La Construcion De La Escuela Nueva

Posteado: 06/02/2012 |Comentarios: 0 | Vistas: 47 |

I.-Introducción

        La nueva escuela necesita imprescindiblemente del derecho y el derecho necesita de la escuela para poder legitimar las instituciones y transformar la sociedad.

                En efecto, la escuela nueva,  para formar en democracia y en la cultura de la paz, necesita introducir al derecho como una herramienta fundamental para la convivencia en la institución educativa de todos los sectores que integran la comunidad escolar, que según el Artículo 122º de Ley de Educación Nacional Nº 26.206, lo integran los directivos,  docentes, padres, madres, y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo, y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculada a la institución.

                El Artículo 123º inciso "i" de la norma mencionada, considera que para la organización de las instituciones educativas es necesario definir su código de convivencia. Precisamente esta normas deben ser discutidas y aceptada por todos los sectores y sujetos integrantes de la comunidad educativa, porque ese es el primer paso para legitimar el nuevo Derecho Educativo en las instituciones escolares.

                Pero además estas normas deben estar basamentadas en valores transmisibles a la comunidad, estos valores y principios deben sostener la formación de una ciudadanía responsable, imbuidas en el respeto de los derechos humanos y la cultura de la paz, con todos los elementos que ellas contienen.

                El objetivo del derecho en las instituciones escolares debe estar dirigido a la resolución pacifica de los conflictos que surjan en la comunidad, teniendo presente que el derecho social prima sobre el derecho individual o sectario, que la mediación es la única repuesta idónea para resolver la diferencias, y que todos deben acatar la norma de convivencia, porque previamente fue discutida y aceptada por cada integrante de la comunidad.

                Si logramos este cometido, también lograremos legitimar las instituciones creadas por las normas, y sobre todo estaremos contribuyendo al nacimiento de un nuevo derecho con facetas multidimencionales que permitan la convivencia en paz, seguridad y responsabilidad de todos los involucrados en el quehacer educativo.

                El último paso sería la proyección de esta nueva concepción de convivencia a toda la sociedad y sus instituciones.

                Desde este enfoque del Derecho Educativo, es que pretendemos analizar la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; para colaborar con la implementación de sus preceptos en el entendimiento de que la nueva escuela necesita del derecho y el derecho solo podrá legitimarse en la sociedad si tiene como eje principal la convivencia en las instituciones educativas, como laboratorio formador de una ciudadanía responsable y conciente de la necesidad de la existencia de normas que regulen su accionar diario, pero que las mismas contengan valores y principios fundamentales, concensuados y aceptados por los sujetos que intervengan en las instituciones y no por normas impuestas a fuerza de represión y violencia.

II.-El derecho como eje central de la convivencia

        Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de la institución educativa y  no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.

         El Artículo 2º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 reconoce que la educación es un bien público y un derecho personal y social que el Estado debe garantizar. Esto es complementado por lo dispuesto en el Artículo 8º de la mencionada ley, que expresa: "la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida". Es precisamente por medio de la convivencia en la comunidad educativa; por la conformación de sus normas y por la práctica de las mismas, que se puede lograr esa "formación ciudadana" que prescribe el inciso "c" del Artículo 11º de la Ley 26.206; esta formación –agrega el artículo e inciso consignado- tiene necesariamente que estar "comprometida con valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacifica de los conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural". 

         Esto valores que marca la nueva Ley de Educación Nacional, deben ser introducidos en la institución educativa por medio del derecho que regule, favorezca y articule la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a l institución escolar (Artículo 124º Ley 26.206).

         Para ello, todos lo integrantes de esta comunidad educativa deben definir su código de convivencia (Artículo 123º inciso "i"), interviniendo en la elaboración de su normativa y aceptándola en su integridad, tomando conciencia de la importancia de las normas para la convivencia diaria de todos los sujetos que integran la comunidad y por último tomando el habito de desarrollar practicas de mediación que contribuyan a la resolución pacifica de los conflictos (Artículo 123º inciso "j").

         Para la Ley de Educación Nacional 26.206 es tan importante la formación de la comunidad educativa por medio de la convivencia en la institución educativa, que prescribe conductas a seguir por los distintos actores que integran la comunidad escolar, teniendo como constante que esta convivencia se realice mediante el respeto constante de los principios y valores que contengan las normas de interrelación comunitaria elaborada por los propios sujetos comprendidos en las mismas.

         Así por ejemplo, prescribe para los docentes como deber el de "respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa" (Artículo 67º inciso "f"). Como deber de los alumnos el de "respetar las normas de convivencia y disciplina del establecimiento escolar"; "participando y colaborando en la mejora de la convivencia escolar; respetando la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa" (Artículo 127º incisos "c", "d" y "e"). También los padres, madres y tutores de los estudiantes tienen –de conformidad a lo establecido en la ley- el deber de "respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa"; además deben comprometerse a "respetar y hacer respetar a sus hijos y representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa" (Artículo 129º incisos "d" y "e"); para lograr esto los padres, madres y tutores tienen el derecho y la obligación de participar en las actividades de los establecimientos y organismos escolares (Artículo 128º inciso "b").

         Este marco legal que fija la Ley Nacional de Educación 26.206, representa la introducción del Derecho Educativo como eje central de la convivencia escolar en las instituciones educativas. Esta participación normativa debe estar imbuida por principios y valores que marca la misma ley respecto a garantizar la inclusión educativa y la diversidad cultural por medio de la integración de todas las personas incluso aquellas con discapacidad temporal y permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. (Artículo 11º incisos "d", "e", "f" y "m").

         La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo como eje principal en el ámbito de la convivencia escolar.

III.-El derecho como herramienta de legitimación en la escuela nueva

        Cuando hablamos de legitimidad estamos haciendo referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. La legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad, por medio de este proceso se explica y justifica el orden institucional, las normas y las acciones.

         En la escuela nueva los integrantes de la comunidad educativa, serán respetados en la medida que sus actos y las normativas que sirven a estos de marco jurídico estén fundamentadas en razones, principios y valores que los expliquen y justifiquen en sus decisiones.

         Las normas de convivencia en la escuela nueva deben representar un conjunto de principios éticos-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia de la comunidad educativa.

         La convivencia y sus normas en la institución educativa exige para su legitimación, una acción comunitaria dirigida a la apertura, la participación y el pluralismo, en cuanto se consideran componentes esenciales de las sociedades democráticas contemporáneas, al mismo tiempo que reconocer un núcleo de valores no negociables, entre ellos la dignidad de la persona, el derecho a la vida, la no discriminación y en general los derechos fundamentales del hombre.

         En la nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206 fija como política de Estado con prioridad nacional una educación que forme una sociedad justa, profundizando el ejercicio de una ciudadanía democrática, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales (Artículo 3º). Al mismo tiempo la ley obliga a el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a proveer una educación integral, permanente y de calidad con la participación de las organizaciones sociales y las familias (Artículo 4º). Para lograr este cometido se debe utilizar al Derecho Educativo como principal formador y capacitador de la educación para la convivencia pacifica y como legitimador de los principios y valores que regulen la nueva educación integral de los miembros que componen la comunidad escolar de las instituciones educativas.

         El diseño de las normas de convivencia escolar responde a la necesidad de fortalecer el desarrollo y logro de los objetivos fundamentales fijados por la Ley de Educación Nacional, así como los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que configuran nuestra visión de la escuela nueva.

         Es necesario también que la comunidad educativa esté dispuesta a construir y reconstruir jurídicamente su estilo de convivencia, considerando la importancia que tiene el derecho para desarrollar y fortalecer  la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada uno la capacidad de definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común (Artículo 8º).

         Hay que recordar especialmente que los padres son reconocidos por la Ley de Educación Nacional como agentes naturales y primarios de la educación, en este sentido, es necesario que exista una mayor participación de la familia en el desarrollo escolar de sus hijos, estableciendo alianzas con la escuela en un esfuerzo concordante y compartido, ya que se debe asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles (Artículo 11º inciso "i" y Artículo 128º incisos "a" y "b").

         En definitiva, la convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos en la normativa del establecimiento. Así concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin excepción; ella constituye un proceso transformador y legitimador que tiene por herramienta principal al derecho.

Hacer una pregunta

Pregunta
200 Caracteres que restan
Puntear artículo
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 0 voto(s)
    Comentar
    Imprimir
    Re-Publicar
    Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/escuelas-articulos/la-construcion-de-la-escuela-nueva-5636622.html

    Tags del Artículo:

    derecho

    ,

    escuela

    ,

    docentes

    ,

    alumnos

    ,

    normas de convivencia

    ,

    padres

    ,

    comunidad educativa

    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Las normas jurídicas deben construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 08/02/2012 lVistas: 75
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar se propone cambiar las normas escolares rígidas y autoritarias, por normas de convivencia basadas en el sentimiento del amor por el otro, en lograr el bien común y la formación en valores de toda la comunidad educativa.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 22/03/2012 lVistas: 34
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una práctica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 09/02/2012 lVistas: 75
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Este proyecto sobre la participación escolar ha de ser vivida como una experiencia concreta de participación y desarrollo de actitudes y relaciones democráticas. Profundizar en este valor de nuestra educación, por lo tanto, equivale a perseguir una educación de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas, en la que han de participar y comprometerse los distintos sujetos de la comunidad escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 04/04/2012 lVistas: 19
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Las características de los niños y niñas de hoy, no solamente denotan cambios en su excelente capacidad cognitiva, sino que también han transformado sus percepciones en todos los ámbitos, destacándose su agudo nivel de empatía y la posesión de una sorprendente apertura psíquica y espiritual, cambios que no son canalizados correctamente a nivel familiar ni escolar

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 16/02/2012 lVistas: 45
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    El derecho en la escuela -considerada esta como laboratorio social-, debe lograr la legitimación del derecho y la transformación de las instituciones; lo que representa parafraseando las palabras del informe Delors: "Una Utopía necesaria". Esto es así, porque frente a los numerosos desafíos del porvenir, el Derecho Educativo constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 01/02/2012 lVistas: 23
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La importancia del estudio de los Sujetos del Derecho Educativo cobra relevancia en el momento de producirse relaciones intersubjetiva, cuando entran en contacto los distintos individuos que forman la comunidad educativa y de ella nacen relaciones jurídicas que necesariamente deben ser regladas por medio de las normas de convivencia escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 15/02/2012 lVistas: 55
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Se hace necesario repasar los roles que han ocupado los principales sujetos de la Comunidad Educativa, especialmente docentes, padres y alumnos, hasta ahora y el lugar que deben ocupar en la nueva escuela.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 13/04/2012 lVistas: 54
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Como expresara Hans Kelsen: "El Derecho es por esencia un orden para preservar la paz". La idea de derecho, por lo consiguiente, va unida al concepto de paz de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de principios jurídicos existentes, que se transcriben a continuación y deben ser tenidos en cuenta al momento de crear los acuerdos y normas de convivencia escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 29/05/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Como expresara Hans Kelsen: "El Derecho es por esencia un orden para preservar la paz". La idea de derecho, por lo consiguiente, va unida al concepto de paz de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de principios jurídicos existentes, que se transcriben a continuación y deben ser tenidos en cuenta al momento de crear los acuerdos y normas de convivencia escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 29/05/2012

    Cuidar el mundo con aquellos que serán, dentro de unos años, los médicos, profesores, abogados, científicos, políticos… que dirigirán el mundo que nosotros les pasemos como testigo.

    por: Enrique de la Fuentel Educación> Escuelasl 19/05/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La educación ambiental es un puente natural para construir normas de convivencia que permita vivenciar día a día el proceso de cuidado del planeta. El tema ecológico representa un gran potencial para favorecer el vínculo entre la escuela y la sociedad.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 11/05/2012 lVistas: 16
    Ahmed Zahir

    Las incorrecciones en las que incurren los aprendices al expresarse en una L2 no son en absoluto intencionadas. A nadie le gusta cometer errores, y con menor motivo si estos errores ofrecen una imagen negativa de la persona que los produce. El hablante intenta hacer un uso lo más correcto posible cuando se expresa en una L2. Sin embargo, al comparar su producción con el lenguaje que un hablante nativo hubiera empleado, se observa un cierto número de deficiencias.

    por: Ahmed Zahirl Educación> Escuelasl 09/05/2012 lVistas: 28
    Daniel Martínez Zampa

    El trabajo en el aula genera un espacio en el que docentes y alumnos deben convivir varias horas diarias. Este espacio de convivencia también abre la posibilidad de conflictos. En la nota se desarrolla la necesidad de una actitud proactiva en sentido de promover la convivencia y los aportes posibles de la mediación educativa.

    por: Daniel Martínez Zampal Educación> Escuelasl 23/03/2012 lVistas: 75
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar se propone cambiar las normas escolares rígidas y autoritarias, por normas de convivencia basadas en el sentimiento del amor por el otro, en lograr el bien común y la formación en valores de toda la comunidad educativa.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 22/03/2012 lVistas: 34
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Hablar de los acuerdos de convivencia es pensar en la construcción de las normas en la escuela; como lo plantea el Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE); este debe ser el objetivo principal a lograr, no es solo el conocimiento por parte de la comunidad educativa el fin de los acuerdos, sino, el de construir mediante el consenso consiente, la validez de las normas de convivencia.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 21/03/2012 lVistas: 39

    Parece que las fallas de Valencia se han adelantado unas pocas semanas por temas relacionados con la calefacción. Precisamente esta gran festividad nació para recibir la primavera quemando los sobrantes de la leña. Esos benditos restos de madera bien podrían haber sofocado una pequeña rebelión estudiantil.

    por: raull Educación> Escuelasl 23/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Como expresara Hans Kelsen: "El Derecho es por esencia un orden para preservar la paz". La idea de derecho, por lo consiguiente, va unida al concepto de paz de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de principios jurídicos existentes, que se transcriben a continuación y deben ser tenidos en cuenta al momento de crear los acuerdos y normas de convivencia escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 29/05/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La educación ambiental es un puente natural para construir normas de convivencia que permita vivenciar día a día el proceso de cuidado del planeta. El tema ecológico representa un gran potencial para favorecer el vínculo entre la escuela y la sociedad.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 11/05/2012 lVistas: 16
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La tarea de eliminar la violencia en nuestra comunidad, comienza por hacerse en la institución escuela, reemplazando la Sanción, como método disciplinario, por la concientización del cumplimiento de las normas de convivencia escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Noticias & Sociedad> Educaciónl 01/05/2012 lVistas: 11
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Se hace necesario repasar los roles que han ocupado los principales sujetos de la Comunidad Educativa, especialmente docentes, padres y alumnos, hasta ahora y el lugar que deben ocupar en la nueva escuela.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 13/04/2012 lVistas: 54
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Este proyecto sobre la participación escolar ha de ser vivida como una experiencia concreta de participación y desarrollo de actitudes y relaciones democráticas. Profundizar en este valor de nuestra educación, por lo tanto, equivale a perseguir una educación de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas, en la que han de participar y comprometerse los distintos sujetos de la comunidad escolar.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 04/04/2012 lVistas: 19
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar se propone cambiar las normas escolares rígidas y autoritarias, por normas de convivencia basadas en el sentimiento del amor por el otro, en lograr el bien común y la formación en valores de toda la comunidad educativa.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 22/03/2012 lVistas: 34
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Hablar de los acuerdos de convivencia es pensar en la construcción de las normas en la escuela; como lo plantea el Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE); este debe ser el objetivo principal a lograr, no es solo el conocimiento por parte de la comunidad educativa el fin de los acuerdos, sino, el de construir mediante el consenso consiente, la validez de las normas de convivencia.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Escuelasl 21/03/2012 lVistas: 39
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La ética nos remite a los valores que la comunidad educativa ha establecido como valores fundamentales en el proyecto normativo. Son los valores que impregnan la misión y visión de la escuela; que configuran la relación entre los actores; orientan los sentidos de la normativa escolar; definen criterios frente a procedimientos de resolución de conflictos.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 20/03/2012 lVistas: 59

    Agregue un nuevo comentario

    Box del Autor
    Categorías
    Todas las Categorias
    Quantcast