía. Puede se:
Originario:El primero, fija el mecanismo de reforma. La Convención Constituyente de 1853 y la Convencion Reformadora de 1860.
Reformadores: Los posteriores, que reforman la Constitucion dictada.
Reformas: 1866-1898-1949-1957-1994
Derivado: surge del originario, es una relacion de mando y obediencia a traves del cual se asigna el monopolio politico de la fuerza fisica: de 1° grado: Nacional. 2° grado: Provincial. 3° grado: Municipal.
Constitucion: es la Norma fundamental de todo el ordenamiento juridico (Kelsen) que organiza al estado a traves de la division del poder tripartita, y la declaracion de los derechos y garantias de los ciudadanos. La constitucion esta dictada por el Poder Constituyente.
Las Constituciones pueden ser escritas o verbales.
Las Constituciones escritas pueden ser Codificadas: pueden ser en un solo cuerpo Legal o Dispersa,
Dependiendo de su contenido pueden ser: rigida, flexible o petrea.
Rigida: un procedimiento especial reforma la Constitucion.
Flexible: no hay ninguna disposicion que diga como debe reformarse dicha Constitucion, se puede hacer con una Ley o alguna norma convencional
Petrea: no se puede reformar.
Constitucionalismo clásico: Surge en el siglo XIII con tres revoluciones: Inglesa (Hobbs), Independencia de EEUU (Shel), francesa (Rosseau, montesquieu, Voltaire).
Fueron movimientos ideológicos que buscaban limites en el poder.
Constitución de 1853
Fuentes.
Fuentes directas: las Bases de Alberdi y las Constitución de Estados Unidos.
Fuentes indirectas: la Constitución Francesa de 1791, la Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución de Chile de 1833,El Federalista dentrote la Constitución de Estados Unidos, los Estatutos de 1815, el reglamento de 1817, la Constitución de 1819, la Constitución de 1826 y el Pacto Federal de 1831.
En 1852, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso.
La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, el 25 de mayo se promulga y el 9 de julio se jura por las provincias, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. Sarmiento critica la Constitución de 1853 porque dice que es una mala copia de la Constitución de Estados Unidos. Alberdi dice y marca la diferencia entre la Constitución de Estados Unidos y la Argentina, nombra el Preámbulo, que establece que los que sancionan son los representantes del pueblo y en la parte final dice…" para nosotros y para nuestra posteridad" y la constitución Argentina dice.."Para nosotros, nuestra posteridad y para todo el pueblo que quiera habitar el suelo argentino". En la constitución de Estados Unidos los códigos de Fondo son comunes para todas las provincias. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
El 8 de Noviembre de 1852 se forma un Congreso General Constituyente, lo integraban 12 provincias y había 24 representantes, faltaban los representantes de San Juan, que llegaron más tarde y de Buenos Aires que no se presentaron. Justo José de Urquiza decide que el 20 de Noviembre comiencen las sesiones con la ausencia de Buenos Aires. Se crea una Comisión Redactora de la Constitución y se reúne en Abril de 1853, la cual estableció consagrar la forma Representativa, Republicana y Federal.
Primer Parte: declaraciones, derechos y garantías (eran necesarias para poner en funcionamiento la forma representativa y federal), los constituyentes pensaron que los extranjeros iban a dar elementos tecnológicos. Dan la libertad de conciencia y culto, básico para la dignidad humana, y una manera de atraer a los extranjeros, igualdad ante la Ley, la supresión de la esclavitud, el debido proceso legal, la inviolabilidad de domicilio, propiedad, correspondencia y papeles privados, supresión de muerte por causas políticas, libre navegación de los ríos, la prohibición al pueblo de gobernar directamente (Art. 22).
Segunda Parte: organiza los poderes en forma tripartita, Poder ejecutivo: (unipersonal, sólo una persona), el Vicepresidente es el presidente de la Cámara de Senadores y define la votación en caso de empate, es reemplazante natural del Presidente para que no haya acefalía. Los Ministros refrendan con su firma los actos que hace el Poder Ejecutivo, sin esa refrenda no es válido el acto. Si el Ministro no quiere firmar, el Presidente lo puede remover de su cargo.
En 1853 se elegía al Presidente y Vicepresidente en forma indirecta, se lo hacía eligiendo candidatos para integrar el Colegio Electoral, en realidad eran dos Colegios Electorales. El Presidente y Vicepresidente eran elegidos por 6 años y tenían que esperar un período para volver a presentarse para cumplir ese cargo.
Poder Legislativo: se dividió en dos Cámaras, Cámara de Diputados (representante de la Nación) y Cámara de Senadores (representante de las Provincias). Los Senadores por la Capital los elegía el mismo Colegio Electoral que elegía al Presidente y al Vicepresidente.
Poder Judicial: la Corte Suprema estaba compuesta por 9 Jueces y 2 Fiscales, con Tribunales Inferiores que ejercen la Justicia Federal.
En el Art. 5º dice que las Provincias deben dictar su propia Constitución y que tenían que dictar la administración de Justicia.
Establecía que la Capital sea Buenos Aires, establecía la Supremacía de la Constitución Nacional (Art. 31), tiene carácter piramidal. Las provincias conservan todo el Poder no delegado por la Constitución Nacional.
Las 13 provincias juraron la Constitución el 9 de Julio de 1853, el 8 de Marzo de 1854 fueron electos Justo José de Urquiza y Salvador Carril.
Reforma de 1860.
Buenos Aires se reserva el derecho de aprobar la Constitución de 1853, además de analizar y proponer reformas. Pacto de Unión del 6 de Junio de 1860.
En Marzo de 1860 se produce la sucesión presidencial, asume Derqui como Presidente y Pedernera como Vicepresidente, Buenos Aires logra que el Tesoro Nacional garantice el presupuesto por 5 años más, seguía conduciendo la Aduana de Buenos Aires y se esperaba que recomponga su economía, mientras tanto en San Juan había una crisis institucional que incide en la Provincia de Buenos Aires.
El Art. 30 de la Constitución establecía que esta podía ser reformada en todo o parte de ella, reunido un congreso con la aprobación de 2/3 de la Cámara. En 1860 se reforma la Constitución y se integra a Buenos Aires.
Principales reformas: reforma orgánica y reforma dogmática. En la Constitución de 1853 se establecía que Buenos Aires sea la capital, esta no acepta y propone que la capital sea donde el Congreso disponga y apruebe por Ley y debía ser Federado el territorio. Buenos Aires incorpora que al congreso le corresponde la legislación, los derechos de importación y exportación y esto será hasta 1866, además no tenía que existir aranceles aduaneros.
El Art. 5: establecía las obligaciones de las Provincias, debían dictar sus propias Constitución, la administración de justicia, la educación primaria, gobierno municipal.
Se elimina el Art. 17 último párrafo (ejecuciones a lanza y cuchillo).
El Gobierno Nacional no dictará leyes que restrinjan la Libertad de Imprenta.
El Art. 33: Derechos implícitos, los derechos no están en forma taxativa, sino en forma enumerativa. Se deriva los derechos políticos.
El Art. 35: Se plantea los nombres del Estado Nacional (República Argentina).
En la parte orgánica, la reforma que surge del Art. 64, dice que el Congreso dictará leyes de ciudadanía. Deben estar pegadas al principio de ciudadanía de nacionalidad (requisitos del presidente, se le exige ser natural o hijos de Argentinos nacidos en el extranjero). La Constitución de 1853 preveía la constitucionalidad de las Constituciones de las Provincias, el Congreso las tenía que aprobar. El juicio Político a los Gobernadores. Esto se suprime con la reforma de 1860, luego cambia y se eleva el número de Ministros de 5 a 8. La Corte también incorpora a Jueces y elimina los Fiscales. La reforma de 1860 le da un carácter Federal. Los Senadores se incorporan al Congreso de la Nación.
Reforma de 1866.
El 31 de Diciembre de 1865, se producía la caducidad de los Derechos Aduaneros del estado Nacional, Derechos de Exportación e Importación. Se dividen en dos grupos: uno quiere que los Derechos sean Nacionales y el otro quería que pasaran a la Provincia de Buenos Aires y Corrientes. Existía otro grupo que no quería que haya Derechos de Importación y Exportación. Triunfa el grupo que decide que siga cobrando el Gobierno Nacional los Derechos. La perjudicada fue Buenos Aires porque disminuía su ingreso de dinero por parte de la Aduana que hasta ese momento percibía por un tratado anterior.
A Sarmiento se lo elige Presidente sin pertenecer a Partidos Políticos y fue elegido como Vicepresidente Adolfo Alsina, éstos estaban enfrentados. Sarmiento hizo una reforma agraria. Decía que no eran convenientes los Latifundios, dice que se realicen loteos y entregarle a cada familia este lote de 100 hectáreas, para que trabajen la tierra. Hace la intervención Militar. En 1869 se hace un censo y a como resultado que la educación era deplorable y se decide que debe tener intervención el Gobierno Nacional. Funda las escuelas normales y el nivel primario, con esta reforma incluye a la mujer en el mercado laboral.
Avellaneda fue electo por la Liga de los Gobernadores (particularmente por los del centro y los del norte), cumplió su plataforma política con sus 22 puntos, comienza a aparecer Julio Argentino Roca, este asume como Ministro de Guerra e impulsa un plan para correr a los indígenas el cual lo realiza con éxito. Roca en 1880 quiere que la Capital no esté en Buenos Aires, las autoridades se trasladan a Belgrano (parte de la Ciudad de Buenos aires). Roca le ofrece apoyo a Rocha para que sea gobernador de la Provincia de Buenos Aires y Rocha le cede territorio para que se asiente las autoridades Nacionales y este territorio se federalice o sea para que sea Capital. Buenos Aires cede el territorio para que la ciudad se federalice y el Congreso lo decreta. En 1882 se funda la Ciudad de La Plata para que las autoridades Provinciales se trasladen.
Reforma de 1898.
Se reúne una Convención Constituyente por tres contenidos. Artículos 37 (hoy Art. 45), Art. 87 y Art. 67.
Art. 37: determinaba el número de habitantes que condiciona cada cuántos habitantes se elige un Diputado, se elegirían 1 (uno) cada 33 mil habitantes o fracción igual o mayor a 16 mil 500. El Congreso por Ley va actualizar esa base electoral que se realizará con el censo cada 10 años, pudiendo aumentar pero no disminuir.
Art. 87: determina que el número de Ministros serán 8 y el Congreso determinará cada Ministro.
Art. 67 Inc. 1º: cuestión Aduanera. Las Aduanas son Nacionales, también determinará que los Derechos Aduaneros serán iguales en todo el territorio Nacional. El Congreso con el voto de 2/3 de sus miembros podrá establecer exenciones de los Derechos Aduaneros para favorecer el crecimiento (territorio Patagónico).
Reforma de 1949
La Constitución Argentina de 1949 fue una reforma realizada a la Constitución argentina en ese año, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social y estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, amplió el ámbito de la justicia militar y permitió la reelección indefinida del Presidente y del Vicepresidente de la Nación, entre otras reformas.
Reforma de 1957.
En 1957, el gobierno militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente, el partido Comunista, y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949.
La Convención Constituyente de 1957 se limitó a convalidar la derogación de la Constitución de 1949, y restablecer la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Inmediatamente después la mayoría de los convencionales, principalmente los pertenecientes a la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), dieron señales de abandonar la Convención sin incluir derechos sociales ni económicos.
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