Constitución Politica De Colombia Parte V

Posteado: 07/04/2009 | Comentarios: 0 | Vistas: 691

TITULO III - DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPITULO I - DE LA NACIONALIDAD ARTICULO 96. Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) LLos hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten terr itorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
(Artículo modificado por Acto Legislativo 1/2002)_

ARTICULO 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

CAPITULO II - DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO III - DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

CAPITULO IV  - DEL TERRITORIO

ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

TITULO IV - DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO I - DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

CAPITULO II - DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos.

Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución.

Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos políticos en materia electoral.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Un número plural de Senadores o Representantes a la Cámara, cuya sumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido más del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos para Sena do de la República en el Territorio Nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la Personería jurídica de partido o movimiento político. Esta norma regirá por tres (3) meses a partir de su promulgación.

(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

PARÁGRAFO. La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes.

(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)

ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

ARTICULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 2003)

(Articuloz SC #1012429)

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    politica

    tesis filósofica sobre la constitución colombiana, como educar al niño politico como ser social y activo, conciente de si y de su sociedad, no un prototipo o una maquina idealizada por el sistema.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 03/16/2009 l Vistas: 37
    Vicente Vagner Cruz

    Este artículo tiene como objetivo reflejar sobre el concepto de políticas públicas, y cuestionar el concepto existe que solamente el Estado puede elaborar políticas públicas, y no un grupo de ciudadanos que sabe la necesidad de su comunidad, más del que el Estado institución.

    By: Vicente Vagner Cruz l Noticias & Sociedad > Política l 07/31/2009 l Vistas: 1,709
    carlos

    La política ambiental es la fijación de un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, que se orientan al mejoramiento del ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales. A estos objetivos se deben incorporar decisiones y acciones específicas destinadas al cumplimiento de los mismos, con el respaldo de normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad.

    By: carlos l Noticias & Sociedad > Medio Ambiente l 02/20/2009 l Vistas: 251

    México se encuentra en una situación en la cual sus gobernantes no han comprendido la importancia que tiene el uso de los medios de comunicación para poder brindar la información necesaria a la sociedad.

    By: Teresa l Noticias & Sociedad > Política l 05/05/2009 l Vistas: 105
    Horacio Pozzo/Latinforme

    ¿Les sirvió a las economías latinoamericanas la fijación de metas de inflación frente a la aceleración de los precios internacionales de commodities? La inflación bajó luego sola de la mano de la crisis financiera internacional.

    By: Horacio Pozzo/Latinforme l Finanzas l 03/02/2009 l Vistas: 465
    Ps. Fernando Alexis Jiménez

    Cuando alguien es llamado por Dios a servirle en el campo religioso, no debe involucrarse en política. Además de anti ético, le roba espacio a otras personas que tienen mayor vocación o incluso, más capacidades que nosotros

    By: Ps. Fernando Alexis Jiménez l Espiritualidad > Religión l 03/12/2009 l Vistas: 162
    Oscar J. Camero

    Reflexión sobre el hecho de las bases militares en tierra colombiana y el peso moral que ejerce sobre las posturas ideológicas de la derecha y la izquierda en Venezuela

    By: Oscar J. Camero l Noticias & Sociedad > Política l 11/19/2009 l Vistas: 34

    México necesita de una educación política para poder lograr que su gobierno tenga resultados más acertivos en cuanto a la forma en que se maneja el poder.

    By: Teresa l Noticias & Sociedad > Política l 05/05/2009 l Vistas: 270 l Comentarios: 1

    ¿Un hotel que orbita el alrededor de la Tierra? Pues sí. Parece una película de ciencia ficción pero no lo es, es un proyecto real que en 2012 verá la luz gracias al tesón de cuatro arquitectos catalanes. Con la lectura de Galactic Suite comprenderá que una idea de negocio, aunque parezca muy descabellada, puede hacerse realidad. La clave: cinco reuniones.

    By: juanjose fernandez l Educación > Ciencia l 02/06/2010 l Vistas: 5

    El dios del dinero impera como nunca, sus más fieles seguidores son los que creen que en el acumular y poseer está la clave para la felicidad y consideran que millones de pesos son nada, quieren siempre más, cómo si lo fueran a gastar, bola de sujetos vacíos que al estar en un estado tan Infra consensual son capaces de oprimir, reprimir y aplastar a otros. Se han convertido en sociópatas incapaces de amar.

    By: Manuel Garcia Estrada l Educación > Ciencia l 01/26/2010 l Vistas: 5
    Juan E. Yupanqui Villalobos

    Los asteroides fueron seguramente los modeladores de los continentes desde la era arcaica

    By: Juan E. Yupanqui Villalobos l Educación > Ciencia l 01/07/2010 l Vistas: 23

    LAS PROBABILIDADES QUE OCURRA UN DESASTRE EN NUESTRO PANETA ES MUY CIERTO YA POR LAS PREDICCIONES MAYAS , AZTECAS, UN SABIO, O LA MISMA BIBLIA, LO MAS PROBABLE ES QUE COURRA POR LAS MISMAS MANOS DE LO SERES HUMANOS; ESTE AÑO, 2009, SE LLEVO A CABO LA 64 ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DE LA ONU EL AÑO 2012 SE LLEVARA A CABO LA NUMERO 66 EXISTE UNA COINCIDENCIA CON EL APOCALIPSIS Y EL NACIMEINTO DEL ANTICRISTO SI SE LLEGA A REALIZAR EL MES DE JUNIO.

    By: jose collazo l Educación > Ciencia l 11/16/2009 l Vistas: 59 l Comentarios: 1

    En el pasado el ser humano ha utilizado las fuentes de energía naturales para mejorar su calidad de vida. Ha sabido usar la fuerza del viento en su provecho. Hasta hace poco los molinos de viento eran parte fundamental de la economía, en términos modernos estos aerogeneradores domesticos eran medioambientalmente sostenibles y limpios. Con la revolución industrial y el descubrimiento de la máquina de vapor el modelo energético basado en los combustibles fósiles sustituyo al modelo energético basado en fuentes naturales.

    By: Alberto l Educación > Ciencia l 11/08/2009 l Vistas: 60
    Lamotte Jean-Luc

    Hoy comenzaré con una definición, de la lengua como lugar de contradicción dialéctica de la apropiación y del intercambio lingüístico, con el objetivo de marcar muy bien, como entrada de juego, el cambio completo de perspectiva que nos hace falta operar hablando de lo que les he dicho cuando traté de responder a la pregunta “¿Qué es pensar?”. Pasamos, en efecto, del análisis de lo que, en el lenguaje releva ciertos procesos cognitivos (totalmente implícitos) que hemos estudiado a lo que, en él

    By: Lamotte Jean-Luc l Educación > Ciencia l 10/25/2009 l Vistas: 33
    Lamotte Jean-Luc

    Para preparar este pequeño artículo, abrí el Pequeño Robert, y pude leer, en la primera página “estética” el principio de la definición era la siguiente: “ciencia de lo bello…”. Inmediatamente terminé mi lectura porque con esas tres palabras explicaban suficientemente claro la impostura de la Estética, que considero, por mi parte como la falsa ciencia de un falso objeto.

    By: Lamotte Jean-Luc l Educación > Ciencia l 10/25/2009 l Vistas: 30
    Lamotte Jean-Luc

    Si aceptan que el concepto hace parte integral del signo, ya saben que el concepto podría escribirse. Hay algo que ya les he propuesto, en el momento en el que empecé preguntándoles sobre el ideograma (el número) y el ideodrama (el ritual). Hoy quisiera completar rápidamente los análisis que les he propuesto, comenzado por decirles una palabra de lo que llamamos el “pictograma”.

    By: Lamotte Jean-Luc l Educación > Ciencia l 10/24/2009 l Vistas: 157

    Esta carta es para las madres y padres que maltratan a sus hijos...............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 02/02/2010 l Vistas: 28

    Cuando reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio...............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 6

    Cundo reconosco que no soy sabio, veo en Dios al unico sabio..............

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/30/2010 l Vistas: 5

    España despertó en mi corazón la fantasía y la musa del amor por la literatura. Si me preguntáis, si soy español. Guardare silencio por unos momentos, para luego responder amablemente que mi sangre indígena esta mezclada con el poder y la grandeza de la preciosa y gloriosa España. A la cual desde luego le he reclamado en alguna de mis cartas.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/22/2010 l Vistas: 32

    para todos aquellos que no conocen a nuestros pensadores y que no pueden olvidar el modelo occidental impuesto en todas las academias..........................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 01/11/2010 l Vistas: 42

    LA FAMA HISTORICA Era De Noche Cuando Bartleby le manifestaba a su amigo la grandeza e importancia de la historia. Puesto que a través de esta se podía estudiar una serie de elementos básicos para la comprensión de las ciencias, las artes y cualquier otra cosa que se quisiese indagar. Al escuchar Dicha afirmación Herman Melville.............................

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/28/2009 l Vistas: 7

    Haber antes de matar a alguien o matarte o de entregarte a un vicio examinemos la cuestión un poco. ¿Porque rayos te colocaron los cachos? Cuanto te costo la persona que tienes al lado? Tienes ganas de matarte o de entregarte a un vicio?

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 61

    Hola: tal ves te estarás preguntando porque debes leer esto, yo también me pregunto porque debo escribirte. Ni tú ni yo tenemos ninguna obligación de tratarnos.

    By: jose orlando melo naranjo l Educación > Colegios l 12/18/2009 l Vistas: 19

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