La Regulación De La Compraventa Mercantil
El contrato de compraventa, en adelante CC, se encuentra regulado en:
1) El Código de Civil lo define: Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
2) El Código de Comercio establece que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
El CC se limita a señalar las condiciones que deben concurrir para afirmar la mercantilizad de este contrato, a lo que agrega una regulación fragmentaria de la compraventa mercantil que necesita ser complementada mediante normas civiles.
Esta definición legal descansa sobre 2 elementos:
Elemento objetivo: La compraventa debe de tener por objeto cosas muebles, generalmente mercaderías, y también inmuebles, aunque el C de C carece de regulación especial de estas últimas.
Elemento intencional: Consistente en la intención de revender lo adquirido a fin de obtener una ganancia, es decir, con ánimo de lucro. Puede ir precedida de la transformación de la cosa comprada (adquisición de materias primas por fabricantes). Se presume con propósito de revender lo comprado cuando quien compra es un empresario y lo adquirido se inscribe dentro del tráfico de su empresa (reventa de lo comprado).
No tendrán carácter mercantil, aunque el comprador actúe con el propósito de lucrarse mediante la reventa de lo adquirido:
- Las ventas realizadas por los propietarios y labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
- Las ventas que efectúen los artesanos en sus talleres de los objetos fabricados por ellos.
- La reventa efectuada por cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del vendedor:
a) La entrega de la cosa: Se entiende entregada cuando ésta se pone en poder y posesión del comprador. La entrega o tradición es imprescindible para la transmisión de la propiedad.
En el cumplimiento de la obligación de entrega cabe destacar los siguientes extremos:
o La entrega deberá realizarse en el momento o plazo convenido. En defecto de pacto, el vendedor deberá tener la cosa a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del contrato.
o La entrega ha de tener por objeto la cosa pactada. Puede tratarse de una cosa específica o determinada (un determinado cuadro de un pintor concreto), o genérica (100 mil litros de aceite), en cuyo caso será necesaria la especificación mediante las operaciones de pesaje, numeración, medición, identificación, etc. La entrega ha de ser íntegra, aunque el comprador puede admitir la entrega de parte de la cantidad convenida, pudiendo el comprador pedir el cumplimiento del contrato o su rescisión con respecto del resto de la cantidad.
o La entrega deberá realizarse en el lugar acordado y, en defecto de pacto, donde se encontraba la cosa al celebrarse el contrato, es decir, los almacenes o dependencias del vendedor.
o Los gastos de la entrega de la cosa hasta poner los géneros a disposición del comprador correrán a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. Los gastos de recibo y extracción de los géneros fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.
El incumplimiento de la obligación de entrega por el vendedor en el plazo estipulado dará derecho al comprador a pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización de los perjuicios causados por el retraso.
b) El saneamiento por evicción: Procede cuando se priva al comprador de todo o parte de la cosa comprada, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra. La evicción posee poca importancia en la compraventa mercantil, debido a la protección dispensada por el Ordenamiento jurídico al adquirente de buena fe de cosas muebles en un establecimiento mercantil abierto al público.
c) El saneamiento por vicios tiene lugar cuando la cosa vendida adolece de defectos. El régimen legal se caracteriza esencialmente por la brevedad de los plazos en que el comprador ha de proceder a la denuncia de los vicios, con el fin de liquidar rápidamente las operaciones, lo cual favorece obviamente los intereses del vendedor. El régimen aplicable varía según se trate de:
o Vicios aparentes: defectos de calidad o cantidad aparentes. La regla general es que el comprador deberá efectuar la correspondiente denuncia en el momento de la entrega. Si los géneros vienen embalados la reclamación podrá realizarse dentro de los 4 días siguientes a la recepción, pudiendo el vendedor exigir el reconocimiento de la mercancía con el objeto de evitar esta reclamación. Si la reclamación resultare procedente el comprador podrá optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento más la oportuna indemnización por daños y perjuicios.
o Vicios ocultos o internos: En el caso de defectos internos o que no están a la vista, el comprador deberá realizar la correspondiente reclamación dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la cosa vendida. Efectuada la denuncia en plazo se aplicarán las acciones edilicias del contrato de compraventa en el Código Civil, siendo el plazo para ejercitarlas de 6 meses, contados desde la entrega de la cosa vendida, y siempre que se hayan previamente denunciado los vicios dentro de los 30 días siguientes a la mencionada entrega:
1. Acción redhibitoria: El comprador podrá optar por la rescisión del contrato, abonándosele los gastos que pagó.
2. Acción estimatoria: Rebaja proporcional en el precio en función de la entidad del vicio.
3. Además, si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no informó al comprador, éste tendrá derecho también a la indemnización de daños y perjuicios si optó por la rescisión del contrato.
El régimen jurídico del saneamiento por vicios es dispositivo, de manera que las partes pueden acordar una regulación diferente a la legalmente establecida.
La jurisprudencia entiende que no constituyen propiamente casos de vicios ocultos, sino de incumplimiento total, aquellos supuestos en que la cosa vendida resulta absolutamente inhábil para el uso al que se destina. Lo entregado en tales casos es realmente una cosa distinta de la debida (aliud pro alio). El plazo en este caso del ejercicio de la correspondiente acción por parte del comprador es de 15 años.
Obligaciones del comprador:
El comprador está obligado a:
a) Recibir la cosa: Para ello debe de colaborar en el cumplimiento de la obligación de entrega por parte del vendedor haciéndose cargo de la cosa vendida. La negativa sin justa causa a recibir los efectos comprados permite al vendedor optar por la rescisión o por el cumplimiento del contrato, depositando judicialmente las mercancías en este último caso. Depósito judicial que podrá también realizarse en caso de demora del comprador en la recepción de los géneros. Los gastos de depósito originados serán cargados a cuenta de quien hubiera dado motivo para constituirlo.
b) Pagar el precio convenido: El precio debe de pagarse en el momento convenido, pudiendo satisfacerse al contado o a plazos. En defecto de pacto, el precio ha de abonarse en el momento de la entrega. Si no fuera así, la falta de pago autorizará al vendedor para no entregar la mercancía. Además la demora en el pago hará de nacer la obligación del comprador de abonar el interés legal de la cantidad que adeude.
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