Constitución Politica De Colombia Parte Vi

Posteado: 04/07/2009 |Comentarios: 3 | Vistas: 3,679 |
CAPITULO III - DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION

ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)

TITULO V  - DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPITULO I - DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

ARTICULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
(Modificado por Acto Legislativo Número 3 de 2002)

ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

ARTICULO 120. La Organización Electoral estará conformada por el Tribunal Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Comité Nacional de Vigilancia Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas, con el sistema electrónico o biométrico.

PARÁGRAFO. La ley reglamentará la composición y funciones del Tribunal Nacional Electoral y el Comité Nacional de Vigilancia, los cuales tendrán una conformación pluralista.

(Modificado por Decreto 99 de 2003)

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

CAPITULO II  - DE LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

(Modificado por Ley 796 de 2003)
(Modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2004- modificación inciso 5)

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Todos los servidores públicos serán designados por concurso público de méritos, salvo aquellos respecto de quienes la Constitución o la ley establezca un mecanismo de designación especial. De esta disposición quedan exceptuados los ministros, los viceministros, los jefes de departamento administrativo, los secretarios de despachos departamentales y municipales y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas de todo orden.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por cl resto del período para el cual este fue elegido.

(Parágrafo adicionado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)

PARÁGRAFO 2o. La desvinculación de un cargo, no remueve la inhabilidad del funcionario para postularse como candidato a cualquier cargo cuya elección se realice durante el período para el cual fue elegido o nombrado.

Nadie podrá ejercer funciones en más de una corporación o cargo público, ni en una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

(Modificado por Decreto 99 de 2003)

ARTICULO 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, y organismos de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos.

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

(Artículo modificado por Decreto 2310 de 2004)

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

ARTICULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.

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    politica

    Para obtener el crédito de política habitacional es requisito tener presente la cotización en la ley de política habitacional

    por: Raica Política Habitacionall Finanzas> Créditos l 03/03/2011 lVistas: 3,457 lComentarios: 24

    El sistema de prestacional de vivienda en hábitat dentro del marco de la Ley de Política Habitacional destinado a financiar la compra de vivienda en condiciones favorables para las familias

    por: Raica Política Habitacionall Finanzas> Créditos l 02/03/2011 lVistas: 648 lComentarios: 3

    El crédito de política habitacional es un mecanismo que permite a las familias de menores recursos obtener financiamiento a través del ahorro habitacional

    por: Raica Política Habitacionall Finanzas> Créditos l 01/03/2011 lVistas: 480 lComentarios: 2

    Dentro de la normativa de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, nos encontramos que para ser beneficiario de los recursos de la política habitacional, es necesario aportar al ahorro habitacional

    por: Raica Política Habitacionall Finanzas> Créditos l 04/03/2011 lVistas: 507 lComentarios: 2

    Procedimiento para obtener la aprobación de nuestro crédito de política habitacional de manera exitosa

    por: Raica Política Habitacionall Finanzas> Préstamosl 23/11/2010 lVistas: 227

    La Banca cuenta con recursos financieros destinados a la ampliación, remodelación y autoconstrucción de viviendas, a los fines de dar cumplimiento a la normativa que rige la ley de política habitacional en Venezuela

    por: Raica Política Habitacionall Negocios> Financiamientol 03/12/2010 lVistas: 251 lComentarios: 2

    Para lograr con éxito la aprobación de un crédito de política habitacional, es necesario cumplir con una serie de pasos

    por: Raica Política Habitacionall Negocios> Financiamientol 24/11/2010 lVistas: 566 lComentarios: 3

    Actualmente está en la Asamblea Nacional de Venezuela, el proyecto de Ley de Emergencia de de terrenos urbanos y viviendas que trata de resolver la difícil situación del déficit habitacional

    por: Raica Política Habitacionall Finanzas> Préstamosl 09/01/2011 lVistas: 198

    El sistema venezolano de política habitacional, contempla diferentes tipos y fuentes para el financiamiento de la vivienda principal de primera y segunda mano.

    por: Raica Política Habitacionall Negocios> Financiamientol 27/11/2010 lVistas: 583 lComentarios: 2

    La Política Habitacional en Venezuela, contempla una serie de requisitos para poder financiar la compra de la vivienda principal, con intereses sociales. Ello permite a las familias de menores recursos, tener una fuente de créditos para la adquisición, ampliación, remodelación o auto-construcción de viviendas, permitiendo el acceso a fuentes de financiación a la mayoría de la población con ingresos menores a 7000 Bs.F mensuales.

    por: Raica Política Habitacionall Negocios> Financiamientol 25/08/2010 lVistas: 1,904 lComentarios: 12

    En la sociedad que vivimos se encuentran muchos problemas como la inseguridad, la delincuencia, el alcoholismos, la drogadiccion entre otro.

    por: Deysi Romerol Educación> Ciencial 08/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Educar en valores supone contrarrestar ciertos criterios que contribuyen a perpetuar la injusticia, el conformismo y el etnocentrismo cultural. Son necesarias nuevas formas sociales, estilos, cuestionar siempre y en todas las cosas la violencia como manera de resolver conflictos, valoración pública y notoria del ejercicio de valores como el respeto, la justicia y la solidaridad

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 08/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La importancia del Derecho Educativo en el mundo jurídico de hoy es la voluntad ética que anima a ese derecho como una fuerza social que lucha por las justicia y que debe culminar con el reconocimiento jurídico de todos los principios y derechos humanos para todos los pueblos y que no debe ser concebido como una fuerza simplemente individual.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 07/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Lo primero que debemos plantearnos es el origen del Derecho Educativo, es decir las fuentes de la cual proviene. Las normas tienen distintos orígenes, y se manifiestan también de distintas maneras, es por esto que : "inquirir sobre una fuente o regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en las superficies del derecho".

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 03/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La educación difusa opera por el simple hecho de estar ahí, producto de un sistema económico y financiero globalizado. Educa para la competitividad; promueve el egoísmo; exalta al máximo la violencia; enseña desear por medio de un consumismo extremo y no satisface el deseo que genera; promueve antivalores; etc.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 02/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    Desde nuestro particular enfoque del Derecho Educativo, el Informe Delors nos entrega principios sustanciales para el ejercicio y practica del derecho en las escuelas, que debemos rescatar y analizar pormenorizadamente para lograr contribuir con la creencia generalizada acerca de que la educación es la esperanza para un mejor futuro de la humanidad y que es el mejor vehículo para consolidar valores universales como los derechos humanos, la formación ciudadana democrática y la cultura de Paz.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 01/02/2012 lVistas: 11
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    El derecho en la escuela -considerada esta como laboratorio social-, debe lograr la legitimación del derecho y la transformación de las instituciones; lo que representa parafraseando las palabras del informe Delors: "Una Utopía necesaria". Esto es así, porque frente a los numerosos desafíos del porvenir, el Derecho Educativo constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 01/02/2012
    Raúl Edilberto Soria Verdera

    La educación, la sociedad y la cultura viven un proceso de transición en el que conviven, conflictivamente, los paradigmas que van perdiendo vigencia y los que se están construyendo; esta situación deja planteada dos preguntas: ¿Cómo vive la educación esta transición? y ¿Qué papel debe desempeñar el derecho en la transición?. En la continuidad de este trabajo y mediante el análisis iremos develando las repuestas a estos dos interrogantes.

    por: Raúl Edilberto Soria Verderal Educación> Ciencial 29/01/2012 lVistas: 13

    Es un ensayo que expone la cultura colombiana en un sentido mitologico pero muy abreviado a la ves. es un de los ensayos mas profundos de america del sur, aparte de ser un cuento que puede servirle a los estudiantes de lengua castellana en bachiller o en la universidad para que le hagan sus respectivos analisis.

    por: jose orlando melo naranjol Noticias & Sociedad> Sociedadl 15/02/2011 lVistas: 195

    Los hombres de Dios, se preguntan: el porque los milagros de la iglesia se volvieron propiedad privada de los templos. que paso con esos tiempos hermosos de los hechos de los apostoles. donde los milagros se daban en las calles y cualquier lugar, cuando no tenian precio. las multitudes querian que se les predicara a "cristo-jesus" como consecuencia de estas poderosos milagros. si estos hombres tan ungidos de nuestras macro iglesias cristianas hacen multitud de milagros, haganlos en las calles.

    por: jose orlando melo naranjol Espiritualidad> Cristianismol 23/08/2010 lVistas: 118

    multitud de sectas hoy dia circulan como cristianas, menosprecian a cristo, el mismo escritor de la biblia satanica vio como se apostataba de la fe. se hace del evangelio la empresa mas lucrativa, mas rentable y quizas la mas abusadora.

    por: jose orlando melo naranjol Espiritualidad> Cristianismol 23/08/2010 lVistas: 400

    Esta clase de apostasia ha abandonado el tiempo de la gracia, para volver al evangelio, una empresa. enlace la mayor de todas ellas; entre tanto misioneros que aman a Dios, beben aguas contaminadas, caminan con su calzado roto, aguantan hambre y pasan necesidades, estos empresarios de la fe, viven como reyes, ganaron el mundo; pero perderan su alma.

    por: jose orlando melo naranjol Espiritualidad> Cristianismol 23/08/2010 lVistas: 525 lComentarios: 1

    satanas se burla de la iglesia, porque sabe que muchos " hombres de Dios" que dicen tener el don de ciencia, averguenzan en las congregaciones a las personas diciendo mentiras de la manera en que viven esas personas. muchas personas por no contradecir al predicador en la congregación. guardan silencio a si sea falso; sin embargo a si han destruido muchas vidas.

    por: jose orlando melo naranjol Espiritualidad> Cristianismol 23/08/2010 lVistas: 294

    apostasia y satanismo metido en la iglesia.............................................. Dice Anton Szandor LaVey en su biblia satánica: Se ha dicho "la verdad os hará libres". La verdad por sí misma nunca ha liberado a alguien. Es la DUDA la que trae la emancipación mental. Sin el maravilloso elemento de la duda, el portal por el cual llega la verdad permanecería cerrado, imperturbable ante los golpes enérgicos de mil Luciferes.

    por: jose orlando melo naranjol Espiritualidad> Cristianismol 23/08/2010 lVistas: 165

    Esta obra tiene como propósito revelar el sistema interno que el satanismo ha plasmado en las iglesias de todo el mundo. Y como la apostasía del siglo XXI es recibida por los incautos, tal como lo especifico la escritura, pero que por falta de estudio y de lectura de la palabra de Dios, miles y miles de jóvenes e iglesias en todo el mundo reciben abiertamente este sistema de la nueva era.

    por: jose orlando melo naranjol Espiritualidad> Cristianismol 23/08/2010 lVistas: 247

    MISTERIO DE EL EMBARAZO DE LA VIRGEN MARIA POR OBRA Y GRACIA DEL ESPIRITU SANTO SUSTENTACIÓN BIBLICA Y BIOLOGICA POR PRACTICA MENDELIANA

    por: jose orlando melo naranjol Educación> Escuelasl 07/07/2010 lVistas: 615

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    erika buitrago 05/04/2011
    esta es una buena respuesta para mi tarea
    0
    ALFONSO DIAZ PERTUZ 10/01/2011
    Pregunto:
    un funcionario de libre nombramiento y remoción, profesional especializado con funciones de control interno, es el cargo. puede ser nombrado como jefe de oficina administrativa y financiera en la misma entidad. Hay alguna inhabilidad que No se lo permita. puede aspirar como profesional especializado con funciones de control interno a un cargo superior en la entidad como el citado anteriormente.
    Agradezco sus comentarios
    2
    cristian gomez 31/08/2010
    cuales son los requisitos para ser juez del circuito
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