Monotributistas Régimen Informativo Y Factura Electrónica

Posteado: 23/05/2011 |Comentarios: 0 | Vistas: 226 |

Desde Abril aquellos monotributistas obligados a presentar la DDJJ informativa y que no hayan cumplido con la obligación formal se verán impedidos de obtener su constancia de inscripción de AFIP.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen son aquellos que se encuentran de la categoría F(hasta $96.000 anuales) en adelante, y para aquellos monotributistas que poseen empleados en relación de dependencia.

En principio AFIP está bloqueando únicamente las constancias de inscripción de aquellos contribuyentes que poseen empleados en relación de dependencia, aunque se estima que el resto contribuyentes comprendidos en el régimen tampoco podrán obtener su constancia en breve.

Los períodos a presentar son los tres trimestres de 2010, y el primero de 2011. Entre otros datos hay que informar los datos inherentes a la facturación, principales clientes y proveedores, datos del local donde se presta actividad y consumo de energía.

Si el contribuyente se encuentra imposibilitado de obtener su constancia de inscripción, y regulariza su situación mediante la presentación de las DDJJ informativas, el sistema de AFIP estará habilitando las constancias dentro de las 24 horas posteriores a la presentación de todas las declaraciones juradas. Es decir, si hay una declaración adeudada el sistema no habilitará la constancia hasta que la misma no sea presentada.

La presentación se podrá hacer únicamente desde la clave fiscal, no siendo necesario ningún aplicativo de la plataforma SIAP. La presentación se realiza desde desde el servicio web Sistema registral, servicio que se encuentra dentro dle servicio de clave fiscal que proporciona la página web de AFIP www.afip.gob.ar

En cuanto a la factura electrónica, finalmente, la AFIP fijó la fecha para la puesta en marcha del régimen de factura electrónica para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). A partir del 1º de mayo, la emisión de comprobantes electrónicos será obligatoria para aquellos monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L. Es decir, que tengan ingresos anuales superiores a $ 120.000 ($ 10.000 promedio por mes).

Conforme a la Resolución General 3067, publicada en el Boletín Oficial, aclara que están incluidos quienes realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio pero que los pequeños contribuyentes quedan eximidos de cumplir lo que dice la Resolución General 2485 respecto a la adhesión al régimen.

Los monotributistas que, luego de ingresar al régimen se recategoricen hacia un escalón inferior continuarán alcanzados por el régimen especial. Los de escalas inferiores podrán optar por ingresar voluntariamente al régimen de factura electrónica.

Quedan exceptuados de ingresar al régimen los siguientes contribuyentes:

a) Quienes conformes a su actividad o a situaciones especiales se encuentren eximidos de emitir comprobantes electrónicos.

b) Deban cambiar su condición de adherido al Monotributo por la de responsable inscripto en el IVA, desde que comience a actuar como tal.

Están alcanzados los siguientes comprobantes: facturas clase "C", notas de crédito y notas de débito clase "C" y recibos clase "C".

Quedan excluídas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local oficina o establecimiento.

El régimen se aplicará a las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúendesde el dia 1 de Mayo de 2011, inclusive.

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