¿Debo Llevar O No Contabilidad?
¿Debo llevar contabilidad o no?
Esa fue la consulta que nos hizo un cliente a nuestra consultoría, y que queremos compartirla con ustedes.
En un principio la respuesta es muy simple: Claro, siempre y cuando sus ingresos anuales superen los……. etc. etc…
Hasta allí correcto. Nuestro consultante trabaja en relación de dependencia, ejerce la docencia en varios centros educativos, y además de ello posee dos departamentos que los alquila para vivienda. Sus ingresos por estas actividades cumplen con los requisitos para que esté obligado a llevar contabilidad. Nuestro cliente nos dice que para él seria ilógico llevar contabilidad y realizar los anexos transaccionales si no tiene compras.
Cabe recalcar que nuestro cliente cumple con todas las obligaciones que el SRI indica. En su caso emite una factura por los dos departamentos que tiene en alquiler. Donde el presta sus servicios como docente, le liquidan mensualmente sus haberes y así mismo le hacen las respectivas retenciones y descuentos del Seguro Social.
Pues bien, para tranquilidad de nuestro consultante, la respuesta es que NO está obligado a llevar contabilidad, ya que sus ingresos provienen de actividades NO empresariales, aun cuando sus ingresos superen los señalados en el Art. 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Y al respecto, veamos lo que dice dicho artículo:
Art. 34.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- Todas las sucursales y establecimientos permanentes de ……….
…….. Igualmente, están obligados a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas …… "
Por lo tanto como nuestro contribuyente no está ejerciendo ninguna actividad empresarial, NO está obligado a llevar contabilidad, pero de igual manera debe declarar todos sus ingresos como señala la ley y pagar el impuesto a la renta de ser el caso.
Se podría argumenta que el alquiler de los dos departamentos es una actividad empresarial. Mientras que para ejercer esta actividad de alquiler no ocupe a una tercera persona, no tenga una secretaria, o en otras palabras donde no haya fuerza laboral alguna, no se puede considerar como una actividad empresarial.
En resumen, si se perciben ingresos en relación de dependencia y se ejercen actividades no empresariales, el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad así supere los montos establecidos en la Ley.
Estimados lectores, esperamos que este artículo te haya sido de interés.
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Saludos Fraternos.
El Equipo de Asficontri
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