Constitución Politica De Colombia Parte Iv
ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
CAPITULO IV - DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOSARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
* Modificado por el Acto Legislativo 2/2001. Fueron agregados incisos 3º y 4º.
ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
CAPITULO V - DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONESARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
- Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
- Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
- Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
- Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
- Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
- Propender al logro y mantenimiento de la paz;
- Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
- Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
- Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
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La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una práctica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.
La escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.
En la sociedad que vivimos se encuentran muchos problemas como la inseguridad, la delincuencia, el alcoholismos, la drogadiccion entre otro.
Educar en valores supone contrarrestar ciertos criterios que contribuyen a perpetuar la injusticia, el conformismo y el etnocentrismo cultural. Son necesarias nuevas formas sociales, estilos, cuestionar siempre y en todas las cosas la violencia como manera de resolver conflictos, valoración pública y notoria del ejercicio de valores como el respeto, la justicia y la solidaridad
La importancia del Derecho Educativo en el mundo jurídico de hoy es la voluntad ética que anima a ese derecho como una fuerza social que lucha por las justicia y que debe culminar con el reconocimiento jurídico de todos los principios y derechos humanos para todos los pueblos y que no debe ser concebido como una fuerza simplemente individual.
Lo primero que debemos plantearnos es el origen del Derecho Educativo, es decir las fuentes de la cual proviene. Las normas tienen distintos orígenes, y se manifiestan también de distintas maneras, es por esto que : "inquirir sobre una fuente o regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en las superficies del derecho".
La educación difusa opera por el simple hecho de estar ahí, producto de un sistema económico y financiero globalizado. Educa para la competitividad; promueve el egoísmo; exalta al máximo la violencia; enseña desear por medio de un consumismo extremo y no satisface el deseo que genera; promueve antivalores; etc.
Desde nuestro particular enfoque del Derecho Educativo, el Informe Delors nos entrega principios sustanciales para el ejercicio y practica del derecho en las escuelas, que debemos rescatar y analizar pormenorizadamente para lograr contribuir con la creencia generalizada acerca de que la educación es la esperanza para un mejor futuro de la humanidad y que es el mejor vehículo para consolidar valores universales como los derechos humanos, la formación ciudadana democrática y la cultura de Paz.
Es un ensayo que expone la cultura colombiana en un sentido mitologico pero muy abreviado a la ves. es un de los ensayos mas profundos de america del sur, aparte de ser un cuento que puede servirle a los estudiantes de lengua castellana en bachiller o en la universidad para que le hagan sus respectivos analisis.
Los hombres de Dios, se preguntan: el porque los milagros de la iglesia se volvieron propiedad privada de los templos. que paso con esos tiempos hermosos de los hechos de los apostoles. donde los milagros se daban en las calles y cualquier lugar, cuando no tenian precio. las multitudes querian que se les predicara a "cristo-jesus" como consecuencia de estas poderosos milagros. si estos hombres tan ungidos de nuestras macro iglesias cristianas hacen multitud de milagros, haganlos en las calles.
multitud de sectas hoy dia circulan como cristianas, menosprecian a cristo, el mismo escritor de la biblia satanica vio como se apostataba de la fe. se hace del evangelio la empresa mas lucrativa, mas rentable y quizas la mas abusadora.
Esta clase de apostasia ha abandonado el tiempo de la gracia, para volver al evangelio, una empresa. enlace la mayor de todas ellas; entre tanto misioneros que aman a Dios, beben aguas contaminadas, caminan con su calzado roto, aguantan hambre y pasan necesidades, estos empresarios de la fe, viven como reyes, ganaron el mundo; pero perderan su alma.
satanas se burla de la iglesia, porque sabe que muchos " hombres de Dios" que dicen tener el don de ciencia, averguenzan en las congregaciones a las personas diciendo mentiras de la manera en que viven esas personas. muchas personas por no contradecir al predicador en la congregación. guardan silencio a si sea falso; sin embargo a si han destruido muchas vidas.
apostasia y satanismo metido en la iglesia.............................................. Dice Anton Szandor LaVey en su biblia satánica: Se ha dicho "la verdad os hará libres". La verdad por sí misma nunca ha liberado a alguien. Es la DUDA la que trae la emancipación mental. Sin el maravilloso elemento de la duda, el portal por el cual llega la verdad permanecería cerrado, imperturbable ante los golpes enérgicos de mil Luciferes.
Esta obra tiene como propósito revelar el sistema interno que el satanismo ha plasmado en las iglesias de todo el mundo. Y como la apostasía del siglo XXI es recibida por los incautos, tal como lo especifico la escritura, pero que por falta de estudio y de lectura de la palabra de Dios, miles y miles de jóvenes e iglesias en todo el mundo reciben abiertamente este sistema de la nueva era.
MISTERIO DE EL EMBARAZO DE LA VIRGEN MARIA POR OBRA Y GRACIA DEL ESPIRITU SANTO SUSTENTACIÓN BIBLICA Y BIOLOGICA POR PRACTICA MENDELIANA


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