La Responsabilidad De Los Establecimientos Comerciales Por Las Caídas Que En Ellos Tienen Lugar

Posteado: 24/03/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 1,026 |

Pese al gran afán por parte de la mayor parte de establecimientos y superficies comerciales por evitar que en las mismas se presenten condiciones que pudieran resultar peligrosas para sus consumidores y usuarios, lo cierto es que muchas veces los accidentes tienen lugar, fundamentalmente en forma de caídas.

Como posibles causas de las mismas se podrían señalar, por ejemplo, la presencia de baldosas levantadas, superficies deslizantes, charcos derivados del mal funcionamiento de cámaras frigoríficas o incluso el hecho de haberse limpiado recientemente el suelo sin avisarlo con la suficiente intensidad.

Todos tenemos en cierto modo la idea de que, en un caso de esas características, los propietarios de dicha superficie deberían hacer frente al pago de una indemnización a la víctima (en muchas ocasiones se trata de personas mayores que sufren graves secuelas a causa de la caída). Pero, ¿Cuál es el fundamento legal de la misma?

Ese no es otro que el llamado Principio de Responsabilidad Civil extracontractual, que nos vincula y hace responsables de los resultados de nuestras propias actuaciones. Así, todo centro abierto al público debería presentar unas condiciones de seguridad mínimas que permitan impedir los posibles imprevistos y percances que pudieran sufrir sus clientes.

De no cumplir con dicha obligación, dichos centros estarían obligados a hacer frente a compensaciones a sus clientes. Pero para ello sería preciso, con carácter previo, plantearse ciertas preguntas que permitirán determinar si efectivamente concurrió culpa o no por parte de ese negocio:

1. ¿Fue negligente ese propietario del establecimiento a la hora de asegurar las condiciones de seguridad del mismo?

2. ¿Fue el propio cliente quien, a través de sus propias actuaciones (por ejemplo, por un descuido), pudo ser el causante de su propia caída o haber agravado sus secuelas dañinas?

3. ¿Había alguna señal notoria que avisara del peligro presente en ese lugar?

De todos estos elementos podrá determinarse si procede una compensación económica por daños y perjuicios ocasionados. Obviamente, las pruebas que la víctima de la caída pudiera presentar resultarán fundamentales a la hora de ratificar su posición ante los Tribunales, en el caso de que no pudiera alcanzarse una solución extrajudicial en el conflicto.

Esencialmente como medios probatorios podrían emplearse los informes médicos, las declaraciones de posibles testigos o, incluso (de revestir el caso mayor complejidad) informes periciales que pudieran aportar luz sobre el asunto.

 

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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