Constitución Politica De Colombia Parte Ii
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35.La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 1997)
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido.
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Sin perjuicio de los descuentos o deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.
Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.
Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.
Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
Parágrafo 1o. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.
Parágrafo 2o. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.
Parágrafo transitorio 1o. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigenci a de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.
Parágrafo transitorio 2o. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010.
Parágrafo transitorio 3o. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.
Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen.
Parágrafo transitorio 5o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.
Parágrafo transitorio 6o. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.
(Artículo modificado por Decreto 100 del 20 de Enero de 2005 y por Decretos 2545 and 2576 de Julio de 2005)
Hacer una pregunta
Tags del Artículo:
politica
Para obtener el crédito de política habitacional es requisito tener presente la cotización en la ley de política habitacional
El sistema de prestacional de vivienda en hábitat dentro del marco de la Ley de Política Habitacional destinado a financiar la compra de vivienda en condiciones favorables para las familias
El crédito de política habitacional es un mecanismo que permite a las familias de menores recursos obtener financiamiento a través del ahorro habitacional
Dentro de la normativa de la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, nos encontramos que para ser beneficiario de los recursos de la política habitacional, es necesario aportar al ahorro habitacional
Procedimiento para obtener la aprobación de nuestro crédito de política habitacional de manera exitosa
La Banca cuenta con recursos financieros destinados a la ampliación, remodelación y autoconstrucción de viviendas, a los fines de dar cumplimiento a la normativa que rige la ley de política habitacional en Venezuela
Para lograr con éxito la aprobación de un crédito de política habitacional, es necesario cumplir con una serie de pasos
Actualmente está en la Asamblea Nacional de Venezuela, el proyecto de Ley de Emergencia de de terrenos urbanos y viviendas que trata de resolver la difícil situación del déficit habitacional
El sistema venezolano de política habitacional, contempla diferentes tipos y fuentes para el financiamiento de la vivienda principal de primera y segunda mano.
La Política Habitacional en Venezuela, contempla una serie de requisitos para poder financiar la compra de la vivienda principal, con intereses sociales. Ello permite a las familias de menores recursos, tener una fuente de créditos para la adquisición, ampliación, remodelación o auto-construcción de viviendas, permitiendo el acceso a fuentes de financiación a la mayoría de la población con ingresos menores a 7000 Bs.F mensuales.
La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una práctica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.
La escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.
En la sociedad que vivimos se encuentran muchos problemas como la inseguridad, la delincuencia, el alcoholismos, la drogadiccion entre otro.
Educar en valores supone contrarrestar ciertos criterios que contribuyen a perpetuar la injusticia, el conformismo y el etnocentrismo cultural. Son necesarias nuevas formas sociales, estilos, cuestionar siempre y en todas las cosas la violencia como manera de resolver conflictos, valoración pública y notoria del ejercicio de valores como el respeto, la justicia y la solidaridad
La importancia del Derecho Educativo en el mundo jurídico de hoy es la voluntad ética que anima a ese derecho como una fuerza social que lucha por las justicia y que debe culminar con el reconocimiento jurídico de todos los principios y derechos humanos para todos los pueblos y que no debe ser concebido como una fuerza simplemente individual.
Lo primero que debemos plantearnos es el origen del Derecho Educativo, es decir las fuentes de la cual proviene. Las normas tienen distintos orígenes, y se manifiestan también de distintas maneras, es por esto que : "inquirir sobre una fuente o regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en las superficies del derecho".
La educación difusa opera por el simple hecho de estar ahí, producto de un sistema económico y financiero globalizado. Educa para la competitividad; promueve el egoísmo; exalta al máximo la violencia; enseña desear por medio de un consumismo extremo y no satisface el deseo que genera; promueve antivalores; etc.
Desde nuestro particular enfoque del Derecho Educativo, el Informe Delors nos entrega principios sustanciales para el ejercicio y practica del derecho en las escuelas, que debemos rescatar y analizar pormenorizadamente para lograr contribuir con la creencia generalizada acerca de que la educación es la esperanza para un mejor futuro de la humanidad y que es el mejor vehículo para consolidar valores universales como los derechos humanos, la formación ciudadana democrática y la cultura de Paz.
Es un ensayo que expone la cultura colombiana en un sentido mitologico pero muy abreviado a la ves. es un de los ensayos mas profundos de america del sur, aparte de ser un cuento que puede servirle a los estudiantes de lengua castellana en bachiller o en la universidad para que le hagan sus respectivos analisis.
Los hombres de Dios, se preguntan: el porque los milagros de la iglesia se volvieron propiedad privada de los templos. que paso con esos tiempos hermosos de los hechos de los apostoles. donde los milagros se daban en las calles y cualquier lugar, cuando no tenian precio. las multitudes querian que se les predicara a "cristo-jesus" como consecuencia de estas poderosos milagros. si estos hombres tan ungidos de nuestras macro iglesias cristianas hacen multitud de milagros, haganlos en las calles.
multitud de sectas hoy dia circulan como cristianas, menosprecian a cristo, el mismo escritor de la biblia satanica vio como se apostataba de la fe. se hace del evangelio la empresa mas lucrativa, mas rentable y quizas la mas abusadora.
Esta clase de apostasia ha abandonado el tiempo de la gracia, para volver al evangelio, una empresa. enlace la mayor de todas ellas; entre tanto misioneros que aman a Dios, beben aguas contaminadas, caminan con su calzado roto, aguantan hambre y pasan necesidades, estos empresarios de la fe, viven como reyes, ganaron el mundo; pero perderan su alma.
satanas se burla de la iglesia, porque sabe que muchos " hombres de Dios" que dicen tener el don de ciencia, averguenzan en las congregaciones a las personas diciendo mentiras de la manera en que viven esas personas. muchas personas por no contradecir al predicador en la congregación. guardan silencio a si sea falso; sin embargo a si han destruido muchas vidas.
apostasia y satanismo metido en la iglesia.............................................. Dice Anton Szandor LaVey en su biblia satánica: Se ha dicho "la verdad os hará libres". La verdad por sí misma nunca ha liberado a alguien. Es la DUDA la que trae la emancipación mental. Sin el maravilloso elemento de la duda, el portal por el cual llega la verdad permanecería cerrado, imperturbable ante los golpes enérgicos de mil Luciferes.
Esta obra tiene como propósito revelar el sistema interno que el satanismo ha plasmado en las iglesias de todo el mundo. Y como la apostasía del siglo XXI es recibida por los incautos, tal como lo especifico la escritura, pero que por falta de estudio y de lectura de la palabra de Dios, miles y miles de jóvenes e iglesias en todo el mundo reciben abiertamente este sistema de la nueva era.
MISTERIO DE EL EMBARAZO DE LA VIRGEN MARIA POR OBRA Y GRACIA DEL ESPIRITU SANTO SUSTENTACIÓN BIBLICA Y BIOLOGICA POR PRACTICA MENDELIANA


Comments on this article