El Sistema De Política Habitacional En Venezuela
El sistema hipotecario venezolano referido a la política habitacional, está conformado por los siguientes tipos de créditos:
Financiamiento con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), conformado por los siguientes:
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Adquisición de vivienda con FAOV.
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Ampliación de vivienda con FAOV.
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Autoconstrucción de vivienda con FAOV.
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Remodelación de vivienda con FAOV.
Financiamiento con fondos propios de la Banca:
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Adquisición de vivienda.
-
Ampliación de vivienda.
-
Autoconstrucción de vivienda.
-
Remodelación de vivienda.
A continuación detallaremos en que consiste cada uno de estos tipos de créditos.
Adquisición de Vivienda con FAOV:
Establece la normativa legal en materia de política habitacional, que las personas que contribuyan con el sistema de política habitacional podrán solicitar un crédito hipotecario con la finalidad de adquirir su vivienda principal de nivel primario o usadas.
Dicha norma contempla unas condiciones muy ventajosas para los usuarios con intereses, plazos y cuotas de tipo social. Así nos encontramos con las siguientes condiciones de estos préstamos de política habitacional:
Cuota a Pagar Mensual:
El importe de la cuota a pagar mensual viene dado por el ingreso familiar mensual de acuerdo a la siguiente escala:
INGRESO FAMILIAR MENSUAL
CUOTA MENSUAL MÁXIMA
Hasta Bs. 2.800
20,00%
Desde Bs. 2.800 Hasta Bs. 5.474
25,00%
Desde Bs. 5.474 Hasta Bs. 7.000
30,00%
TASA DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL.
La tasa de interés social aplicable a los créditos hipotecarios otorgados con los recursos de los Fondos regulados por el sistema habitacional es el siguiente:
INGRESO FAMILIAR MENSUAL
TASA DE INTERÉS SOCIAL
Hasta Bs. 2.800
4,66%
Desde Bs. 2.800 Hasta Bs. 5.474
6,61%
Desde Bs. 5.474 Hasta Bs. 7.000
8,55%
PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal se concederán por un plazo máximo de 30 años.
VALOR MÁXIMO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Podrán ser otorgados hasta por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique por peritos valuadores inscritos en la Superintendencia de Bancos y suministrados por el operador bancario.
En relación a este punto, las entidades bancarias otorgan el préstamo al 100% del avalúo o precio de compra, el más bajo.
GASTOS DE LA OPERACIÓN
Un aspecto muy importante a la hora de comprar vivienda es el tema relacionado con los gastos que se incurrirán para la firma de la operación.
En el momento de la protocolización de un préstamo hipotecario para vivienda principal concedido con recursos del sistema habitacional, se requerirán los siguientes pagos:
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Prima inicial del Fondo de Garantía, pagadera de una sola vez y será igual de multiplicar el el monto otorgado del préstamo por la tarifa vigente (1,43%).
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Comisión de 0,5% sobre el monto del préstamo hipotecario pagadera una vez.
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Avalúo del inmueble realizado por perito valuador calificado e inscrito en la SUDEBAN. El precio varía en función de la empresa valuadora, que podría estar entre 550 Bs y 1.400 Bs.
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Honorarios de Gestión del 4% sobre el monto del préstamo, pagaderos de la siguiente forma: 2% al firmar la nota de encargo de gestión hipotecaria y 2 % como honorarios de éxito al momento de la firma de la operación.
Derechos de Registro.
En cuanto a los gastos que se incurren por derechos de registro, impuestos, tasas y contribuciones, el Artículo 68 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, establece la exención de acuerdo a lo siguiente:
" Quedan exentos del pago de derechos de registro, y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones, la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al registro de documentos de traspaso de propiedad, de préstamos o créditos hipotecarios, documentos de condominio o cualquier otro instrumento que con ocasión de la adquisición, construcción, constitución y liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad de vivienda principal y única, otorgados en virtud de la ejecución de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Las protocolizaciones y otorgamiento de los documentos, previstos en este artículo deben ser registrados en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la fecha de su presentación ante el Registro correspondiente."
Por otra parte, la Ley de Registro Público y del Notariado estable:
Artículo 100. Están exentos del pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones, señaladas por esta Ley, además de las establecidas en leyes especiales, los documentos que se refieran a:
1. Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas, microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan.
2. La declaración jurada de no poseer vivienda propia.
3. Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros, fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.
4. Los títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
5. Los actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.
Los empresarios o empresarias, trabajadores y trabajadoras de pequeñas, medianas y grandes empresas del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial, y hayan llegado 'a determinados compromisos y suscrito acuerdos específicos con el Gobierno Nacional, estarán exentos de los impuestos, tasas y demás contribuciones a que se refiere este Titulo.
En la próxima entrega trataremos los otros tipos de crédito de política habitacional.
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Desde el punto de vista legal, existen toda una serie de normas que deberían permitir a cualquier venezolano o residente legal en Venezuela, acceder a los recursos de la política habitacional. En la práctica, los recursos son escasos en comparación a la cantidad de personas demandantes de los mismos.
La Política Habitacional en Venezuela, contempla una serie de requisitos para poder financiar la compra de la vivienda principal, con intereses sociales. Ello permite a las familias de menores recursos, tener una fuente de créditos para la adquisición, ampliación, remodelación o auto-construcción de viviendas, permitiendo el acceso a fuentes de financiación a la mayoría de la población con ingresos menores a 7000 Bs.F mensuales.
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Los socios de Sociedad Anónima verdadera deben estar conscientes de los problemas jurídicos financieros a los que se enfrentan y que de no prevenirlos pueden dejar a ellos y a sus familias sin flujo de efectivo.
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Como todos sabemos, la financiación a través del sistema bancario tradicional es una de las primeras fuentes a las que acude un emprendedor a la hora de poner en marcha su proyecto.
Nueva Resolución para la obtención de financiamiento para la ampliación, autoconstrucción y mejoras en los inmuebles
Para la obtención de crédito para la compra de vivienda, el interesado deberá estar inscrito en el fondo de ahorro obligatorio
El crédito para la vivienda utilizando los recursos del sistema prestacional de vivienda y hábitat
El faov en línea es un mecanismo que le permite a los trabajadores independientes, obtener el crédito para la vivienda
El fondo de ahorro obligatorio para la vivienda es un sistema que le permite a las familias de menores recursos acceder al crédito para la compra de vivienda en condiciones ventajosas
Dentro de la normativa de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, nos encontramos que para ser beneficiario de los recursos de la política habitacional, es necesario aportar al ahorro habitacional
Para obtener el crédito de política habitacional es requisito tener presente la cotización en la ley de política habitacional
El sistema de prestacional de vivienda en hábitat dentro del marco de la Ley de Política Habitacional destinado a financiar la compra de vivienda en condiciones favorables para las familias


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A continuación encontrará los requisitos para la solicitud del crédito para remodelación de vivienda:
Recaudos Generales:
Ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos (Bs.F 6.119,45).
Venezolano o extranjero con residencia legal.
Ser mayor de edad.
Ser cotizante activo y solvente del FAOV Y FAVV.
Ser propietario o copropietario de la vivienda o del terreno objeto de financiamiento. En aso contrario, autorización del propietario para constituir hipoteca de primer grado.
Demostrar los ingresos para garantizar el pago de la hipoteca.
Presentar la inscripción de la vivienda principal en los casos de ampliación o remodelación. En el caso de autoconstrucción, en el documento de crédito se establecerá la obligación de hacerlo una vez que la vivienda esté construida.
Recaudos Personales:
Cédula de Identidad.
Constancia de residencia en caso de extranjeros.
Constancia de Residencia.
Recaudos del Inmueble:
Documento de propiedad de la vivienda debidamente registrado para los caos de remodelación o ampliación.
Documento de propiedad del terreno debidamente registrado en caso de autoconstrucción.
Certificación de gravámenes de los últimos 10 años.
Presupuesto de obras ejecutar.
Cronograma de ejecución de obras, no pudiendo exceder de 160 días contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.
Planos y permisos de construcción debidamente conformados por la Alcaldía correspondiente para el caso de autoconstrucción.
Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona.
Recaudo de los Ingresos:
Trabajadores bajo relación de dependencia:
Constancia de trabajo con vigencia no mayor a treinta (30) días.
Dos últimos recibos de pago.
Estados de cuenta bancarios de los dos (2) últimos meses.
Constancia de inscripción en el FAOV y estado de cuenta, con un mínimo de 12 cotizaciones.
Trabajadores Independientes:
Certificación de Ingresos firmada por Contador Público colegiado.
Constancia de inscripción en FAVV y tener mínimo doce (12) cotizaciones.
Trabajadores con empres propia:
RIF de la empresa.
Documento constitutivo de la empresa, modificaciones y Junta Directiva vigente.
Referencias comerciales con un máximo de dos meses de emitida.
Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos ejercicios, firmados por Contador colegiado.
Declaración de Impuesto sobre la Renta de los dos últimos ejercicios.
Estados de cuenta bancarios de los seis últimos meses.