Impuestos Como Fuente De Educación De Las Personas
Los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas de cualquier administración.
Así, los impuestos son cantidades de dinero que se exigen obligatoriamente por ley sin que el gobierno retribuya por medio de una contraprestación por el pago de los mismos.
Hemos hablado de los impuestos directos y llegó el momento de hablar de los Impuestos indirectos, cuya razón de ser, además de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales.
Así, los bienes cuyo consumo demanden una prestación social por parte de la Administración, estarán marcados por un impuesto más alto; tal es el caso los costes sanitarios por abuso del alcohol o tabaco sin siquiera mencionar la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.
Dado que el consumo de estos bienes exigen de una participación del Estado enmendando los males que producen los primeros es la justificación de la aplicación de los impuestos.
Así, tenemos que existen Impuestos indirectos tales como:
• Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).
Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades.
Se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente como la escrituración de una casa y otros documentos notariales.
La persona que tiene que pagar el impuesto es el comprador, no el que transmite el bien o derecho.
• Renta de Aduanas (Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario).
• Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio).
Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes:
* Alcohol y bebidas alcohólicas
* Hidrocarburos
* Tabaco
* Matriculación de medios de transporte
Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Las Comunidades Autónomas tienen la capacidad para establecer otros impuestos y otros tributos.
Pero, sin dudas, el impuesto indirecto más importante y con el que nos encontramos a diario es el IVA, que es un impuesto indirecto que grava el consumo.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo visto como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, expresado en su poder adquisitivo.
El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se halla armonizado dentro de su ámbito, con excepción de las Islas Canarias donde no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla que tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).
El IVA no se vincula a las personas para determinar el importe de impuesto que se debe pagar, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.
Este impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, además de las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea.
Quienes pagan el impuesto a Hacienda son los empresarios y profesionales, pero los que realmente asumen el costo son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.
El IVA grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo que les corresponde; pero, además, pueden deducir el IVA que han pagado en la adquisición de bienes y/o servicios que su actividad empresarial o profesional requiere.
Hay un tipo impositivo general del 16% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 7% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad.
Por ejemplo, para los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, entradas a espectáculos, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes, a los servicios funerarios la tasa de IVA que se aplica es del 7%.
Por su parte, el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de minusválidos, y otros bienes están gravados con el 4%.
Casos de exención de IVA.
Existen operaciones en las que no hay obligación de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley), tal es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas.
El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Desde el punto de vista redistributivo, el impuesto grava por igual a todos los consumidores, sin discriminar por poder adquisitivo o calidad de vida.
Sin embargo, existe, para las personas de bajos recursos, una herramienta compensatoria que está dada por un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios, además de la ya mencionada diferenciación de tipos de gravamen que reducen la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad.
Por otro lado, los productos de lujo a que pueden acceder las personas pudientes no contemplan exenciones impositivas de ninguna índole, sino todo lo contrario; los impuestos que los gravan son aún mayores que el promedio.
La regulación del IVA se encuentra en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Fuente: Agencia Tributaria
Publicado por Gabriela Toro
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