El Iva En Los Servicios Intracomunitarios Y Extracomunitarios

Posteado: 21/07/2010 |Comentarios: 0 | Vistas: 1,467 |

Murcia: El IVA en los Servicios Intracomunitarios y Extracomunitarios por Salvador Trinxet, de Braxton

7/6/2010  Murcia. Salvador Trinxet Llorca, especialista en fiscalidad internacional (www.tax-international.com/es) ha sido el ponente elegido por la Cámara de Comercio de Murcia para llevar a cabo un Seminario sobre las diferentes modificaciones en el IVA de los servicios intracomunitarios y extracomunitarios que tienen lugar desde el 1/1/2010.

El Paquete IVA

Hace 2 años se aprobaron 3 Directivas Europeas que debían entrar en vigor en el año 2010 con el objetivo de simplificar la localización de los servicios internacionales a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), armonizar la información sobre operaciones intracomunitarias en el ámbito de la Unión Europea y regular un nuevo sistema de ventanilla única para que los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA soliciten devoluciones.

De esta forma, se introduce una nueva regla general de localización de los servicios internacionales, que supone la tributación de los mismos por IVA en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional, mientras que, hasta ahora, la regla general era la tributación en origen.

Cambio definitivo del criterio de localización de los servicios intracomunitarios

La UE decidió apartarse, durante un largo periodo de transición, del principio  del país de origen y en su lugar arbitró un sistema, preservando el principio de

imposición en origen de las operaciones pero manteniendo, al mismo tiempo, en una serie de casos, la percepción del impuesto en el Estado miembro de destino (mecanismo de imposición de las operaciones entre sujetos pasivos y regímenes especiales).

El efecto de estas normas en su día fue, en muy gran medida, el devengo del impuesto en el país de consumo. Sin embargo, el aumento de la complejidad del mercado internacional, la globalización, la desregulación y la innovación tecnológica vinieron a modificar de forma importante la dimensión y perfil del comercio de servicios internacionales, especialmente los servicios intracomunitarios, revelando de difícil aplicación el modelo anterior para los contribuyentes y de difícil gestión para las autoridades tributarias.

Con tales circunstancias, en el año 2000, la Comisión fijó, entre las prioridades de su nueva estrategia en materia de IVA, la revisión completa y pormenorizada de las normas reguladoras del lugar de la prestación de servicios.

La Directiva 8/2008/CE, que forma parte del "Paquete IVA", supone la culminación del proceso revisor, creando el acta de defunción del criterio de origen en el IVA intracomunitario.

Nuevas Normas sobre el lugar de prestación de los servicios internacionales

Salvador Trinxet, en el seminario, señaló que la nueva estructura legislativa del  IVA en los servicios establece una norma general sobre el lugar de prestación a la que siguen una serie de excepciones. Se produce un desdoblamiento de la nueva regla general, siendo las reglas de localización distintas en función de si el servicio es prestado a otros sujetos pasivos (el llamado B2B) o a quienes no ostenten tal condición (B2C). Junto a esta regla general, se relacionan diversas

reglas especiales, resultando que algunas de ellas son aplicables exclusivamente a sujetos pasivos, otras a quienes no sean sujetos pasivos y otras varias a ambas categorías.

Esta disposición sobre localización de los servicios a efectos del IVA se refiere también a aquellas personas que desarrollan tanto actividades económicas imponibles y/o exentas como actividades no sujetas. En aras de la simplificación, tales personas tendrán la consideración de sujetos pasivos, a efectos de la aplicación de las normas relativas al lugar de prestación de los servicios, respecto de los servicios que les sean prestados. En consecuencia, si a un sujeto, que realice tanto actividades sujetas como no sujetas, se le presta un determinado servicio, tendrá la consideración de sujeto pasivo a la hora de determinar el lugar de imposición de los servicios adquiridos, aún en el supuesto de que tal servicio se destine a la actividad no sujeta. De igual modo las personas jurídicas que, sin tener la condición de sujeto pasivo, estén identificadas a efectos del IVA, tendrán tal consideración a efectos de aplicar las normas relativas al lugar de prestación de los servicios.  En definitiva, no se aplicará la regla que se contempla para no sujetos pasivos y el destinatario deberá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la liquidación del IVA aplicable al servicio utilizado, pero no existirá derecho a deducción.

Servicios Intangibles (de abogados, consultores, asesores…)

En su ponencia, Salvador Trinxet se refirió a que la anterior redacción del  artículo 56 del IVA, que enumera los servicios por los que su destinatario, si es sujeto pasivo, puede liquidar el IVA con arreglo al mecanismo de inversión, plantea problemas diversos, fundamentalmente problemas de interpretación (lo que ha dado lugar a su excesiva aplicación, en ocasiones improcedente) y la necesidad de la constante actualización del listado contenido en aquel precepto a medida que surjan en el mercado servicios nuevos a fin de evitar que los mismos caigan en el ámbito de aplicación de la regla general (actualización que requiere de un procedimiento largo y laborioso).

Con la nueva normativa, al ser regla general el criterio de destino, y dada la amplitud de la inversión del sujeto pasivo, estos problemas apenas existen.

Recuperación del IVA

Otro problema de cierta entidad era el que deriva de la recuperación del impuesto soportado por sujetos pasivos no establecidos en el mismo país que el proveedor del servicio.

En tanto el procedimiento de reembolso tendía a ser lento (más de 3 años en el caso del IVA a recuperar en Italia) y complejo, es frecuente, en este tipo de operaciones, que se recurriera indebidamente al mecanismo de inversión del sujeto pasivo e incluso que se renuncie a la recuperación del impuesto (en tanto resultará más barato, especialmente en el caso de PYMES).

La Directiva 9/2008/CE, sin embargo, establece un nuevo sistema de ventanilla única para la devolución del IVA soportado por empresarios establecidos en la UE en estados miembros distintos del suyo. La solicitud de devolución la realizará el empresario telemáticamente a su Administración Tributaria y será ésta la que dirigirá la solicitud a la Administración del país que deba tramitarla. Este sistema de ventanilla única sólo es aplicable a la recuperación del IVA en los países de la Unión Europea, no en otros países con los que hay un acuerdo de reciprocidad, que seguirán rigiéndose por la 13ª Directiva del IVA.

Canarias

Para mantener la coherencia y coordinación entre las reglas esenciales del Impuesto General Indirecto Canario y las del IVA, en paralelo con las modificaciones en este último, la nueva Ley también adapta la L 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias a los cambios que la LIVA experimenta en relación con las reglas que establecen la localización de las prestaciones de servicios.

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    iva

    Ambas compañías han organizado un desayuno informativo que se impartirá en las oficinas centrales de DATISA el próximo 2 de junio

    por: nurial Negocios> Franquiciasl 19/05/2010 lVistas: 22
    dublino

    RECUPERAR EL IVA DE LOS MOROSOS

    por: dublinol Finanzasl 08/03/2009 lVistas: 3,162
    Rubén D. Viloria

    En términos generales se reconocen en nuestra legislación cuatro grandes grupos generadores del hecho imponibles en materia de IVA, estos son, la Enajenación de Bienes Muebles, la Prestación de Servicios (Incluye los servicios provenientes del exterior), la importación definitiva de bienes muebles y las exportaciones de bienes muebles y servicios, esto en cuanto a la actividad sobre la cual recae el impuesto

    por: Rubén D. Vilorial Leyesl 29/03/2011 lVistas: 376
    Rubén D. Viloria

    Surge el presente artículo como respuesta al requerimiento de un lector de "Articuloz", y su pretensión, es servir de guía para facilitar la comprensión de los registros contables de las operaciones fiscales relacionadas con las Retenciones de ISLR e IVA de la manera más didáctica posibles.

    por: Rubén D. Vilorial Finanzas> Impuestosl 14/09/2010 lVistas: 2,394 lComentarios: 1

    El IVA reducido es aplicable en las Reformas de Viviendas ó Edificios, como albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas

    por: José Carlosl Hogar & Familia> Reparacionesl 02/11/2010 lVistas: 1,617
    angelesbarriga

    Protección por cese de actividad del autónomo. Declaración del IVA trimestral.

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    por: nurial Marketing> Notas de Prensal 02/07/2010 lVistas: 35

    El autor analiza las últimas sentencias de los tribunales que afecta a ayuntamientos y alcaldes.

    por: Eurojurisl Leyesl 28/03/2011 lVistas: 67

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    por: José Carlosl Hogar & Familia> Mejoras Del Hogarl 29/11/2010 lVistas: 205

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    por: Saturtel Finanzas> Impuestosl 26/04/2012

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    por: Saturtel Finanzas> Impuestosl 12/04/2012 lVistas: 38

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    por: Enriquel Finanzas> Impuestosl 11/04/2012 lVistas: 27

    La factura electrónica es más sencilla desde la ventanilla única, otro sistema de software que permite mayor control y agilidad en todos los procesos

    por: Saturtel Finanzas> Impuestosl 11/04/2012 lVistas: 15

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