Los Motoristas Y Los Guardarrailes

Posteado: 07/02/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 160 |

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¿Qué son los llamados guardarrailes o quitamiedos?

Son sistemas de protección antisalida que empezaron a utilizarse a partir de 1972.

Están fabricados en dos partes. La parte superior es una franja longitudinal de acero galvanizado de 3 mm de espesor; la otra parte es un perfil de acero de sujeción en forma de T o H fijado en el suelo que mantiene las franjas longitudinales unidas entre sí.

Este sistema de protección fue ideado, al parecer, pensando exclusivamente en vehículos a motor con una carrocería de cuatro o más ruedas, y es eficaz para soportar el impacto directo o indirecto a unas velocidades determinadas, pero constituye a la vez un elemento claro de riesgo para los motoristas.

Y es que para los accidentes de motocicletas donde la principal carrocería no es otra que el propio cuerpo humano, chocar contra este tipo de protecciones provoca que el cuerpo del conductor y/o acompañante sufra consecuencias fatales para su salud

En estos casos, en los que el conductor sale despedido, se desliza por el asfalto y pasa por debajo del quitamiedos, siendo que las partes metálicas y con forma de T, actúan como cuchillas que producen graves lesiones y amputaciones.

Su normativa.

Estos guardarrailes comenzaron a instalarse en 1972. En 1997 el Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley que obligaba a que en determinados puntos negros de especial peligrosidad se llevasen a cabo actuaciones de sustitución o de protección de los elementos verticales.

La última regulación corresponde a 2004.

Ese año se aprobó la Orden Circular 18/2004, que entró en vigor el 10 de enero de 2005. En ella se prohíbe la utilización de los sistemas de doble T y se obliga, por un lado, a instalar sistemas alternativos a éste o, por otro, a proteger los postes de los modelos de doble T que todavía hay en las carreteras.

Como resultado se elaboró una Norma (UNE 135900) que evalúa el comportamiento de los sistemas para protección de motociclistas en las barreras de seguridad y pretiles.

En la Unión Europea hace ya años que los diversos países han adoptado varias medidas para frenar este tipo de accidentes.

Para ello se han diseñado distintos tipos de protecciones para cubrir los guardarrailes, entre ellas las principales son burbujas de poliespan que protegen las barras transversales o perfiles en H de los guardarrailes, que son las que actúan principalmente de guillotina; también existen otros sistemas que van desde la protección completa de la parte inferior del guardarrail o doble bionda realizado en diferentes materiales como el poliuretano, madera, plástico, etc.

En España los Acuerdos de las Cámaras Legislativas defendiendo su necesaria y urgente sustitución por otros medios más seguros se han adoptado muchas veces por unanimidad.

Igualmente, la Ministra de Fomento anunció el pasado mes de abril en el Pleno del Senado que el Gobierno planeaba cambiar 1.500 kilómetros de guardarrailes en las carreteras de la red estatal (quedan fuera de su responsabilidad las carreteras autonómicas) y que estaría todo terminado en 2009, a lo que se ha reaccionado pidiendo una mayor rapidez y un acortamiento de los plazos.

El cambio consistía, según sus palabras, en "colocar en las barreras existentes una valla inferior, que al estar situada a tres centímetros del suelo evita que en caso de accidente los motociclistas puedan pasar por debajo, impidiéndose así que puedan golpearse contra los postes, los árboles, las farolas, despeñarse o seccionarse miembros, además de que esa valla actúa como un muelle que absorbe la fuerza del choque".

Lo cierto es que, reconocida esta inseguridad de los sistemas antisalida existentes en muchas carreteras, sobre todo secundarias, aún a fecha de hoy se cuestiona si existen o no criterios para atribuir responsabilidad a la Administración en estos casos.

Os analizamos la evolución en nuestros tribunales sobre los guardarrailes

En un principio, no se solía conceder responsabilidad en estos casos.

Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional, rec. 671/2000, de 30 de enero de 2002, entendió que la sustitución de los "guardarrailes asesinos" por otros más seguros no dejaba de ser una recomendación pero no una obligatoriedad salvo en nuevas carreteras o cuando se llevaba a cabo un acondicionamiento de las existentes, pero no supone por sí mismo la responsabilidad de la Administración cuando de vías antiguas se trataba.

Un avance supone la Sentencia 740/2006 del TSJ de Cataluña, Sección 4.ª, de 6 de octubre de 2006, que ya reconoce la peligrosidad de los quitamiedos, si bien se desestimó la reclamación dada la actuación culposa del motorista.

Como antecedente de la Sentencia que se comenta, la Sentencia 60/2004 del TSJ de Cataluña, Sección 1.ª, de 19 de enero de 2004, indicó que: "... hay que reconocer que la existencia e instalación de la valla no eran disconformes con la normativa aplicable el día del accidente aunque en la orden circular 325/95 (diciembre de 1995) relativa a «Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos» del Ministerio de Fomento se recomendaba el empleo como soporte de las barreras metálicas perfiles de acero del tipo C en lugar de los del tipo I (que era el colocado en la A-19 el día 12.11.97) no obstante lo cual seguía autorizado el empleo de los de ésta última clase aunque con la directiva de que su reposición parcial y mantenimiento se llevaran a cabo con el nuevo tipo, es decir, el C, hasta que por Orden de 6/2001, de 24.10.01, se procedió a la prohibición de esa clase de soportes".

Se trata, sin duda, de una cuestión a la que se debe hacer un especial seguimiento, ya que la misma, además de actual, presenta el máximo interés.

Una Sentencia conseguida muy interesante es la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca de fecha 30 de julio de 2007 que imputa la responsabilidad a la administración por el riesgo que contrae frente al administrado si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad declaradas eficaces pero que se ha demostrado que son altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos, de forma que se incide en la quiebra de seguridad vial frente al administrado.

Esta es la vía a seguir para seguir defendiendo la responsabilidad de la Administración en mantener estos mal llamados sistemas de protección que tanto daño están causando a usuarios de las carreteras públicas como son los motoristas, pues en las mismas no sólo circulan vehículos de cuatro ruedas.

Más información en centrodelaccidentado.com y en el teléfono 914413866

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