¿Renta Vitalicia O Hipoteca Inversa?
Por su parte, la Hipoteca Inversa podríamos definirla como un crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que las Personas mayores de 65 años propietarios de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas, hasta un importe máximo determinado en función de su edad, el valor de su vivienda y las condiciones de tipos de interés que aplica cada entidad.
En otras palabras, tal como su nombre indica se trata de una hipoteca al revés. En una hipoteca normal, un banco nos concede un préstamo para pagar nuestra vivienda y nosotros se lo vamos devolviendo con un determinado interés. En la Hipoteca Inversa el banco nos va dando dinero con la garantía del valor de nuestra vivienda. Aunque la deuda contraída con el banco llegue a su fin esta no podrá ser exigida hasta el fallecimiento del propietario, y en todo momento, los herederos podrán pagarla y recuperar el inmueble. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la deuda también se incluirán los gastos de la operación y los intereses del banco.
La principal diferencia con la Renta Vitalicia es, por un lado, que con la Hipoteca no se modifica la titularidad de la vivienda, es decir, que la propiedad no se vende. Pero, lógicamente esto repercute en que las cantidades mensuales que se reciben son más bajas que con la Renta Vitalicia, la cual proporciona rentas que pueden llegar a ser hasta un 40% superiores a las de la Hipoteca Inversa. Además, con la Renta Vitalicia tampoco tendrá que abonar en el futuro las derramas extraordinarias de Comunidad ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y el comprador estará obligado a contratar un Seguro Multirriesgo del Continente de la vivienda.
Como puede comprobar no es tan fácil decidir cuál de estos dos productos de licuación del patrimonio inmobiliario es más adecuado. En realidad, depende de la situación de cada persona. A pesar de ello, desde Grupo Retiro queremos transmitirle toda nuestra experiencia y conocimientos para que esté lo más preparado al respecto. Por ello, vamos a seguir diferenciando cada producto.
Con la Renta Vitalicia podrá disfrutar de un excelente tratamiento fiscal, ya que los mayores de 70 años sólo tendrán obligación de declarar el 8% del total de Rentas percibidas anualmente. Además, la operación se constituye con todas las garantías legales: Escritura Pública ante Notario en la que se incluye una Condición Resolutoria por impago de rentas e inscripción en el Registro de la Propiedad. La Condición resolutoria es una garantía por si el inversor deja de pagarle las rentas mensuales. Otra de las ventajas de la Renta Vitalicia es que formalizar la operación no le supondrá ningún coste adicional, ya que todos los gastos e impuestos que se generan son a cargo de la sociedad adquirente.
Por su parte, con la Hipoteca Inversa mantiene siempre la titularidad de la vivienda, con la posibilidad de alquilarla. También cuenta con importantes ventajas fiscales, ya que, en un primer momento, las Disposiciones mensuales del crédito no están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Tampoco deberá abonar ningún coste inicial por la constitución de la Hipoteca (estos gastos se incluyen en la deuda), y podrá disponer en todo momento y hasta que se formalice la operación ante Notario de un asesoramiento independiente que le garantice una correcta contratación del producto según exige la Ley 41/2007 de Hipoteca Inversa.
Independientemente de por cual se decida, será beneficioso para usted. Tanto con la Renta Vitalicia como con la Hipoteca Inversa obtendrá un dinero que podrá disfrutar en vida y con el que podrá cubrir necesidades que hasta ahora no ha podido, sin perder en ningún momento el uso y disfrute de su vivienda, es decir, mientras sigue viviendo en su casa toda su vida.
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Las fuertes dificultades económicas que vienen marcando la actualidad de estos últimos años han aumentado considerablemente el interés de las Personas Mayores por la contratación de productos financieros-inmobiliarios (Rentas Vitalicias e Hipotecas Inversas), que les permiten obtener ingresos mensuales adicionales utilizando sus viviendas sin renunciar en ningún momento a su uso y disfrute o incluso a su propiedad.
Tanto las Rentas Vitalicias como las Hipotecas Inversas son productos financieros que ofrecen soluciones económicas a las Personas Mayores. Gracias a ellos, los mayores pueden contar con unos ingresos extras cada mes, con la garantía hipotecaria de su vivienda.
Ante la incertidumbre sobre el futuro de las pensiones es interesante conocer productos alternativos como son la Renta Vitalicia y la Hipoteca Inversa que permiten a las Personas Mayores obtener unos importantes ingresos mensuales.
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Las Rentas Vitalicias e Hipotecas Inversas sobre Inmuebles de Personas Mayores cuentan con importantes ventajas fiscales.
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Solución estructurada de información de préstamos Financiamiento soberano es muy comprometidos a obtener la información del préstamo que usted necesita. ¿Está usted quiere pedir prestado en contra de una solución estructurada? En realidad, adquirir toda o parte de sus ganancias de liquidación estructurada, renta vitalicia o de la lotería, que le da el alivio de flujo de efectivo que necesita.
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Una breve reseña acerca del camino correcto hacia la libertad financiera, basado en el libro de El cuadrante del flujo de efectivo de Kiyosaky.
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Actualmente los productos de licuación del patrimonio inmobiliario gozan de una enorme implantación en Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Bélgica, Alemania y el resto de países occidentales y, afortunadamente, también en España van adquiriendo cada día una mayor proyección social.
Los requisitos para formalizar una Hipoteca Inversa en el Reino Unido son ser mayor de 54 años y tener una vivienda libre de cargas. En este país, donde la Hipoteca Inversa lleva comercializándose desde 1960, se han desarrollado más modalidades de este préstamo:
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Una Hipoteca Inversa es un Crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que las Personas mayores de 65 años propietarios de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas o una Disposición única, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual del piso, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario.
En el último año, las inversiones en Rentas Vitalicias han continuado aumentando respecto al año anterior. En concreto, el incremento ha sido de un 18,5%. Las ventajas para los compradores son inmejorables: inversión alternativa, de máxima rentabilidad, totalmente segura y con una gran dimensión social.
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Las Rentas Vitalicias e Hipotecas Inversas sobre Inmuebles de Personas Mayores cuentan con importantes ventajas fiscales.
Tanto las Rentas Vitalicias como las Hipotecas Inversas son productos financieros que ofrecen soluciones económicas a las Personas Mayores. Gracias a ellos, los mayores pueden contar con unos ingresos extras cada mes, con la garantía hipotecaria de su vivienda.
