Apuntes Teóricos Para Una Definición Lógico-Jurídica De Proceso Penal

Posteado: 04/12/2009 |Comentarios: 0 | Vistas: 672 |

En escritos, consultas y lecciones impartidas con anterioridad, siguiendo las máximas legadas por los jurisconsultos romanos, he manifestado mi reconcomio al definir o conceptuar fenómenos, instituciones o categorías jurídicas; siendo estas las razones que me constriñen siempre a realizar estas operaciones con mucha cautela y trabajo concienzudo. En nuestros días, en el ámbito científico, hacer referencia al proceso penal en el Derecho procesal implica dirimir entre definiciones y posiciones dogmáticas de autores que de forma heterogénea contienden respecto de su esencia, naturaleza jurídica y estructura. Tocante a su naturaleza jurídica los estudiosos del proceso penal lo han concebido desde posiciones que se exponen en la erudición a partir de dos teorías fundamentales a saber: La teoría de la situación jurídica y de la relación jurídica.

La primera de estas teorías, la situación jurídica, encuentra su máxime exponente en el profesor y procesalista alemán Goldschmidt quien la ha concebido como el conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberación de cargas de cada una de las partes y que significa en definitivas el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial, que se espera con arreglo a las normas jurídicas.

Por su parte, La teoría de la relación jurídica estudiada por Büller, Kohler y otros autores, establece en síntesis que el proceso se principia y desarrolla por medio de la relación surgida entre las partes y los órganos jurisdiccionales del Estado. (Existen aún divergencias respecto al momento en que nace la relación jurídica, es decir, si se produce en los actos preliminares o de instrucción, o solo con la formalización de los actos de cargos. No obstante, en lo que sí han coincidido los autores es, en que el proceso penal consiste en una actividad, un actuar, una serie o conjunto de actos con una finalidad específica, que para algunos es el aplicar la Ley y para otros dirimir un conflicto. La escuela de Derecho cubana al respecto sigue un criterio diferente al considerar el proceso como un conjunto de actos normados jurídicamente, donde los actores son la trilogía formada por el tribunal y las partes y del cual se derivan o devienen una serie de relaciones jurídicas.)

Partiendo estas concepciones algunos como Bettiol definen el proceso penal como: “... aquel conjunto de actos originados por varios sujetos (juez, ministerio fiscal, imputado), con el fin de la fijación de las condiciones de hecho de las cuales deriva el Ius Puniendi a favor del Estado y el deber de sujetarse a la pena por parte del reo.”

Prieto Castro al respecto plantea: “... el proceso penal es la actividad por medio de la cual el Estado protege el orden jurídico público, castigando los actos definidos como punibles por el derecho penal, es el instrumento necesario para determinar si en el caso concreto del Estado tiene el derecho a castigar.”

En ese sentido para Vicente Gimeno Sendra el proceso penal puede ser conceptuado:

“... como el instrumento que ostenta la Jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales” y deteniéndose en su contenido lo define como “conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos procesales, como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización a través de los oportunos actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes examinan sus expectativas de una sentencia favorable que ponga fin al conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias.”

Siguiendo criterios jurisprudenciales y dogmáticos de nuestro alto foro y connotados procesalistas cubanos respectivamente podríamos definir el proceso penal como el Conjunto de actos que se ejecutan, suceden y desarrollan en el tiempo, conforme a una norma de procedimiento preestablecida al efecto y a través de la cual el órgano jurisdiccional ejercita sus diversas potestades con la imprescindible y requerida realización de la actividad colaboradora de las partes y terceros.

El procedimiento, por su parte, es el modo de hacer una cosa, el trámite o solemnidad que ha de seguirse, el orden de eventos, actos o diligencias, o sea, es la forma de efectuar el proceso. Razón le asiste a Flores García cuando apunta: “El procedimiento es la parte formal ritual del proceso jurisdiccional, que es el todo unitario. El procedimiento supone la rutina, el derrotero fijado de antemano por la ley adjetiva y que debe guardar los requerimientos de la forma, del actuar de las partes y del titular del oficio judicial. Mientras el procedimiento es como llegar a la solución y por ello es variable, multiforme, el proceso jurisdiccional es la solución misma al litigio, y su concepto es por ello invariable, único.”

Pero el proceso penal no debe considerarse tan sólo como instrumento necesario a través del cual el Derecho Penal se aplica, debe también observarse como un medio de intrusión estatal en la esfera de privacidad individual, y este segundo aspecto nos expone ante el peligro de quebranto de los derechos individuales. Una justicia objetiva debe salvaguardar estos derechos durante el devenir del proceso; de hecho, el acusado ha de ser tratado como un inocente hasta que recaiga sentencia condenatoria y firme sobre el mismo, pues el legítimo principio de presunción de inocencia así lo establece. Pues se trata de probar la culpabilidad o inocencia de una persona y si el trato de ésta fuera el de culpable, el proceso sería innecesario.

El proceso penal, lejos de ser simplemente un conjunto de técnicas apropiadas para permitir la aplicación del Derecho Penal material, posee un sentido político muy importante. Así, cuando el sistema estatal es autoritario, coadyuva a reafirmar el poder de la potencia pública instituida a través de reglas que propugnan un procedimiento inquisitorial y secreto. Siendo, por el contrario, el sistema democrático, donde el proceso penal pretenderá aplicar igualmente el Derecho Penal, pero estará dotado de unas garantías básicas de protección de los derechos básicos de todo inculpado.

No hay dudas, por consiguiente, de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Por ende, los derechos fundamentales de una u otra forma se asientan sobre la base de determinados principios, que desde el punto de vista práctico, informan el proceso penal y que estudiaremos en próximos acápites.

Objeto y fines del proceso penal

En la modernidad se hace referencia en la sapiencia procesal penal de cuatro teorías cardinales sobre el objeto del proceso. Estas reciben el nomem dogmático de teoría finalista, naturalista, normativista y mixta.

La teoría finalistas la respaldan Fenech y Goldschmidt los que tienden a considerar el objeto del proceso como la exigencia punitiva hecha valer en este.

La teoría naturalista, por su parte, distingue el objeto como acontecer histórico desligado de toda valoración jurídica. La teoría normativista plantea, contrario a la anterior, que el objeto del proceso lo constituyen hechos que interesan al Derecho Penal, siendo exponentes de la misma Beling y Florián. La teoría mixta, en cambio, considera que el objeto procesal solo puede ser determinado a partir de una adecuada combinación de las dos tesis anteriores: el hecho punible ha de ser, en primer lugar, el hecho histórico, pero dicho hecho, en segundo lugar, ha de ser subsumible en tipos penales de carácter homogéneo, ya que incluso en ocasiones las partes centran su debate sólo en cuestiones de calificación jurídica con trascendental importancia para el fallo que dicte el Tribunal, razón por la cual el acusado debe defenderse de estas, encontrándose entre otros como exponentes Andrés de la Oliva Santos y Gimeno Sendra.

Lo cierto es que el proceso penal ha de iniciarse a causa de un acontecimiento o suceso o de un conjunto de hechos que dan un juicio previo de probabilidad acerca de la comisión de al menos una infracción criminal y con independencia de que este proceso pueda comenzar de oficio. Al llegar la notitia criminis por medio de la denuncia o cualquier otra vía de conocimiento, no logra alcanzar un determinado desarrollo este proceso, no se podrá adentrar en la decisiva fase del juicio oral, si alguien no ejercita la acción penal. Este poder jurídico de acusar, ha de tener un presupuesto jurídico material o sea la existencia de un determinado hecho con caracteres de delito, que coincide con el objeto del proceso, ya sea el que ya había comenzado antes de ejercitarse la acción penal, o el que comience precisamente a consecuencia del ejercicio de la acción, fijándose de haber sido de esta última forma el objeto del proceso penal, o sea cuando se formulen las conclusiones provisionales o acusatorias, las que deberán tener una total correspondencia con lo investigado en la fase preparatoria.

Al respecto se distinguen dos características fundamentales del objeto del proceso a saber:

Inmutabilidad: Se entiende como que el hecho que dio origen al proceso, ya fuera a través de la denuncia o cualquier otra vía de conocimiento, debe ser el mismo de la fase preparatoria o sumario, el narrado en el pliego acusatorio, el del juicio, de la sentencia e incluso de los recursos que se establezcan para combatir algún vicio de la sentencia. Tampoco las partes pueden detener el proceso y solucionarlo fuera de la sentencia.

Indisponibilidad: Las partes no pueden modificarlo, ni restringirlo, ni variarlo en algún sentido, ya que el mismo existe así con independencia de la voluntad de estas.

También debemos referirnos a la identidad del objeto procesal. Al respecto, Beling estima decisivo para la individualización de los objetos procesales si se reúne la identidad de la persona del inculpado (identidad subjetiva) con la identidad del hecho (identidad objetiva)”, no ofreciendo grandes dificultades el primero, ya que siempre un hecho atribuible a una persona, será diferente, aunque ese mismo hecho se realice por otra.

Un último análisis al respecto debe ir referido a la delimitación del hecho objeto del proceso penal. En este sentido se considera por la doctrina que resultan objeto del proceso, no solos aquellos hechos constitutivos de delito, sino también todas aquellas circunstancias que resulten concomitantes a ese hecho. Consecuentemente resultará delimitada la amplitud de estos por la pretensión punitiva del fiscal, o sea, a los actos u omisiones descritas en el pliego acusatorio del fiscal.

En cuanto a la finalidad del proceso penal esta resulta evidente vista desde la relación delito-proceso-pena y el carácter adjetivo del Derecho Procesal Penal. En este sentido el fin del proceso penal siempre será procurar su identificación con el Derecho Penal mediante la defensa de la sociedad, en sentido amplio. Por otro lado y con carácter inmediato la finalidad del proceso será, atendiendo a las distintas fases en que el mismo se estructura, la íntegra investigación y comprobación de la acción u omisión considerada delito, la determinación de los autores y restantes partícipes en el mismo así como la calificación de dicho delito y todas aquellas circunstancias concomitantes al mismo que permitan valorar la penalidad correspondiente al encausado atendiendo además a sus condiciones personales y los fines que a tenor de la ley sustantiva dicha pena persiga. De esta manera se lograría una pena correlativa a los hechos y las condiciones personales de su autor. En otras palabras se materializaría el principio cumbre de nuestro actuar profesional, la aplicación de la justicia.

Hacer una pregunta

Pregunta
200 Caracteres que restan
Puntear artículo
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 0 voto(s)
    Comentar
    Imprimir
    Re-Publicar
    Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/apuntes-teoricos-para-una-definicion-logico-juridica-de-proceso-penal-1543159.html

    Tags del Artículo:

    proceso

    ,

    penal

    El presente texto aborda las concepciones generales que de los sujetos como partes en el proceso penal predominan en la doctrina latinoamericana estableciendo aquellos puntos discordantes que al respecto se manejan actualmente por nuestros más selectos pensadores y proponiendo soluciones conciliadoras utilizando como medio una muestra de las leyes procesales vigentes en el ordenamiento jurídico cubano.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 04/12/2009 lVistas: 797
    Juan Jose Diaz Guevara

    En el presente artículo académico se exponen los conceptos de criminología y victimología, su importancia, aplicaciones y antecedentes históricos; la ubicación de la misma en el proceso penal peruano y la necesidad de sentar las bases para su estudio y aplicación por los operadores jurisdiccionales.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 06/01/2009 lVistas: 5,287 lComentarios: 2

    La victimización secundaria es uno de los tópicos que con más fuerza se estudia y debate actualmente en la doctrina latinoamericana Siendo tema de referencia en casi todos los foros científicos celebrados en la región. Pretendemos en el presente articulo abordar aquellas problemáticas que, entorno al tema, he podido descifrar como comunes en nuestra región y enfatizando en aquellas cuestiones aun no resueltas en la doctrina y la praxis en la mayoría de los países latinoamericanos.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 05/12/2009 lVistas: 153
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE HACE COMENTARIOS RESPECTO DE ASPECTOS PROCESALES DEL PROCESO PENAL A ALBERTO FUJIMORI DENTRO DEL CONTEXTO DE LA TEORIA DE LA AUTORIA MEDIATA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACION DE CLAUX ROXIN

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 11/12/2008 lVistas: 1,098
    Jose Antonio Diaz Muro

    Se hace una reflexión entorno a la regulación de la Prueba de Oficio en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.

    por: Jose Antonio Diaz Murol Leyesl 28/02/2011 lVistas: 786
    Hugo Müller

    El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.

    por: Hugo Müllerl Noticias & Sociedad> Sociedadl 01/04/2009 lVistas: 1,326 lComentarios: 4
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD (ADOLESCENTES) EN EL MARCO NORMATIVO PERUANO Y DE LATERORIA DEL DERECHO PENAL MINIMO.

    por: Juan Jose Diaz Guevaral Leyesl 27/08/2008 lVistas: 1,852
    Hugo Müller

    El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.

    por: Hugo Müllerl Leyesl 07/05/2009 lVistas: 4,165 lComentarios: 1

    En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.

    por: Jorge Fernando Bazan Cerdanl Leyesl 01/03/2009 lVistas: 1,757
    Carlos

    La cuestión ha alcanzado su punto álgido como consecuencia de las leyes Stop Online Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA), cuyo objetivo es coartar el tráfico ilegal online de contenido con derecho de autor y de productos falsificados

    por: Carlosl Leyesl 10/02/2012

    Tras la constatación de la implantación del la Television Conectada se abren una serie de problemáticas legales sin que ningún estado de la Unión Europea haya regulada nada específico. Desde la fima se pretende abrir un panel tecnico para oportar soluciones jurídicas teniendo en cuenta los principios legales establecidos por la UE.

    por: Diez Romeol Leyesl 09/02/2012

    Ana Mato, nueva Ministra de Sanidad esLicenciada en Ciencias Políticas y Sociología. En su designación se ha optado por una persona de marcado perfil político, y no por una experta en Gestión Sanitaria. Eterna ministrable, ha sabido mantenerse en primera línea desde el primer Gabinete de Aznar.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Tener una farmacia era un tesoro; fue un colectivo privilegiado, pero ahora asistimos a cierres, quiebras y concursos de acreedores.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    Las medidas del nuevo ejecutivo de Mario Monti han apostado por el modelo mediterráneo de ordenación farmacéutica, en cuanto a titularidad, transmisiones, régimen de distancias, módulo poblacional y prohibiendo la dispensación de medicamentos éticos fuera de la farmacia.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012

    El comprador de la Oficina de Farmacia, cuando ha financiado su operación a través de hipoteca mobiliaria, ha practicado la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de compraventa de Oficina de Farmacia. Con independencia de que haya recurrido la liquidación de este tributo.

    por: Gabinete López-Santiagol Leyesl 08/02/2012
    Karem Gómez Rivera

    Nueva normativa vigente a partir de marzo 2012, para los migrantes que quieran vivir en Italia

    por: Karem Gómez Riveral Leyesl 01/02/2012 lVistas: 14

    Si está en busca de la ciudadania polaca, no busque más. Existen ciertos aspectos que necesita saber para poder obtener su ciudadanía, pero, en comparación con otros países, es mucho más sencillo que lo que pudiera pensar.

    por: Hedgar Howardl Leyesl 27/01/2012 lVistas: 11

    La independencia e imparcialidad del juez son una necesidad técnica de los tribunales para la correcta administración de justicia. De ahí la necesidad de evitar en lo posible que se cree una dependencia económica, política o nepótica entre estos y otros organismos de relevante importancia en un Estado convirtiéndose ellos en los auténticos administradores de justicia. En el prsente texto abordamos algunas ideas más acabadas sobre este fenómeno tan presente hoy en muchos países del continente

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 05/12/2009 lVistas: 456

    La victimización secundaria es uno de los tópicos que con más fuerza se estudia y debate actualmente en la doctrina latinoamericana Siendo tema de referencia en casi todos los foros científicos celebrados en la región. Pretendemos en el presente articulo abordar aquellas problemáticas que, entorno al tema, he podido descifrar como comunes en nuestra región y enfatizando en aquellas cuestiones aun no resueltas en la doctrina y la praxis en la mayoría de los países latinoamericanos.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 05/12/2009 lVistas: 153

    La corrupción, histórico fenómeno social, ha sido paulatinamente tema de debate de insignes organismos internacionales en aras de hallar los posibles y más efectivos métodos de combatirlo. Muchos países han encontrado una vía directa para pugnar con la corrupción desde el maximalismo Penal olvidando que esta rama jurídica responde por su naturaleza a funciones educativas y preventivas, surgiendo así el simbolismo penal. Un análisis sobre estoas funciones abordaremos en el presente artículo.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 05/12/2009 lVistas: 429

    El rechazo que experimenta la prueba pericial odorológica y la ignorancia de muchos al respecto constituye sin lugar a dudas la principal motivación de nuestra investigación. Por ello en el presente texto reflexionamos sobre la prueba pericial de odorología y su importancia en aras de demostrar su valor y eficacia como medio científico, jurídico y legal en la obtención de elementos probatorios en cuanto a la identificación de personas

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 05/12/2009 lVistas: 727

    La tesis de desvinculación procesal, como se le conoce doctrinalmente, ha sido uno de los tópicos menos investigados por la doctrina latinoamericana, sin embargo es uno de las cuestiones que cada vez se presenta más en nuestros cuerpos legales adjetivos y procesos penales transformando todo el escenario judicial. En este sentido pretendemos abordar algunos criterios relacionados con uno de sus puntos más controvertidos como es su naturaleza jurídica romanística.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 04/12/2009 lVistas: 586 lComentarios: 1

    El presente texto aborda las concepciones generales que de los sujetos como partes en el proceso penal predominan en la doctrina latinoamericana estableciendo aquellos puntos discordantes que al respecto se manejan actualmente por nuestros más selectos pensadores y proponiendo soluciones conciliadoras utilizando como medio una muestra de las leyes procesales vigentes en el ordenamiento jurídico cubano.

    por: Dager Aguilar Avilésl Leyesl 04/12/2009 lVistas: 797

    Agregue un nuevo comentario

    Box del Autor
    Categorías
    Todas las Categorias
    Quantcast