Software Libre. ¿proteccion Legal O Retroceso Cultural?
El sistema P2P (o sea intercambio de archivos en forma gratuita por internet), estaría cuestionado, si no existiesen grupos que consideran que el mismo afecta de una u otra manera el derecho de autor de las obras puestas a disposición de los usuarios de internet, que pueden hacerse de ellas en una forma gratuita.
Por lo tanto, lo que está en discusión es, que es lo que prima jurídicamente, el derecho individual de propiedad, o el derecho colectivo de acceso a la información. Los defensores de una u otra postura poseen argumentos que hacen pensar que la cuestión no va a ser de fácil resolución.
Por un lado están los autores de las creaciones artísticas, sean estas literarias, musicales, cinematográficas, etc., que consideran que el hecho de que los usuarios de internet puedan hacerse de ellas en forma gratuita, los priva de cobrar los derechos que por ley les corresponde. La realidad, en general, demuestra otra cosa. Las grandes compañías discográficas hacen firmar contratos leoninos a los artistas que ven mermados sus ingresos por la venta de CD´s, ya que el porcentaje que les corresponde es notoriamente menor al que recibe la compañía para la que trabajan. Estos artistas musicales obtienen sus ingresos mas altos cuando efectúan recitales en vivo, es decir, hablando de músicos reconocidos internacionalmente, su buen pasar económico, se lo deben en un gran porcentaje, a los contratos que firman por actuaciones en vivo. Por lo tanto, y a pesar que varios cantantes se han prestado a campañas contra la descarga gratuita de internet, los principales interesados en combatir esta forma de bajar música, son las grandes compañías discográficas, ya que dentro de los contratos que se firman para producir un disco, se encuentran cláusulas que obligan a los artistas a integrar campañas en contra de la llamaba "piratería".
Por otro lado, los que están a favor de la descarga gratuita, argumentan, que estos artistas, se ven beneficiados por este sistema, pues al tener acceso una mayor cantidad de usuarios a bajarse sus temas, posibilita que en los espectáculos en vivo, concurra mucha mas gente, porque ha tenido acceso mas fácilmente a su obra, y se encuentra ansiosa por escucharlos en vivo. Recordemos, que el mayor porcentaje de ingresos de estos creadores es por sus actuaciones.
Lo cierto es que miles de artistas, se han hecho conocer a través de las redes del tipo Peer to peer. Los mas acérrimos defensores de la descarga gratuita, argumentan, que el poder conocer nuevas formas musicales, nuevos talentos desconocidos para el gran publico, ocasiona el perjuicio mayor a los interpretes que gozan de reconocida fama mundial, ya que mucha gente comienza a apreciar otro tipo de música, no enlatada, no producida por grandes cadenas discográficas, pero con mayor talento.
Esto es lo que ha producido Internet, una verdadera revolución, afectando a la materialidad de las obras artísticas La popularización de las computadoras personales, el acceso a la banda ancha para mayor cantidad de usuarios, ha significado la posibilidad de acceder a la información de manera mas fácil y gratuita.
Esta revolución implica un cambio significativo en los paradigmas que sostenían la propiedad intelectual. "La necesidad de adaptar la tutela de propiedad intelectual a los retos derivados de la transformación tecnológica y de la creciente interrelación de los mercados va unida a un significativo proceso de revisión normativa…" La obra artística se ha desmaterializado. Hasta esta revolución, la obra se caracterizaba por un soporte físico especifico, un libro, un CD de música, de entretenimiento, de películas, etc. Su valor cultural se transformaba en valor económico al momento de la venta. "Las tecnologías digitales en el campo del sonido y la imagen están transformando los modos de creación y las modalidades de recepción de los productos culturales, dando lugar a la aparición de nuevas formas de expresión y de comunicación que, en muchos casos, empiezan a desarrollarse al margen del circuito de los grandes grupos de la industria cultural que se resisten a perder el espacio hegemónico que ocupan en la actualidad"
En la actualidad esta creación se ha desmaterializado, su consumo no es rival, ni es excluible, es decir, no es rival porque no se esta privando a otro de su uso, ni es excluible porque no se puede impedir a nadie el acceso a dicho bien.
"…A cada fase tecnológica ha correspondido un modelo de empresa de explotación comercial y de protección y percepción de los derechos. El elemento común, sobre el que se ha articulado el control de los derechos morales y materiales del autor, ha sido la materialidad de los soportes. Y esto es lo que ha saltado por los aires, con la digitalización e Internet. Sin embargo, los derechos de autor han sabido adaptarse sucesivamente a cada una de estas revoluciones tecnológicas: imprenta, gramófono, fotografía, cine, televisión, etc. Pero ahora, con la digitalización e Internet, ha sido en este elemento material del soporte, donde se ha producido la gran mutación. La desmaterializacion de la obra por la digitalización, ha supuesto una ruptura del modelo de gestión de los derechos de autor y del paradigma jurídico vigente…"
Creo en principio que para que un pueblo sea libre, va a tener muchas mas posibilidades de serlo si es culto. El libre acceso a la cultura va a ser el camino para mejorar la calidad intelectual de los ciudadanos. Y en esto no debería importar si ese acceso es pago o gratuito. En la sociedad en la que vivimos al presidente de Estados Unidos se lo llama "Señor Presidente", y al que se baja un libro por internet se lo llama "pirata"…algo anda mal.
Los autores no son en realidad los que cobran los derechos de autor, son las grandes editoriales, las compañías discográficas, los emporios cinematográficos, los que en realidad recaudan los dividendos.
Todo invento o revolución tecnológica importante, ha importado cambios en los paradigmas existentes. Si pensamos que la fotografía reemplazo a los pintores realistas, debemos pensar también que esto provocó una nueva concepción de la pintura, con el consiguiente surgimiento de movimientos pictóricos realmente novedosos con calidad y diversidad. Nadie estuvo en contra de eso, si no que los pintores tuvieron que adaptarse a la nueva realidad. La Revolución Industrial nutrió de innumerables inventos a la sociedad, que si bien hicieron desaparecer muchas formas de trabajo antiguas, posibilitaron un avance muy importante en diferentes aspectos de la ciencia, la salud, y la vida cotidiana en general.
Nada se dice cuando una innovación tecnológica deja a miles de empleados fuera del sistema, por el contrario, la sociedad se regocija y aplaude la novedad, mientras que los trabajadores deberán obligatoriamente adaptarse a las nuevas condiciones laborales.
La revolución que significo internet, todavía hoy no está plenamente asumida por muchos. Y también muchos son los que hacen uso de esa revolución para su conveniencia, pero disparan dardos a los que intentan a través de ese mismo medio, sacarles una porción de sus ganancias.
El acceso a la cultura que hoy da la posibilidad internet, era un sueño hasta hace pocos años atrás para muchos ciudadanos. Y como todavía no se ha podido controlar lo que circula por la red, ese acceso a la cultura se hace mas enriquecedor, ya que nadie puede digitar lo que se puede leer, escuchar, o ver, y lo que no.
Internet es, creo, una de las revoluciones tecnológicas mas importantes de la Historia. Internet da la posibilidad de elegir, de ver, de opinar, de compartir, cosa que ningún medio de comunicación lo da.
Creo que exactamente lo mismo que ocurrió cuando los trabajadores manuales se abalanzaban sobre los telares para destruirlos, es lo que hoy hacen las compañías discográficas, editores de libros y cine, destrozar un invento que ya va a ser muy difícil que se pueda controlar, por eso que van a tener que adaptarse a la nueva realidad.
El problema principal que se presenta en este siglo es la intangibilidad de las obras intelectuales. Las leyes sobre propiedad intelectual, basadas en realidades de hace mas de un siglo, pretenden que alguien se apropie definitivamente de algo inmaterial. Las obras intelectuales se han masificado, al compartirse, su masificacion aumenta exponencialmente, y ya no podrá haber vuelta atrás. Cada vez son mayores los usuarios que poseen en sus ordenadores obras de toda índole, y están dispuestos a compartirlas con quien quiera utilizarlas, sin que por ello alguien se vea privado de usarlas; por compartirla no se excluye a nadie.
A tal punto llega la paranoia sobre la propiedad intelectual, que el abogado español, David Bravo, especialista en este tema y defensor acérrimo del acceso a la cultura en forma gratuita, en su ensayo "Copia este libro", da algunos ejemplos que nos ilustran sobre el tema: "La sociedad para la administración de los derechos de reproducción de autores, compositores y editores (SDRM), pidió al actor y realizador francés Pierre Marejkowsky y a su productora; Les Films Sauvages, 1.000 euros por usar una canción en una película que se estreno en una sala de arte y ensayo y que solo vendió 203 entradas. La canción era "La Internacional" y uno de los personajes de la película la silba sin autorización durante 7 segundos y a cara descubierta. Esta canción del siglo XIX no entra en el dominio publico hasta el año 2014;…La "Paloma Blanca", símbolo de la Paz también tiene propietarios. Este dibujo de Picasso que el pueblo hizo suyo como estandarte del pacifismo no puede usarse libremente…Y esto será así hasta el año 2023;…La canción "Happy Birthday To You" es propiedad de Warner y le reporta 2 millones de dólares anuales en concepto de royalties. Según la legislación estadounidense cantar esa canción en un restaurante seria un acto de comunicación publica ilegal por el que podrían pedirte una indemnización. De Warner es la canción, pero la propietaria de las palabras "Happy Birthday" es Fufeng, una empresa china que la registro como marca en 25 países…Con la excepción de los límites legales, esas palabras no pueden usarse sin el consentimiento de los propietarios;…Incluso el silencio es propiedad de alguien. El grupo musical Planets incluyo en su último disco una canción que consistía únicamente en 60 segundos de silencio. Al poco tiempo fueron demandados por plagio por los herederos de John Cage, que tiempo atrás había grabado y publicado 237 segundos de silencio total…Finalmente el litigio se resolvió con un acuerdo extrajudicial por el que el grupo pagó una indemnización de seis cifras no revelada…".
Por lo que se ve, lo que se trata de proteger no es la creatividad de los artistas, e incentivarlos a una mayor producción creadora, si no lo que se protege son las ganancias de las grandes compañías o corporaciones que viven del esfuerzo de los demás: "…Con el contrato discográfico el artista cede al productor el derecho a fijar su interpretación y el derecho a reproducir, distribuir y comunicar públicamente esas fijaciones. El royaltie es el precio de ganga por el que contratarás con la discográfica y que consiste en un porcentaje de los beneficios obtenidos por la venta de discos. El porcentaje no suele pasar del 8%..."
De todas formas y con el único objetivo de no ver disminuidas sus ganancias, las compañías, sobre todo discográficas, tratan de concientizar a la sociedad de que toda forma de descarga de archivos por el sistema P2P es ilegal. No obstante que la mayoría de las legislaciones, incluida la nuestra, diferencia específicamente lo que es copia privada de la que no lo es, de la que tiene fines de lucro con la que se usa en un ámbito restringido y para uso personal. "Lo primero que se debe notar es que la copia privada nada tiene que ver con la mal llamada "piratería". Más allá de lo que cada uno opine sobre la conveniencia o no de criminalizar el hecho de compartir el producto del conocimiento humano, la copia no autorizada de obras con copyright es ilegal. Pero la copia privada no es de este tipo. En algunos países, se la menciona expresamente como excepción al copyright. Por ejemplo, la legislación puede decir que está prohibida la reproducción de una obra sin permiso de quien detenta los derechos correspondientes, excepto si es para uso personal, sin fines de lucro y realizada a partir de una copia adquirida legalmente. En otros países, como la Argentina, la copia privada está permitida, simplemente porque no está prohibida. La ley habla de la prohibición de copiar con fines de lucro, pero nada dice acerca de la reproducción sin dichos fines. Y, como todo lo que no está prohibido está permitido, la copia privada lo está…". A pesar de estar muy clara la diferencia entre una copia y otra, ya se han producido demandas a internautas por descargas de archivos. Un caso que causó gran repercusión, en principio porque fue una de las primeras demandas que se registraron, pero sobretodo por el monto condenatorio fue en EEUU, en donde una ama de casa Jaime Thomas-Rasset fue demandada por RIIA, la Asociación de Industrias Discográficas de Estados Unidos, a pagar 1,9 millones de dólares por bajarse 24 canciones por internet, el Juez entendió excesiva la cifra y la condeno a pagar u$s 54.000. Joel Tenenbaum deberá pagar u$s 675.000 a cuatro empresas discográficas por haber bajado 30 canciones desde sitios de intercambio de archivos, como Napster, Kazaa y Limewire. Las compañías que demandaron a Tenenbaum son Arista, Sony BMG, Universal y Warner Brothers. La misma asociación RIIA, presento una demanda por u$s 250.000.- contra una niña de Nueva York, Brianna Lahara, por haber efectuado descargas de música entre los años 2006 y 2007, la madre de la chica solicito un acuerdo extrajudicial ya que les era imposible abonar esa suma. La RIIA se "apiadó" de la chica y averiguó cuanto eran los ahorros que ella tenía, el final llegó con el retiro de la demanda previo pago de u$s 2.000.- que era el total de lo ahorrado.
Creo que el esfuerzo intelectual se debe pagar, como cualquier otro oficio, pero el que los intelectuales, artistas o profesionales de la cultura no cobren lo que deberían, no pasa por la difusión gratuita de sus obras en forma masiva, si no por la intermediación que siempre existió. Se debe privilegiar el acceso a la información, a la cultura, a la educación en general. Si el derecho a recaudar por derechos de autor entra en conflicto con derechos muchos más importantes como el de la privacidad de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, la presunción de inocencia o el acceso a la cultura, estos deben de prevalecer.
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