El Carácter Imperativo Del Que Goza El Contenido Del Artículo 7 Lph
El carácter imperativo del art.7 LPHL
La junta de propietarios no puede crear unos estatutos que faculten para el cierre de terrazas sin necesidad de consulta previa y autorización de la citada junta.
Quedan pues o devienen inválidos los Estatutos de la Comunidad de Propietarios si en ella se autorizan de forma genérica la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda si ello supone la alteración de elementos comunes sin que previó acuerdo de unánime de la junta de puedan aprobar a tenor de artí.12 de la citada ley, pero nunca ex-ante o sea no puede estar recogido en los Estatutos de la Comunidad de forma prevía.
Y así lo viene a Declarar una Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 2010.En dónde se recuerda que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene carácter imperativo.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido d
esarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Hacer una pregunta
Tags del Artículo:
junta de propietarios caracter imperativo de determinados
Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicia
Es un procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias
El Fiscal Superior Penal, en términos generales, tiene como responsabilidad el conocimiento de las cuestiones controvertidas a nivel del Ministerio Público o del Poder Judicial, que por su naturaleza, merecen un pronunciamiento en segunda instancia
En el caso que un Fiscal se inhiba del conocimiento de una investigación y el segundo Fiscal a quien derivó las actuaciones no acepta la inhibitoria, es el Fiscal Superior a quien le corresponde resolver la cuestión de competencia planteada.
Este mecanismo impugnativo conocido como "Queja de Derecho" permite al agraviado la revisión de lo actuado en primera instancia por el Fiscal Provincial; y permite a su vez el aporte de elementos y hechos que hayan o no sido observados por el Fiscal Provincial para fundamentar su decisión.
No es prudente por este motivo a fin de no dilatar los plazos, consignar en vía de Diligencias Preliminares la actuación de diligencias que no tengan las características de urgentes e inaplazables y que deban actuarse durante la Investigación Preparatoria.
A través de este articulo pretendo aclarar brevemente los casos en los que es necesario, por así requerirlo la ley actuar representado por Procurador y asistido por Letrado.
La Sentencia de Casación N° 01-2007 ha señalado que la presencia del imputado en la audiencia no es un presupuesto obligatorio para que se dicte su Prisión Preventiva, y que esta no tiene vinculación estricta con la detención previa del imputado, deviniendo en irrelevante, que el encausado se halle detenido o libre.
Las redes sociales, facebook y otras, la imagen y su importancia, ventajas de la fotogenia y las posibilidades de ver el mundo desde una butaca.
La violencia de Género y, los avances que se producen, en su persecución , en tanto en cuanto, nuevas vías por las que se denigra a la mujer más que nunca.
El sistema del llamado "turno de oficio" se desprestigia no por la falta de profesionalidad, sino porque el mismo ciudadano intuye que no hay entusiasmo allí donde al profesional no se le valora en su justa medida.

