Reclamación De Cantidad. Impago Facturas Y Pagarés

Posteado: 24/12/2011 | Vistas: 140 |

Toda persona física o jurídica que sustente la condición de acreedor frente a un deudor o deudores puede reclamar las cantidades debidas por éste acudiendo a procesos judiciales previstos a tal efecto. Los procesos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil para el cobro de cantidades impagadas se caracterizan por la simplicidad de los mismos. Debido a la difícil situación económica que atravesamos, muchas empresas (o autónomos) se ven avocadas a satisfacer los créditos adeudados por medio del proceso monitorio o cambiario.

El procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil permite recuperar las cantidades debidas en un plazo razonable, por medio de un procedimiento especial cuya principal singularidad radica en la simplificación de los trámites procesales respecto a los procedimientos ordinarios. En efecto, los únicos requisitos que exige la ley para poder acudir a estos medios de cobro es la acreditación de la deuda mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que acrediten la deuda existente con el acreedor reclamante. Asimismo todo aquel que sustente letras de cambio, cheques o pagarés y reúnan los requisitos que establece la ley, podrá acudir a una tramitación preferente para obtener el pago de las cantidades debidas y no pagadas.

El proceso que establece la ley para el cobro de pagares, letras de cambio o cheques, es sustancialmente distinto al fijado para las facturas, albaranes de entrega o certificaciones. En los primeros, una vez presentada la demanda ante el Juzgado competente, se requerirá al deudor para que pague las cantidades adeudadas, ordenando a su vez el inmediato embargo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más intereses de demora, gastos y costas. En los segundos, presentada demanda ante el Juzgado competente, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo establecido pague al peticionario o alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, se procederá al despacho de ejecución por las cantidades adeudadas.

Salvo en la petición inicial de proceso monitorio, los acreedores deberán ser dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión, sin que pueda proveerse ninguna solicitud que no lleve firma del mismo. Como hemos comentado, los referidos procesos se caracterizan por la celeridad que ofrecen respecto a los establecidos para otros casos. Además, el coste de los mismos, por norma general, no es cuantioso, ofreciendo al acreedor un instrumento eficaz para hacer efectivas sus deudas.

En Madrid Legal asesoramos a cualquier persona física o jurídica en la resolución de cantidades debidas y no pagadas, llevando a efecto la totalidad del proceso hasta el cobro de la deuda.

M.L. (www.madridlegal.es/articulos/civil/reclamacion-cantidad-monitorio-cambiario.php)

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    Muchas personas alrededor del mundo, de todos los estratos sociales, como consecuencia de su situación financiera están luchando con el estres financiero debido a las consecuencias que trae un desequilibrio en las finanzas personales.

    por: Luis Gómez de la Vegal Finanzas> Bancarrotal 14/05/2012 lVistas: 15

    Crisis Económica 2008 ¿porqué? y soluciones, ¿Qué pasó a partir del verano 2007?, ¿Qué pasó con los bancos en España?, ¿Qué soluciones dieron los Gobiernos?, ¿Sirvieron de algo estas soluciones?, ¿Qué ocurre con los parados?, ¿Por qué no se genera empleo?, ¿Por qué desde el 2008 se cierran cada vez más empresas?, ¿Por qué nadie ha dado una solución coherente?, ¿Cuál sería una buena solución a la crisis?

    por: Felipel Finanzas> Bancarrotal 20/03/2012 lVistas: 30
    luis elluis

    España es un país que llegó a estar entre las 10 potencias mundiales pero que parece ya muy lejos de esas circunstancias. Existe el pensamiento generalizado de que España no puede ser pobre cuando hay evidencias de que empieza a serlo.

    por: luis elluisl Finanzas> Bancarrotal 17/01/2012 lVistas: 26

    Un millar de personas aproximadamente se declara en concurso de acreedores persona fisica cada año en España desde el inicio de la crisis. La regulación del concurso de acreedores de una persona fisica es muy similar al de una empresa.

    por: Mediatoriscil Finanzas> Bancarrotal 09/01/2012 lVistas: 97

    Los ficheros de morosos Rai, asnef, experian, son una realidad de nuestro tráfico jurídico y económico, tambien usados para instar el pago del sujeto inscrito

    por: Mediatoriscil Finanzas> Bancarrotal 09/01/2012 lVistas: 109
    MLegal

    Una vez declarado el concurso de acreedores por el juez competente se procede a su publicación conforme a los términos que establece la ley concursal. La publicación tiene como propósito el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, debiendo dar cumplimiento a los requisitos de forma, además de los plazos señalados a tal efecto.

    por: MLegall Finanzas> Bancarrotal 24/12/2011 lVistas: 212
    Hugo W Arostegui

    Considerando las actuales circunstancias que atraviesa nuestro atribulado y minúsculo punto de referencia al cual llamamos pomposamente, "nuestro mundo" aunque de tanto que le hemos golpeado se parece más a una pelota cósmica, semi desinflada, que anda a los tumbos por las canchas de futbol del universo conocido, no vemos una mejor definición, que la contenida en la letra de un tango.

    por: Hugo W Arosteguil Finanzas> Bancarrotal 16/11/2011 lVistas: 58
    luis elluis

    Los casos de bancos que caen siguen cayendo. Por desgracia aún tenemos que lidiar con loa pagos a aquellos que son los responsables.

    por: luis elluisl Finanzas> Bancarrotal 17/10/2011 lVistas: 70
    MLegal

    El perjudicado por la expropiación, una vez declarada la utilidad pública o el interés social de los terrenos objeto de la misma, debe prestar especial atención al procedimiento instado por la Administración competente, con el fin de evitar que sus derechos puedan verse conculcados por no cumplir con las premisas establecidas a tal efecto. Las razones para cumplir con las mismas son múltiples y abarcan un gran espectro, como puede ser la oposición a la expropiación, o la determinación del justi

    por: MLegall Leyesl 24/12/2011 lVistas: 40
    MLegal

    Una vez declarado el concurso de acreedores por el juez competente se procede a su publicación conforme a los términos que establece la ley concursal. La publicación tiene como propósito el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, debiendo dar cumplimiento a los requisitos de forma, además de los plazos señalados a tal efecto.

    por: MLegall Finanzas> Bancarrotal 24/12/2011 lVistas: 212
    MLegal

    Asesoramos y tramitamos todo lo concerniente a la disolución del vínculo matrimonial, tratando de lograr en la medida de lo posible, la consecución de un acuerdo satisfactorio para ambas partes

    por: MLegall Hogar & Familial 24/12/2011
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    La injerencia del ruido en eñ derecho a la salud, al descanso y, por supuesto, a la intimidad e invulnerabilidad del domicilio, llevan aparejados unos medios de defensa que se pueden diferenciar en varios procedimientos.

    por: MLegall Monografíasl 24/12/2011 lVistas: 109
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    Se implementa la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el arrendatario permanezca en actitud pasiva tras la notificación de la demanda, o rehúse recibirla.

    por: MLegall Leyesl 24/12/2011 lVistas: 58
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    Conocidos como Swap, Clip Bankinter, Stockpyme o Cuota segura, entre otros. En muchas ocasiones, son anulables. La anulabilidad radica, en la mayoría de ellos, en un error en el consentimiento prestado por el cliente en la suscripción del contrato

    por: MLegall Finanzasl 24/12/2011 lVistas: 56
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