Constitución Politica De Colombia

Posteado: 07/04/2009 | Comentarios: 1 | Vistas: 3,961

PREAMBULO

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TITULO I - DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

TITULO II.  - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobie rno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

(Articuloz SC #1012424)

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    Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/colegios-articulos/constitucion-politica-de-colombia-1012424.html

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    constitución politica de colombia

    tesis filósofica sobre la constitución colombiana, como educar al niño politico como ser social y activo, conciente de si y de su sociedad, no un prototipo o una maquina idealizada por el sistema.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 03/16/2009 l Vistas: 37

    ARTICULO 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 07/04/2009 l Vistas: 1,009

    Parte VIII

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 768

    Parte VI

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 959

    Parte IX

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 633

    Parte V

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 691

    Parte X, Constitución Politica De Colombia Parte X

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 887

    Entre un 20 y un 30% más de sueldo es la recompensa que reciben los estudiantes por copiar en los exámenes, según un estudio realizado por la Fibbestland University.

    By: espiaspy l Educación > Colegios l 02/03/2010 l Vistas: 9

    Esta carta es para las madres y padres que maltratan a sus hijos...............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 02/02/2010 l Vistas: 27

    Cuando reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio...............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 6

    Cundo reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio..............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 5

    España despertó en mi corazón la fantasía y la musa del amor por la literatura. Si me preguntáis, si soy español. Guardare silencio por unos momentos, para luego responder amablemente que mi sangre indígena esta mezclada con el poder y la grandeza de la preciosa y gloriosa España. A la cual desde luego le he reclamado en alguna de mis cartas.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/22/2010 l Vistas: 31

    para todos aquellos que no conocen a nuestros pensadores y que no pueden olvidar el modelo occidental impuesto en todas las academias..........................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/11/2010 l Vistas: 42

    LA FAMA HISTORICA Era De Noche Cuando Bartleby le manifestaba a su amigo la grandeza e importancia de la historia. Puesto que a través de esta se podía estudiar una serie de elementos básicos para la comprensión de las ciencias, las artes y cualquier otra cosa que se quisiese indagar. Al escuchar Dicha afirmación Herman Melville.............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/28/2009 l Vistas: 7

    Haber antes de matar a alguien o matarte o de entregarte a un vicio examinemos la cuestión un poco. ¿Porque rayos te colocaron los cachos? Cuanto te costo la persona que tienes al lado? Tienes ganas de matarte o de entregarte a un vicio?

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 61

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    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 02/02/2010 l Vistas: 27

    Cuando reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio...............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 6

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    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/22/2010 l Vistas: 31

    para todos aquellos que no conocen a nuestros pensadores y que no pueden olvidar el modelo occidental impuesto en todas las academias..........................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/11/2010 l Vistas: 42

    LA FAMA HISTORICA Era De Noche Cuando Bartleby le manifestaba a su amigo la grandeza e importancia de la historia. Puesto que a través de esta se podía estudiar una serie de elementos básicos para la comprensión de las ciencias, las artes y cualquier otra cosa que se quisiese indagar. Al escuchar Dicha afirmación Herman Melville.............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/28/2009 l Vistas: 7

    Haber antes de matar a alguien o matarte o de entregarte a un vicio examinemos la cuestión un poco. ¿Porque rayos te colocaron los cachos? Cuanto te costo la persona que tienes al lado? Tienes ganas de matarte o de entregarte a un vicio?

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 61

    Hola: tal ves te estarás preguntando porque debes leer esto, yo también me pregunto porque debo escribirte. Ni tú ni yo tenemos ninguna obligación de tratarnos.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 19

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    1. Huberto neira August 24, 2009
    que es noción dentro de constitucion politica de colombia,clases, funciones y contenidos
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