La Protección De Datos De Carácter Personal En Las Redes Sociales

Posteado: 02/02/2012 | Vistas: 27 |

Las redes sociales son un sistema de información online que no discrimina a los individuos por su edad, su sexo o  por su condición social o por su profesión. Su imagen dinámica y convincente atrae a todo tipo de personas siendo entre los jóvenes el recurso más popular. 

Una vez iniciado el tema, preguntémonos una cosa, ¿Quién o quienes están detrás de estos recursos sociales tan populares?

Cuando descubrimos por primera vez estos sistemas de información tales como Twitter, Tuenti o Facebook, se siente la necesidad de pertenecer a un grupo, un grupo que por regla general es cerrado en cuanto a amigos, los cuales yo admito o rechazo a mi antojo. Es como hablar de la estructura interna de una gran empresa, debemos tener en cuenta que existe un prestador de servicios que controla diversos tipos de información y toda ella en grandes cantidades y no solo de nosotros mismos sino también de todos los que se agregan tanto como usuarios de una misma red como los que no.

 El tema más preocupante es la gran cantidad de datos y de información que se ponen a disposición en este tipo de plataformas, hablamos de: nombre, fecha de nacimiento, gustos y aficiones, estudios, fotografías, ideologías tanto religiosas como políticas, y un largo etcétera que nos hace preguntarnos por la protección de datos, además de todo aquello que publicamos diariamente como por ejemplo comentarios sobre que hemos o haremos en el día hoy, nuestro estado anímico entre otras cosas. 

Dentro de una red como ésta toda aquella información que ofrecemos en ella ya sean datos personales o incluso fotografías pueden llegar a alcanzar una relevancia totalmente inesperada llegando a generar un conflicto a la hora de querer eliminar todos los datos ofrecidos los cuales no siempre se nos asegura que desaparezcan totalmente.

Llegados a este punto surge una nueva pregunta, ¿Nosotros en algún momento hemos  dado nuestro consentimiento?

 En la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en su artículo número 3 nos revela que "se entiende por dato personal cualquier información referente a personas físicas con posibilidad de identificarlas", en el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) en su artículo número 5.1 nos especifica además, que puede tratarse de información numérica, alfabética, grafica, acústica, etc.

La entidad o el usuario que posea nuestros datos tiene la obligación y el deber de pedir el consentimiento del afectado salvo que la ley nombre otra cosa, este consentimiento debe ser específico e informado, es decir, la información y los datos recabados son empleados para una finalidad concreta y no serán utilizados como una especie de "poder general" por esta razón se debe informar en todo momento a los usuarios de la utilización de sus datos, y en caso de que el uso de esa información no se encuentre dentro de las condiciones que han sido establecidas por  ley, se deberá realizar y establecer un nuevo consentimiento para esa actividad en concreto.

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    J M Asesores

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