Recuperar El Iva De Los Morosos

Posteado: 08/03/2009 |Comentarios: 0 | Vistas: 3,121 |
RECUPERAR EL IVA DE LOS MOROSOS : Ley 4/2008 de 23 Diciembre Antes de la entrada en vigor de esta Ley, se podía hacer factura rectificativa (recuperando el iva no cobrado), básicamente en los dos casos siguientes : • Si el deudor se había acogido a Ley Concursal, podíamos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los 30 días exactos y siguientes a su publicación (y no más) • Si la antigüedad del impago, era de 2 años, podíamos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los tres meses siguientes ( y no más) Con la entrada en vigor de la ley 4/2008 : • Si el deudor se ha acogido a Ley Concursal, no hay modificación de formas y plazos. • Si la antigüedad del impago, es de más de 1 año, podemos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los tres meses siguientes a este plazo( y no más), teniendo en cuenta los siguientes condicionamientos: o El destinatario de la fra es empresario o profesional  Si no lo es, la Base Imponible > 3 mil euros o Ha transcurrido 1 año desde el devengo o Se trata, obviamente de fra registrada con la antigüedad requerida o Que se haya reclamado judicialmente o Que se comunique a Hacienda en tiempo y forma • Con esta Ley además, en los casos en que haya transcurrido más de un año y menos de dos años y tres meses, podemos producir dicha factura rectificativa hasta el 25-3-09 (3 meses después de la publicación de la Ley) Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario. Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto. No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. IMPORTANTE.- Texto a insertar en la factura rectificativa : “………esta factura rectificativa se emite únicamente a los efectos de corregir las cuotas de iva repercutidas en su momento, de acuerdo con el artículo 80 del IVA, y no debe interpretarse, en ningún caso, como renuncia al cobro de la misma…..” Finalmente, y como siempre, ya sabéis que me encantaría si alguien tiene algún comentario añadido, rectificativo, dialogante, o lo que prefiero……………. claramente discrepante (como David), que me tenéis a vuestra disposición, como siempre, en hola@jesusdublino.com

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    MLegal

    Conocidos como Swap, Clip Bankinter, Stockpyme o Cuota segura, entre otros. En muchas ocasiones, son anulables. La anulabilidad radica, en la mayoría de ellos, en un error en el consentimiento prestado por el cliente en la suscripción del contrato

    por: MLegall Finanzasl 24/12/2011 lVistas: 21
    Alberto Mayagoitia

    El autor nos explica cómo el deshacernos de la ropa que ya no nos ponemos o de los artefactos descompuestos que tenemos en casa nos puede ayudar a atraer riqueza. El hacer una limpieza en casa nos puede poner en el camino de atraer más abundancia en nuestras vidas.

    por: Alberto Mayagoitial Finanzasl 21/12/2011 lVistas: 55

    El concepto de contabilidad, es considerado una ciencia social que se encarga de estudiar y analizar el patrimonio de una empresa o el de un usuario, con el fin de controlar y evaluar gastos e ingresos, presentando toda información detallada, registrada y contrastada, de una manera sistemática y útil para las diferentes partes interesadas.

    por: Lidia Gomezl Finanzasl 14/12/2011

    La actividad bancaria siempre ha sido parte importante en la vida de las personas desde los años 1400, y las transacciones siempre se han llevado a cabo en edificios. Para realizar depósito o un retiro, antes es necesario llenar los documentos correspondientes y hacer fila.

    por: Hedgar Howardl Finanzasl 22/11/2011

    Las empresas requieren de fondos para mantenerse funcionando. Actualmente, las tarjetas de crédito son uno de los recursos más provechosos para que los clientes hagan el pago de las compras. En la mayoría de las circunstancias, las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito toman mucho tiempo para que la cuenta destino reciba el pago.

    por: Hedgar Howardl Finanzasl 21/11/2011 lVistas: 12

    Hoy en día Panamá está atravesando profundos cambios y es vista como una de las economías de más acelerado crecimiento, no solamente en Centroamérica, sino a nivel internacional.

    por: Hedgar Howardl Finanzasl 16/11/2011 lVistas: 16

    Los individuos que tienen cuentas en bancos de Panamá ven con agrado las normas de privacidad superior que se establecen en el país. A causa de su localización geográfica ideal, Panamá tiene una economía de es la de más rápido desarrollo en la región.

    por: Hedgar Howardl Finanzasl 15/11/2011 lVistas: 26
    Alberto Mayagoitia

    Interesante artículo en el que el autor hace un paralelismo entre la ley de atracción y las finanzas personales. Como funcionan ésas espirales ascendentes o descendentes que nos pueden llevar a la prosperidad o a la ruina? La riqueza tiene que ver mas con la mente que con el banco. Alberto Mayagoitia

    por: Alberto Mayagoitial Finanzasl 18/10/2011 lVistas: 82
    dublino

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    por: dublinol Finanzasl 10/11/2009 lVistas: 664
    dublino

    “…….Sonríe hasta cuando hables por teléfono. La otra persona seguramente se dará cuenta……”

    por: dublinol Finanzasl 08/07/2009 lVistas: 205
    dublino

    NO REDUCIR NO REESTRUCTURAR DIRECTAMENTE ELIMINAR COSTES EMPRESARIALES

    por: dublinol Finanzasl 08/07/2009 lVistas: 369
    dublino

    ¡Cuantas veces recuerdo que hay que considerar que una venta es un regalo que hacemos, mientras no se cobra…….! ¡Un regalo!, pero que nos ocupa mucho tiempo, mucho………..

    por: dublinol Finanzasl 19/05/2009 lVistas: 193
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    por: dublinol Finanzasl 15/04/2009 lVistas: 87
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    por: dublinol Finanzasl 08/03/2009 lVistas: 23
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    por: dublinol Finanzasl 08/03/2009 lVistas: 208
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    “…el cierre contable deja de ser quizás un puro trámite y pasa a ser nuestra tarjeta de presentación…..”

    por: dublinol Finanzasl 01/12/2008 lVistas: 1,025 lComentarios: 1

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