Lesiones Cerebrales Ocasionadas Por Negligencia Ajena

Posteado: 24/03/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 223 |

Pese a la protección que le otorga la estructura ósea del cráneo, el cerebro es una de las partes más sensibles de nuestra anatomía frente a los golpes y traumatismos, lo que convierte este tipo de lesiones en eventos considerablemente graves y peligrosos para el bienestar de la persona.

Y es que el gran desconocimiento existente aún hoy día sobre su naturaleza y modo de funcionar hace muy complicado el tratamiento de este tipo de lesiones, pudiendo resultar fatales y, en cierto modo, impredecibles en sus consecuencias para quienes las padecen, pudiendo dar lugar a:

-   Fallos en el sistema motriz.

-   Dificultades en el lenguaje y en el habla.

-   Pérdidas súbitas de memoria reversibles e irreversibles.

-   Imposibilidad de realizar ciertas acciones.

-   Desórdenes sociales y psiquiátricos.

-   Fallos en la percepción y en el sistema cognitivo.

-   El fallecimiento de la persona, en los casos más graves.

Desgraciadamente, en muchas ocasiones éstas terminan sucediendo a causa de actuaciones culposas o negligentes por parte de otras personas. Imagina por ejemplo el caso de un atropello a un peatón por parte de un vehículo que se saltó un semáforo en rojo, ocasionándole un fuerte traumatismo craneoencefálico.

La reclamación en este tipo de casos. Requisitos y conceptos indemnizatorios

Cuando la persona sufre una lesión cerebral como consecuencia de una actuación culposa o negligente llevada a cabo por otra persona, tendrá Derecho a recibir una compensación económica que le permita reparar ese daño sufrido, constituya dicha actuación o no un ilícito penal.

Así, dicha compensación podría reclamarse tanto en el caso de que una persona golpeara a otra con una barra de hierro, constituyendo su actuación un delito de lesiones (o incluso un delito de homicidio en grado de tentativa); como en el supuesto de que a un peatón le cayera un trozo de repisa procedente de una fachada en mal estado, siendo responsabilidad de su titular el mantenerla en buen estado (aquí no cabría hablar de un supuesto de ilícito penal).

Para que tenga lugar dicha responsabilidad, denominada de carácter civil, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) El demandado debió actuar de manera negligente, bien por acción (caso del golpe con la barra de hierro), bien por omisión (el que no reparó la fachada, teniendo lugar un desprendimiento de materiales de la misma).

b) Una persona, la demandante, debió sufrir una lesión cerebral, pudiendo ello probarse a través de los correspondientes informes médicos.

c) Entre esa actuación u omisión y la lesión debió existir una relación o nexo de causalidad, de forma que sin haber tenido lugar la primera, la segunda en ningún caso se habría producido.

A la hora de determinar la indemnización correspondiente, habiendo certificado el cumplimiento de todas esas condiciones, sería preciso tener en cuenta todas las pérdidas y menoscabos que pudiera haber sufrido la víctima: daños sufridos, pérdida de salarios por haber tenido que dejar su trabajo, temporal o permanentemente, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y, en general, cualquier otro daño que pudiera probarse.

 

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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