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Atentado O Atropello En Contra Del Poder Judicial
De: Fernando Jesús Torres Manrique  | Publicado: 06-05-2008 | Comentarios: 0 | Vistas: 7 | Rating: (191) (?)
SUMARIO: 1. Proyecto o anteproyecto.- 2. Fuentes del derecho.- 3. Las familias jurídicas.- 4. El magistrado en la familia jurídica del common law.- 5. El magistrado en la familia jurídica romano germánica.- 6. El derecho sancionador en otros poderes del estado.- 7. Los congresistas protegen su fuero.- 8. Los ministros protegen su fuero.- 9. Los magistrados no defienden su fuero.- 10. Necesidad de aprobar previamente normas de derecho sancionador para congresistas y ministros.- 11. Autores del proyecto.- 12. Debe modificarse la constitución.- 13. Naturaleza del proceso.- 14. Normas que deben derogarse.- 15. Normas que deben modificarse.- 16. Estructura orgánica de la ocma.- 17. Normas que deben aprobarse.- 18. Normas de las cuales felicitamos su propuesta.- 19. Atentado contra la majestad del poder judicial.- 20. Reingeniería.- 21. Proyecto en mayoría.-
1. PROYECTO O ANTEPROYECTO
En el documento que se nos hizo llegar se precisa que es un anteproyecto y al mismo tiempo un proyecto, lo cual implica un total desconocimiento de la técnica legislativa y del significado de dichos términos, así como del proceso legislativo o proceso de gestación de normas. Es decir, se legisla sin conocer este proceso y en todo caso al parecer casi todos los vocales supremos no son personas preparadas por que no ostentan grados académicos de magíster ni de doctor en derecho de prestigiosas universidades ni han escrito libros jurídicos con prestigiosas editoriales ni han publicado en prestigiosas revistas nacionales y extranjeras, y en todo caso es normal que no defiendan sus derechos, ya que las personas preparadas son los únicos que defienden sus derechos o en todo caso podrían renunciar como medida de protesta silenciosa pero muy significativa.
Es decir, el atropello no se debe permitir ni tolerar, máxime que estamos en un estado de derecho, en el cual existen garantías procesales y constitucionales las cuales deben hacerse respetar.
Dicho documento lo calificamos de nefasto, toda que constituye un atropello en contra del Poder Judicial del Estado Peruano, ya que desconoce que es un Poder del Estado, cuando lo normal sería que se establezca inmunidad a favor de los Magistrados. En este sentido queremos hacer llegar nuestro rotundo rechazo al proyecto o anteproyecto en mención, que está diseñado para atropellar a los Magistrados.
Dejando constancia que en este caso el Poder Judicial actúa como legislador, y en todo caso los tres poderes del estado pueden actuar como tales.
2. FUENTES DEL DERECHO
En todo trabajo de investigación resulta necesario determinar cuales son las fuentes del derecho, a efecto de poder tener un enfoque global del tema estudiado.
Loa fuentes del derecho son la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, principios generales del derecho, realidad social y manifestación de voluntad, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, lo cual debemos tener en cuenta, a fin de comprender que el estudio de este tema rebasa el presente trabajo de investigación.
Dentro de las fuentes del derecho el proyecto, puede ser tenido en cuenta dentro de la ley, la cual prima sobre otras fuentes del derecho en nuestra familia romano germánica.
En estas fuentes del derecho se acepta normalmente que se investigue y sancione a los Magistrados, pero no a los ministros ni a los congresistas.
Es decir, no se acepta que se investigue y sancione a los ministros y congresistas, lo cual nos preocupa toda vez que esto es necesario ya que se ha advertido que algunas leyes y decretos supremos son para favorecer sectores del mercado como bancos (por ejemplo la ley de bancos favorece notoriamente a los mismos con normas injustas que dejan de lado la justicia, la cual es un valor en el derecho, ya que el derecho positivo o legislación no es para favorecer sectores de la población o del mercado, sino para regular actividades en forma normal y justa, con medidas o normas coherentes y justas) o empresas mineras o empresas que han obtenido contratos de estabilidad jurídica, para lo cual se necesita intervención del Presidente de la República o congresistas o ministros que intercedan a favor de la empresa o empresas beneficiarias, lo cual nos preocupa porque no es investigado por los responsables, ya que incluso el Presidente de la República debería ser materia de proceso por parte del Poder Judicial, sin ningún privilegio, ya que se nos ha hecho creer que el antejuicio es una necesidad, y peor aún que en las universidades no se forma a los alumnos con mentalidad crítica sino simple enseñanza memorista y no pedagogía crítica con valores, ya que esto no conviene a los grandes intereses económicos en juego. Es este orden de ideas que nos preocupa que no se investigue ni sancione a congresistas ni a ministros de estado, ya que es necesario a fin de frenar la corrupción existente.
Es decir, al parecer se pretende sostener que en el Poder Judicial es el único poder del estado que existe corrupción, pero esto no es así, toda vez que en otros poderes del estado existe corrupción en forma muy notoria y escandalosa.
Otro ejemplo es el caso de las normas que establecen que los bienes del estado son inembargables, a cuyo tema dedicamos un artículo, por lo cual habiéndose declarado inconstitucional la norma debía sancionarse a los congresistas o integrantes del parlamento.
3. LAS FAMILIAS JURIDICAS
Los sistemas jurídicos se agrupan en familias jurídicas, las cuales son agrupadas desde diferentes criterios y enfoques, es decir, no existe sólo una clasificación de las mismas, sino varias.
La clasificación de las familias jurídicas mas conocidas en nuestro medio es por la cual se clasifica a las mismas en las siguientes: familia jurídica romano germánica, familia jurídica del common law, familia jurídica de los derechos socialistas y familia jurídica de los sistemas religiosos.
Y para quien desee profundizar sus estudios sobre las familias jurídicas, puede consultar el libro titulado Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos del mismo autor del presente trabajo de investigación.
Es decir, el estudio de las familias jurídicas no se agota con los presentes comentarios sino que rebasa dicho campo de estudio, y es necesario dedicarles mas páginas a fin de tener un enfoque global del tema, incluso los sistemas jurídicos se agrupan de acuerdo a las características o particularidades de cada rama del derecho, por ejemplo se estudia sistemas procesales (sistema del common law y sistema del civil law), sistemas registrales (sistema declarativo, constitutivo, convalidante, no convalidante, de registro de derechos y de documentos, entre otros), sistemas notariales, (sistema anglosajón, administrativo y latino) y sistemas de derecho civil (familia del civil law y familia del common law), entre otros
Estando el estado peruano dentro de la familia jurídica romano germánica, en la cual la ley prima sobre otras fuentes del derecho.
4. EL MAGISTRADO EN LA FAMILIA JURIDICA DEL COMMON LAW
Una de las familias jurídicas es la del common law, por lo cual a continuación estudiaremos la misma.
En la familia jurídica del common law los Magistrados son muy respetados y tomados en cuenta, por tanto, resulta una aspiración de muchos ocupar dicho cargo. Es necesario tener en cuenta que la remuneración de los mismos es muy adecuada acorde con tan importante misión.
Esto se debe a que los Magistrados en esta familia jurídica han sabido hacer respetar sus derechos.
En esta familia jurídica existen muchos incentivos (los incentivos son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales se premia una conducta, logrando aumentar su frecuencia) para que los Abogados aspiren a ser Magistrados.
5. EL MAGISTRADO EN LA FAMILIA JURIDICA ROMANO GERMANICA
Una de las familias jurídicas es la romano germánica, por lo cual a continuación estudiaremos la misma.
En la familia jurídica romano germánica los Magistrados son poco respetados y tomados en cuenta, por tanto, pocos abogados aspiran a ocupar dichos cargos. Es necesario tener en cuenta que en esta familia jurídica la remuneración de los mismos no es acorde con tan importante misión.
Esto se debe a que los Magistrados en esta familia jurídica no han sabido hacer respetar sus derechos y agachan la cabeza ante los ministros y congresistas empezando desde los Vocales Supremos.
En esta familia jurídica no existen muchos incentivos (los incentivos son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales se premia una conducta, logrando aumentar su frecuencia) para que los Abogados aspiren a ser Magistrados.
Por ejemplo se impide ejercer la profesión, lo que no ocurre en el caso de los congresistas, conforme aparece en la constitución política peruana de 1993.
6. EL DERECHO SANCIONADOR EN OTROS PODERES DEL ESTADO
Dentro del derecho sancionador el derecho administrativo no prevee sanciones en contra de congresistas ni ministros por retraso en el proceso legislativo o por aprobar normas inconstitucionales (incluso en el caso de los congresistas se llega al extremo de establecer que los congresistas no son responsables por los votos que emiten en el congreso), o por no aprobar algunas normas, o por aprobar normas írritas como las que establecen que los bienes del estado son inembargables.
7. LOS CONGRESISTAS PROTEGEN SU FUERO
Los congresistas defienden su fuero y por ello no aprueban normas que atenten contra los mismos, por ello encontramos una deficiente regulación en el proceso legislativo o proceso de gestación de normas porque es muy limitado el acceso a este proceso y además porque no se establecen sanciones en contra de congresistas por retraso o por que el tribunal constitucional declare inconstitucional una ley.
8. LOS MINISTROS PROTEGEN SU FUERO
Los ministros de estado defienden su fuero y por ello no aprueban normas que atenten contra los mismos, por ello encontramos una deficiente regulación en el proceso legislativo de ministerios porque es muy limitado el acceso a este proceso y además porque no se establecen sanciones en contra de ministros de estado por retraso.
9. LOS MAGISTRADOS NO DEFIENDEN SU FUERO
Los Magistrados no se dan cuenta que su fuero está muy desprotegido y no defienden el mismo creando mecanismos eficientes que consigan la protección de la majestad del Poder Judicial.
En la reunión con otros Magistrados del distrito judicial de San Martín con motivo del proyecto o anteproyecto en mención, se advirtió que los mismos no defendían su fuero, por lo cual el autor del presente parecía que estaba hablando en el desierto o solo. Es decir, el autor del presente era el único que defendía a los magistrados.
10. NECESIDAD DE APROBAR PREVIAMENTE NORMAS DE DERECHO SANCIONADOR PARA CONGRESISTAS Y MINISTROS
En el derecho sancionador se establecen muchas sanciones para Magistrados pero no para congresistas ni ministros de estado, por lo cual consideramos que previamente a la aprobación de la norma en mención se debe aprobar las normas para sancionar a ministros y congresistas
11. AUTORES DEL PROYECTO
No se precisa quienes son los autores del proyecto, ya que al parecer no han sido Magistrados sino asesores, que desconocen que el Poder Judicial es un poder del estado y no un simple ministerio.
12. DEBE MODIFICARSE LA CONSTITUCION
La constitución política peruana de 1993 establece que los congresistas no son responsables por los votos que emiten en el congreso, por lo cual dicha norma debe derogarse, ya que es una norma con nombre propio para los congresistas o a favor de los mismos.
En tal sentido en la nueva normatividad constitucional debe establecerse que los congresistas si son responsables por los votos que emiten en el congreso o parlamento.
13. NATURALEZA DEL PROCESO
El procedimiento judicial tiene una naturaleza peculiar, por lo cual debemos precisar que en el proceso contencioso siempre hay un perdedor, el cual siempre o casi siempre hará mala fama al Poder Judicial.
14. NORMAS QUE DEBEN DEROGARSE
Las normas que deben derogarse son las siguientes:
1) El numeral nueve del artículo 6
2) El numeral veinte del artículo 6
3) El numeral uno del artículo 11.
4) El numeral dos del artículo 11.
5) El numeral once del artículo 11.
6) El segundo párrafo del artículo 27.
7) El segundo párrafo del artículo 29.
8) el numeral uno y seis del artículo 32.
9) El numeral 3 del artículo 39.
10) El artículo 50.
11) El inciso f del artículo 55.
12) Los artículos 79 al 83
15. NORMAS QUE DEBEN MODIFICARSE
Las normas que deben modificarse son las siguientes:
1) El numeral cuatro del artículo seis
2) El artículo 8 debe modificarse para que quede con el siguiente texto: “La OCMA, es el órgano que tiene por función investigar a pedido de parte la conducta funcional y el desempeño de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
3) El numeral 9 del artículo 11.
4) Debe modificarse el artículo doce en el sentido que se suprima el tribunal nacional de control jurisdiccional y la oficina de defensoría del usuario judicial
5) El artículo 15 debe modificarse en el sentido que el tribunal se encuentre integrado únicamente por magistrados supremos titulares en actividad y no por particulares, ya que atentan contra la independencia del Poder Judicial.
6) El artículo 25 en el sentido que la oficina sólo debe estar integrada por magistrado y no por profesional del derecho, ya que se atenta contra la independencia del Poder Judicial. Y además debe modificarse este mismo artículo en el sentido de suprimir al gerente.
7) El artículo 27 en el sentido que en el primer párrafo se suprima al abogado.
8) El artículo 29 en el sentido que en el primer párrafo se suprima al abogado.
9) El artículo 31 en el sentido que se suprima al profesional del derecho.
10) El artículo 44 en el sentido que se suprima el proceso de oficio.
11) El inciso e del artículo 55 en el sentido que se suprima las quejas verbales.
12) El artículo 57 en el sentido que los treinta días son calendario y que el plazo de dos años es de caducidad.
13) El inciso b del artículo 58 en el sentido que se elimine la declaración de rebeldía.
14) El artículo 71 en el sentido que el recurso de revisión sólo pueda ser interpuesto por el auxiliar jurisdiccional sancionado y no a pedido del quejoso.
16. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OCMA
Debe modificarse la estructura orgánica de la ocma en el sentido que solo conste de jefe de la ocma y jefe de la odecma. Los cuales no sean administrativos sino Magistrados en actividad.
17. NORMAS QUE DEBEN APROBARSE
Las normas que deben aprobarse son las siguientes:
1) Que no procede quejas en contra de magistrados sino únicamente en contra de los auxiliares jurisdiccionales, ya que en otros poderes del estado no se admite quejas en contra de ministros ni de congresistas.
2) La ocma debe sancionar de oficio al jefe de la odicma cuando advierta parcialización.
3) Una norma que establezca que todos los magistrados tienen mayor jerarquía que los administrativos, dejando expresa constancia que están considerados dentro de estos últimos los administradores y gerentes.
4) Debe modificarse el anteproyecto o proyecto en el sentido que se elimine todo el aparato burocrático regulado y quede subsistente sólo la ocma y la odicma, porque las oficinas y secretaría general implican la creación de órganos burocráticos y además se atenta contra la majestad del Poder Judicial y debemos dejar constancia que rechazamos el intento de interfencia en el mismo.
5) Una norma en el sentido que nadie debe perturbar la función de los Magistrados bajo responsabilidad, tratándose incluso de otros Magistrados.
18. NORMAS DE LAS CUALES FELICITAMOS SU PROPUESTA
El artículo 62.
El artículo 71.
19. ATENTADO CONTRA LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL
El proyecto o anteproyecto en mención constituye un atentado contra la majestad del Poder Judicial, porque únicamente se pretende sancionar a los Magistrados, pero no a ministros ni congresistas.
20. REINGENIERIA
En el estado peruano se encuentra poco desarrollada la reingeniería, lo cual ocasiona que sea difícil mover las estructuras, en consecuencia dejamos constancia que con esta teoría se mueven las mismas.
Por lo cual precisamos que en la elaboración del presente se ha tenido en cuenta principalmente la reingeniería.
21. PROYECTO EN MAYORIA
Existen dos anteproyectos o proyectos sobre el tema estudiado, por lo cual debemos dejar constancia que sólo se ha estudiado el proyecto en mayoría.
Sin embargo, es claro que ambos cuerpos legales tienen el mismo espíritu de atropellar al Poder Judicial y en todo caso lo que se habría dicho o lo aprueban ustedes como Poder Judicial o lo aprueba el Congreso con mayor atropello, por lo cual debemos dejar constancia de nuestro rechazo al proyecto en mención y en todo caso los vocales supremos debían renunciar como medida de protesta y no agachar la cabeza, lo cual hace notar una falta de preparación o que han llegado por suerte a dichos cargos.
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Fuente: Artículos Gratuitos Online de Articuloz.com
Acerca del autor:Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos.
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