¿Le Han Denegado La Incapacidad? Qué Debe Hacer

Posteado: 31/01/2009 | Vistas: 2,061 |

 

La incapacidad en el contexto de la Seguridad Social, viene identificada como una situación médica por la que una persona, carece de capacidad de ganancia, bien para un puesto de trabajo concreto, o para cualquier tipo de actividad laboral.

 

Esta situación, le impide obtener las rentas o beneficios suficientes a su actividad laboral para soportar las necesidades básicas propias o las de su familia.

 

A lo largo de una trayectoria laboral, muchas personas, considerarán que esta situación nunca le afectará, es posible, que este caso a usted nunca le afecte, pero no piense que la situación es tan improbable.

 

Una enfermedad o accidente, puede sobrevenir a cualquiera en un momento determinado de su vida, y cortar de raíz todas las expectativas de una brillante trayectoria laboral, limitar su capacidad de ganancia de cara al futuro o incluso anular por completo sus expectativas de futuro para todo tipo de actividad laboral.

 

Sufrir una incapacidad laboral, es algo imprevisible, pero es una situación cuyo campo de posibilidad es mayor de la que pudiéramos pensar a primera vista.

 

Esto puede deberse a una enfermedad que irrumpe violentamente en un momento dado de la existencia y le impide a usted trabajar en su puesto habitual, o, a la coexistencia simultánea de varias lesiones que le impiden ejecutar su trabajo normal o incluso todo tipo de actividades laborales.

 

Si un trabajador se encuentra frente a este tipo de situación, evidentemente, su fuente de ingresos, en un principio no se resentirá, pero a lo largo del tiempo, que no será excesivo, comenzará a degradarse.

 

A fin de proporcionar apoyo financiero a estos trabajadores incapacitados, el Sistema de la Seguridad Social, ha desarrollado coberturas, que tratan de proteger a las personas que sufren disfunciones en su capacidad laboral, y, que por tanto, tienen pérdidas en su capacidad de ganancia.

 

Inicialmente, muchas de las solicitudes de incapacidad, son denegadas, muchas más de las que usted consideraría a primera vista.

 

Si un expediente de incapacidad es denegado, usted deberá formular la reclamación previa a fin de que la Entidad Gestora de la Seguridad Social, reconsidere su posición inicial.

 

Sin embargo, este escrito, que podría ser considerado como informal y carente de todo contenido técnico, es conveniente que sea revisado por un abogado experto en temas de Seguridad Social, ya que el contenido del mismo, condicionará, en gran medida, las posibilidades de éxito de su futuro planteamiento ante los Tribunales.

 

Si usted cree que realmente está incapacitado, nunca deberá darse por vencido, en muchas ocasiones, es la persistencia y la reiteración en las solicitudes, unido a una mejora en los planteamientos la que facilitará que finalmente sus pretensiones puedan ser reconocidas por los tribunales.

 

No se desanime si los Órganos Gestores de la Seguridad Social, le deniegan, reiteradamente, una pretensión. Por encima de los órganos administrativos, siempre están los Tribunales Ordinarios de Justicia, que tienen la facultad de revisar su caso, y, si realmente usted tiene razón y ha logrado reunir pruebas y evidencias claras y contundentes que así lo acrediten, la verdad saldrá a flote.

 

Un abogado experto puede ayudarle a determinar si su caso tiene posibilidades de éxito, si el mismo puede ser solucionado a corto, medio o largo plazo, qué tipo de recursos necesitará usted invertir en el planteamiento de su asunto, cuáles son las pruebas o evidencias de mayor poder de convicción ante un Tribunal, que elementos probatorios aumentarán sus posibilidades y cómo integrar el conjunto de su material probatorio, a efectos de conseguir esa incapacidad que usted tanto anhela.

José Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

 

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