Abuso Y Exceso En El Uso Del Contrato Laboral A Tiempo Determinado En Venezuela

Posteado: 13/01/2011 |Comentarios: 0 | Vistas: 614 |

En los últimos 10 años, en nuestro país se ha incrementado el uso indiscriminado del Contrato Laboral a tiempo Determinado, por parte de las Pyme´s,  y más recientemente por los Órganos de la Administración Pública, como mecanismo o subterfugio para evadir en forma fraudulenta la rigurosidad de las normativas que regulan la inamovilidad laboral decretada en forma recurrente y continua por el Ejecutivo Nacional desde el año 2001. Si bien es cierto que esta medida atiende a la necesidad de tutela de las grandes masas de trabajadores de menores recursos que conforman   la fuerza laboral de nuestro país, no menos cierto es el hecho de que dicha medida se presta, igualmente, al abuso por parte  de algunos trabajadores que sabiéndose amparados por el  Estado, incurren en reiteradas faltas en contra de sus empleadores, en cuyos casos, el empleador se ve forzado a transitar por un sendero jurídico engorroso, costoso y dilatado (Calificación de Despido), cuando, y aun en forma justificada, debe prescindir de los servicios de algún trabajador. Sin fijar posición a favor o en contra de una parte o de la otra, y con prescindencia de mi apreciación personal al respecto, lo innegable es que cada día, más empleadores recurren a la figura del Contrato Laboral a Tiempo Determinado al momento de contratar a sus empleados. Ahora bien, abordando la problemática desde el ámbito estrictamente jurídico y válida sea la tautología, "LA LEY ES LA LEY", nuestra legislación laboral contempla la existencia del Contrato Laboral a Tiempo Determinado y así lo fija la L.O.T en su Art. 72 cuando establece: "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada". No obstante debe aclararse que en virtud de las disposiciones constitucionales que amparan el hecho social del trabajo como elemento de especial protección y tutela por parte del Estado, entre ellas:

  • Artículo 87 (CNRBV): Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…
  • Artículo 89 (CNRBV): El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.

1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  • Artículo 93 (CNRBV): La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.…

Ratificado por las disposiciones plasmadas en el a Art. 60 Lit. e de la LOT en concordancia con el Art. 8  Lit. c y d de su  Reglamento.

  • Artículo 60 (LOT): Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado:

e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;

  • Artículo 8° (Rgl.LOT): Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:

c) Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico- laboral.

d) Conservación de la relación laboral:

i) Presunción de continuidad de la relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia.

ii) Preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en atención a lo cual deberá atribuirse carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a término previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Y las limitaciones que establece la ley al uso de los Contratos Laborales a Tiempo Determinado:

  • Artículo 77 (LOT):"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a)   Cuando lo exija la naturaleza del servicio.

b)   Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y

c)    En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley."

Podemos concluir la existencia de una presunción de ley que supone que el contrato de trabajo por su naturaleza y finalidad, es una relación jurídica convenida por tiempo indefinido; y sólo se admite por vía de excepción, a tiempo determinado, cuando se verifica alguno de los supuestos previstos en el Art 77 de la LOT.

Y así se desprende de nuestra propia legislación:

  • Artículo 74 (LOT): El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

  • Artículo 73 (LOT): El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
  • Artículo 75 (LOT): El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

  • Artículo 8° (Rgl.LOT): Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:

d) Conservación de la relación laboral:

ii) Preferencia de los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en atención a lo cual deberá atribuirse carácter excepcional a los supuestos de autorización de contratos a término previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para finalizar:

LA UTILIZACCION DE CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO CON EL FIN DE SIMULAR  O DISFRAZAR DE ALGUN MODO LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL  Y ASÍ BURLAR LA ESTABILIDA Y/O LA INAMOVILIDAD LABORAL DE SUS TRABAJAORES ES CONSIDERADA POR NUESTRA LEGISLACION COMO "FRAUDE A LA LEY"

VER EXTRACTO SENTENCIA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES. 193º y 144º . EXPEDIENTE Nº 04587. (21/04/2003)

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    Jose

    El BOE del sábado 28 de abril publica el acuerdo del Consejo General del Notariado de fecha el 24 de marzo por el que se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real"

    por: Josel Leyesl 08/05/2012 lVistas: 31
    pymescomercial

    Información sobre la nueva legislación del Comercio Ambulante en Andalucía y sobre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir este tipo de comerciantes

    por: pymescomerciall Leyesl 12/04/2012 lVistas: 48
    Jose

    Real decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas mediadas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.- (boe de 31 de marzo de 2.012).

    por: Josel Leyesl 09/04/2012 lVistas: 97
    Jose

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    por: Josel Leyesl 26/03/2012 lVistas: 28

    La presunción de inocencia es una garantía que se le atraganta a las administraciones públicas que pretenden sancionar a radios FM y Televisiones. Desde hace varios años son sonados los casos en los que los tribunales anulan las sanciones impuestas a los medios de comunicación.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 38

    El pasado 12 de abril se publicaron las bases rectoras del concurso público para el otorgamiento de las 34 licencias de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aqui se da una explicación somera y global de su contenido.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 28

    El Gobierno de Navarra ha convocado el concurso público para adjudicar las 44 licencias de radio en frecuencia modulada asignadas por el Plan Técnico Nacional a la Comunidad Foral (42 de nueva creación y 2 licencias que quedaron desiertas en el último concurso de 1998). Este concurso duplicará el actual número de licencias para emisoras comerciales de FM con las que cuenta Navarra, que asciende a 20.

    por: Diez Romeol Leyesl 24/03/2012 lVistas: 23

    Este es un resumen que hemos realizado para comprender un poco mejor el reciente Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral -ETT Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. -CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Tras agotar un periodo mínimo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta m

    por: Marial Leyesl 28/02/2012 lVistas: 133
    Rubén D. Viloria

    En términos generales se reconocen en nuestra legislación cuatro grandes grupos generadores del hecho imponibles en materia de IVA, estos son, la Enajenación de Bienes Muebles, la Prestación de Servicios (Incluye los servicios provenientes del exterior), la importación definitiva de bienes muebles y las exportaciones de bienes muebles y servicios, esto en cuanto a la actividad sobre la cual recae el impuesto

    por: Rubén D. Vilorial Leyesl 29/03/2011 lVistas: 376
    Rubén D. Viloria

    Preguntas y respuetas frecuentes sobre el ejercicio del derecho de disfrute de vacaciones, de acuerdo a la ley orgánica del trabajo venezolana y su reglamento

    por: Rubén D. Vilorial Leyesl 25/01/2011 lVistas: 2,116 lComentarios: 5
    Rubén D. Viloria

    Un porcentaje importante de pequeños empresarios desconoce, que existe un sinfín de soluciones informáticas en el mercado que les permitirían automatizar sus procesos contables y administrativos a un costo bastante razonable

    por: Rubén D. Vilorial Finanzas> Impuestosl 07/01/2011 lVistas: 294
    Rubén D. Viloria

    Surge el presente artículo como respuesta al requerimiento de un lector de "Articuloz", y su pretensión, es servir de guía para facilitar la comprensión de los registros contables de las operaciones fiscales relacionadas con las Retenciones de ISLR e IVA de la manera más didáctica posibles.

    por: Rubén D. Vilorial Finanzas> Impuestosl 14/09/2010 lVistas: 2,394 lComentarios: 1
    Rubén D. Viloria

    Es quizás éste uno de los puntos más controvertidos en el ámbito del Derecho Laboral Venezolano a raíz de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Decreto Nº 4.448 G.O Nº 38.426 del 28 de abril de 2006) en virtud de lo dispuesto en su Art.19, el cual introduce en el cuerpo normativo laboral patrio un elemento colidente con las disposiciones contenidas en el Art. 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. (G.O N° 38.094 27/12/2004)

    por: Rubén D. Vilorial Leyesl 01/09/2010 lVistas: 3,370 lComentarios: 14
    Rubén D. Viloria

    En un número significativo de las (PYME's) de nuestro país, a pesar de que se cumple con la obligación tributaria de retener en la fuente por los conceptos expresados en el Capítulo III, Art- 9 del Reglamento parcial de la LISLR en materia de Retenciones , no sucede así en lo atinente a las retenciones que deben practicarse sobre los pagos realizados a las personas naturales beneficiarias de sueldos y salarios a las cuales hace referencia referida normativa.

    por: Rubén D. Vilorial Leyesl 27/08/2010 lVistas: 332
    Rubén D. Viloria

    Uno de los principales problemas que afrontan las PYME's en cuanto el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agente de retención del ISLR, es la determinación del momento exacto en que tal obligación surge, la retencion del impuesto en la fuente derivado de la contratación de servicios, a todas luces apertura el lapso del cual goza el contribuyente para enterar, las cantidades retenidas, al Tesoro Nacional, evitando así sanciones por extemporaneidad en la retensión y el enteramiento

    por: Rubén D. Vilorial Leyesl 19/08/2010 lVistas: 674

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