Reparaciones Que No Reparan

Posteado: 21/06/2011 | Vistas: 42 |

El pasado 16 de junio de 2011, salió publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 051-2011-PCM., que establece el monto de las reparaciones económicas individuales para los beneficiarios del programa deReparaciones, así como el plazo de conclusión del Proceso de determinación e identificación de los mismos.

Después de leer el mencionado documento, no me queda más que un gran sinsabor, y sólo llegan a mi mente una serie de preguntas, entre las cuales resalta una, - que me imagino es la de muchas otras personas - y es : ¿qué es lo que realmente se busca con este Decreto Supremo; dar una efectiva reparación o simplemente quedar bien y decir que se hizo algo?.

Si bien es cierto hay secuelas que son irreparables, puesto que  ninguna cantidad de dinero podrá devolver a la persona muerta o desaparecida, ni hacer retornar las vulneraciones de los derechos al estado anterior al que se cometieron; pero de todas formas; ¿acaso no es el objetivo de las reparaciones el permitir a los beneficiarios el acceso a la justicia, la restitución de sus derechos, la resolución de secuelas derivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, por los daños sufridos?.

Siendo esto así, las reparaciones económicas deben servir para compensar a las víctimas y sus familiares por los daños morales y materiales ocasionados, y contribuir a que  tengan una proyección de vida hacia delante y un futuro en condiciones de dignidad y bienestar.

Tal como lo indicó la CVR, en el caso peruano, la necesidad de reparar económicamente se vuelve más apremiante debido al hecho de que las víctimas fueron en su mayor parte los grupos más pobres y excluidos de la sociedad y que los efectos de la violencia limitaron seriamente la capacidad de esas personas y familias para lograr su sostenimiento económico por sus propios medios[1].  Entonces S/. 10 000.00 (Diez Mil Nuevos Soles) alcanzan para reconstruir ese proyecto de vida deshecho por la violencia? Al momento de dar el monto, ¿se hizo un estimado para saber si dicha cantidad de dinero cumpliría su cometido reparador?, ¿Se tomó en cuenta la propuesta técnica que diversas organizaciones de derechos humanos remitieron a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y a la Comisión Técnica Multisectorial respecto a las reparaciones económicas?, de todo lo antes dicho, resulta claro ver, que ni siquiera se tomaron en cuenta los estándares internacionales de Naciones Unidas sobre reparaciones.

Por otro lado, como es posible que en el artículo 1, se decrete la conclusión del proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, para el 31 de diciembre de 2011, fecha en que se procederá a su cierre. Lo antes normado va en contra de lo establecido en el reglamento de la Ley PIR respecto al Registro Único de Víctimas y su carácter permanente[2]. A la vez, esta disposición es vulneradora de derechos y discriminatoria, ya que hay muchas personas que por estar en lugares muy alejados, por falta de recursos o por no estar bien informadas desconocen de esta medida; asimismo muchas víctimas de violencia sexual quedarán excluidas ya que aún  les es muy difícil superar el estigma y la vergüenza que este proceso conlleva.

Finalmente, es indignante el hecho de que sólo se considere a las víctimas de violación sexual y no de violencia sexual tales como la servidumbre sexual, desnudos forzados, las uniones forzadas, los embarazos forzados y los abortos forzados; víctimas para quienes ha sido muy difícil abordar este tema debido al miedo, las represalias, la vergüenza y la estigmatización, y quienes a pesar de esto lo han hecho, y ahora la única respuesta que reciben es la de la exclusión… nuevamente.

Después de este breve análisis personal, mi pregunta inicial queda respondida, y la suya?

 

[1] Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo IX, Capítulo 2,  Acápite 2.2.

[2] Art. 68 del Reglamento de la Ley PIR, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-JUS, señala  "El RUV (Registro Único de Víctimas) es un instrumento público, creado por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones de carácter nacional, inclusivo y PERMANENTE".

 

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    decreto supremo nº 051 2011 pcm

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    reparaciones economicas individuales

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