Periodista Condenado A Una Indemnización De 6000 Euros Por Publicar Información Personal Indebida

Posteado: 02/06/2011 |Comentarios: 0 | Vistas: 89 |

La primera noticia apareció en el diario El Mundo el día 13 de junio de 2005 donde se relataba los hechos ocurridos en un instituto de Barcelona ( Antoni Pous i Argila de Vic ) en el que una alumna de 14 años seccionaba el dedo de su profesora al no permitirle entrar en clase por estar castigada.

La Vanguardia posteriormente amplió la noticia incluyendo el nombre completo y la edad de la profesora afectada, sin que evidentemente mediaria consentiendo por su parte.

El asunto fue denunciado y recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a este medio y al periodista a indemnizar con 6000 euros a la profesora por vulnerar su derecho a al intimidad.

El Tribunal recuerda que el derecho a la intimidad personal, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. La limitación del derecho a la intimidad personal por la libertad de expresión o de información tiene lugar cuando se produce un conflictoentre uno y otro derecho, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Esta ponderación debe valorar los siguientes puntos:

  • 1º: se debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales, lo cual es sustancialmente distinto de la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública que no ejerzan tales funciones.
  • 2º: La libertad de información, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, por la que se entiende el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales, pero este requisito resulta de menor trascendencia cuando se afecta al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.
  • 3º: Cuando la difusión de datos de carácter privado afecta no sólo al personaje a quien corresponde el ejercicio de funciones públicas u oficiales, sino también a terceras personas, debe valorarse en qué medida la difusión de los datos relativos a éstas tiene carácter justificado por razón de su carácter accesorio en relación con el personaje público al que se refiere, la necesidad de su difusión para ofrecer la información de que se trate y la aceptación por el tercero de su relación con la persona afectada como personaje público.
  • 4º: La ponderación entre los derechos en conflicto debe efectuarse teniendo en cuenta si la publicación de los datos de la vida privada está justificada por los usos sociales.

En base a todo lo anterior el Tribunal Supremo concluye en entender que "la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho a la intimidad de la demandante, como así mantiene el Ministerio Fiscal en su informe, pues en el juicio de ponderación entre ambos derechos debemos inclinarnos a favor del segundo a tenor de las circunstancias concurrentes."

Finalmente el fallo indica que la publicación de los datos referentes al nombre, apellido y edad de la actora en los artículos publicados en La Vanguardia los días 14 y 17 de junio de 2005 han vulnerado su derecho a la intimidad, y condena a La Vanguardia y al periodista que publicó la información a indemnizar a la profesora con 6000 euros.

 

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