Constitución Politica De Colombia Parte X

Posteado: 07/04/2009 | Comentarios: 0 | Vistas: 887

CAPITULO II - DEL GOBIERNO

ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

  1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
  2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
  3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
  4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
  5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
  6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

ARTICULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

  1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
  2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.

CAPITULO III  - DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

ARTICULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.

La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.

ARTICULO 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.

El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

(Artículo Modificado por Decreto 2310 de 2004)

ARTICULO 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.

CAPITULO IV - DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.

ARTICULO 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.

ARTICULO 208. Los Ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

No podrán ser nombrados Ministros ni directores de departamentos administrativos ni superintendentes quienes dentro del año anterior a la designación hayan desempeñado cargo o prestado sus servicios a los gremios del ramo respectivo o a personas jurídicas que deban tener bajo su vigilancia y control.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.

Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional, los miembros de las comisiones reguladoras y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

También podrá citar, para discutir temas de interés público, a cualquier persona natural que tenga relación con el asunto a tratar.

Los ministros y los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República y los presidentes, directores o gerentes de las entidades del orden nacional presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los asuntos adscritos a su Ministerio, Departamento Administrativo o Instituto, de los avances en los objetivos y metas que le fueron encomendadas en el Plan de Desarrollo y sobre las reformas que consideren convenientes. Los Ministros, deberán sustentar su informe ante las comisiones constitucionales del Congreso en sesión conjunta que será convocada para el efecto dentro del primer mes de la legislatura.

Dichos informes de los Ministros deberán ser analizados y aprobados por el Congreso. Si la reunión conjunta de las Comisiones relacionadas con el área de actuación de cada Ministerio reunidas para su análisis, rechaza el informe, este se remitirá para su debate en Congreso pleno y para adelantar el procedimiento de moción de censura.

Los Ministros y Directores del Departamento Administrativo no podrán aceptar cargo, ni prestar sus servicios durante el año siguiente a su desvinculación, a los gremios del ramo respectivo o personas jurídicas que hayan tenido bajo su vigilancia y control. Esta incompatibilidad también se aplicará a quienes desempeñen el cargo de superintendente y gerente o director de instituto descentralizado.

(Modificado por Decreto 99 de 2003)

CAPITULO V -  DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.

ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

CAPITULO VI - DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

ARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.

La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.

Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.

En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

ARTICULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

  1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
  2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
  3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
  4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
  5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
  6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

CAPITULO VII - DE LA FUERZA PUBLICA

ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

ARTICULO 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.

ARTICULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 1995)

ARTICULO 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.

ARTICULO 223. Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.

(Articuloz SC #1012441)

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    tesis filósofica sobre la constitución colombiana, como educar al niño politico como ser social y activo, conciente de si y de su sociedad, no un prototipo o una maquina idealizada por el sistema.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 03/16/2009 l Vistas: 37
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LA TEORIA DE LOS DERECHOS CUMPLIDOS Y DERECHOS ADQUIRIDOS DENTRO DEL MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL PERUANO ASÍ COMO DOCTRINA COMPARADA, TOMANDO FINALMENTE COMO EJEMPLO LAS IMPLICANCIAS DE LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS EN COMENTARIO ESPECIFICO SOBRE LA LEY DEL MAGISTERIO EN EL PERU.

    By: Juan Jose Diaz Guevara l Leyes > Otro l 08/27/2008 l Vistas: 1,355 l Comentarios: 1

    ARTICULO 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 07/04/2009 l Vistas: 1,009
    Juan Jose Diaz Guevara

    EL PRESENTE ARTICULO ANALIZA LA FIGURA JURIDICA DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL COMO INSTITCUION DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    By: Juan Jose Diaz Guevara l Leyes > Otro l 08/27/2008 l Vistas: 900

    Parte VIII

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 768

    Parte XI

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Ciencia l 07/04/2009 l Vistas: 907

    La pregunta sería acorde a la función de la Constitución como Ley de Leyes a su carácter generalizador y rector que debería estar plasmado en la misma en materia tributaria específicamente o de carácter general para garantizar su aplicación en las normas tributarias.

    By: Odette Martínez Pérez l Leyes l 04/29/2008 l Vistas: 50

    ¿Un hotel que orbita el alrededor de la Tierra? Pues sí. Parece una película de ciencia ficción pero no lo es, es un proyecto real que en 2012 verá la luz gracias al tesón de cuatro arquitectos catalanes. Con la lectura de Galactic Suite comprenderá que una idea de negocio, aunque parezca muy descabellada, puede hacerse realidad. La clave: cinco reuniones.

    By: juanjose fernandez l Educación > Ciencia l 02/06/2010 l Vistas: 5

    El dios del dinero impera como nunca, sus más fieles seguidores son los que creen que en el acumular y poseer está la clave para la felicidad y consideran que millones de pesos son nada, quieren siempre más, cómo si lo fueran a gastar, bola de sujetos vacíos que al estar en un estado tan Infra consensual son capaces de oprimir, reprimir y aplastar a otros. Se han convertido en sociópatas incapaces de amar.

    By: Manuel Garcia Estrada l Educación > Ciencia l 01/26/2010 l Vistas: 5
    Juan E. Yupanqui Villalobos

    Los asteroides fueron seguramente los modeladores de los continentes desde la era arcaica

    By: Juan E. Yupanqui Villalobos l Educación > Ciencia l 01/07/2010 l Vistas: 22

    LAS PROBABILIDADES QUE OCURRA UN DESASTRE EN NUESTRO PANETA ES MUY CIERTO YA POR LAS PREDICCIONES MAYAS , AZTECAS, UN SABIO, O LA MISMA BIBLIA, LO MAS PROBABLE ES QUE COURRA POR LAS MISMAS MANOS DE LO SERES HUMANOS; ESTE AÑO, 2009, SE LLEVO A CABO LA 64 ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DE LA ONU EL AÑO 2012 SE LLEVARA A CABO LA NUMERO 66 EXISTE UNA COINCIDENCIA CON EL APOCALIPSIS Y EL NACIMEINTO DEL ANTICRISTO SI SE LLEGA A REALIZAR EL MES DE JUNIO.

    By: jose collazo l Educación > Ciencia l 11/16/2009 l Vistas: 59 l Comentarios: 1

    En el pasado el ser humano ha utilizado las fuentes de energía naturales para mejorar su calidad de vida. Ha sabido usar la fuerza del viento en su provecho. Hasta hace poco los molinos de viento eran parte fundamental de la economía, en términos modernos estos aerogeneradores domesticos eran medioambientalmente sostenibles y limpios. Con la revolución industrial y el descubrimiento de la máquina de vapor el modelo energético basado en los combustibles fósiles sustituyo al modelo energético basado en fuentes naturales.

    By: Alberto l Educación > Ciencia l 11/08/2009 l Vistas: 60
    Lamotte Jean-Luc

    Hoy comenzaré con una definición, de la lengua como lugar de contradicción dialéctica de la apropiación y del intercambio lingüístico, con el objetivo de marcar muy bien, como entrada de juego, el cambio completo de perspectiva que nos hace falta operar hablando de lo que les he dicho cuando traté de responder a la pregunta “¿Qué es pensar?”. Pasamos, en efecto, del análisis de lo que, en el lenguaje releva ciertos procesos cognitivos (totalmente implícitos) que hemos estudiado a lo que, en él

    By: Lamotte Jean-Luc l Educación > Ciencia l 10/25/2009 l Vistas: 33
    Lamotte Jean-Luc

    Para preparar este pequeño artículo, abrí el Pequeño Robert, y pude leer, en la primera página “estética” el principio de la definición era la siguiente: “ciencia de lo bello…”. Inmediatamente terminé mi lectura porque con esas tres palabras explicaban suficientemente claro la impostura de la Estética, que considero, por mi parte como la falsa ciencia de un falso objeto.

    By: Lamotte Jean-Luc l Educación > Ciencia l 10/25/2009 l Vistas: 30
    Lamotte Jean-Luc

    Si aceptan que el concepto hace parte integral del signo, ya saben que el concepto podría escribirse. Hay algo que ya les he propuesto, en el momento en el que empecé preguntándoles sobre el ideograma (el número) y el ideodrama (el ritual). Hoy quisiera completar rápidamente los análisis que les he propuesto, comenzado por decirles una palabra de lo que llamamos el “pictograma”.

    By: Lamotte Jean-Luc l Educación > Ciencia l 10/24/2009 l Vistas: 157

    Esta carta es para las madres y padres que maltratan a sus hijos...............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 02/02/2010 l Vistas: 27

    Cuando reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio...............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 6

    Cundo reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio..............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 5

    España despertó en mi corazón la fantasía y la musa del amor por la literatura. Si me preguntáis, si soy español. Guardare silencio por unos momentos, para luego responder amablemente que mi sangre indígena esta mezclada con el poder y la grandeza de la preciosa y gloriosa España. A la cual desde luego le he reclamado en alguna de mis cartas.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/22/2010 l Vistas: 31

    para todos aquellos que no conocen a nuestros pensadores y que no pueden olvidar el modelo occidental impuesto en todas las academias..........................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/11/2010 l Vistas: 42

    LA FAMA HISTORICA Era De Noche Cuando Bartleby le manifestaba a su amigo la grandeza e importancia de la historia. Puesto que a través de esta se podía estudiar una serie de elementos básicos para la comprensión de las ciencias, las artes y cualquier otra cosa que se quisiese indagar. Al escuchar Dicha afirmación Herman Melville.............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/28/2009 l Vistas: 7

    Haber antes de matar a alguien o matarte o de entregarte a un vicio examinemos la cuestión un poco. ¿Porque rayos te colocaron los cachos? Cuanto te costo la persona que tienes al lado? Tienes ganas de matarte o de entregarte a un vicio?

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 61

    Hola: tal ves te estarás preguntando porque debes leer esto, yo también me pregunto porque debo escribirte. Ni tú ni yo tenemos ninguna obligación de tratarnos.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 19

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