Preconcurso Y Concurso De Acreedores

Posteado: 24/12/2011 | Vistas: 212 |

Con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley 22/2003, de 9 de julio, se ha pretendido poner fin a los defectos que adolecía la legislación anterior, que muestra una falta de adecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo. La regulación dada por la presente ley tiene la importante tarea de tratar desde el plano legislativo el estado de insolvencia de las personas jurídicas, sin olvidar el de las físicas, aunque éstas últimas dadas sus peculiaridades, carecen de un procedimiento específico que permite un mejor funcionamiento del engranaje jurídico.

La reciente promulgación de la Ley de reforma de la ley concursal (38/2011) pretende dar solución a las carencias que ostentaba esta ley desde su entrada en vigor en el año 2003, potenciando la fase "preconcursal" con el objeto de llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor que evite la declaración de concurso. Asimismo, la reforma lleva aparejada una reducción de costes del proceso concursal, amén, por supuesto, de otros de diversa índole.

No hay que olvidar tampoco que una de las razones de la existencia de esta ley es tratar de forjar un convenio para salvar a las empresas (o profesionales) que se consideren viables, en beneficio no solo de acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y del conjunto en general. Frustrado el preconcurso, es importante discernir entre el concurso instado por el propio deudor (concurso voluntario) y el concurso solicitado por cualquiera de los acreedores del mismo (concurso necesario). Las diferencias entre ambos son importantes, variando, por ejemplo, las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la sociedad o de la persona física. Existen una multitud de particularidades, que dada su complejidad deben ser tratadas de forma individual y que inciden tanto en la persona o sociedad concursada, como en el acreedor instante. El concurso tendrá la consideración de necesario, cuando de todas las solicitudes de concurso presentadas correspondiese la primera al deudor. Por ello es de suma importancia cumplir con los requisitos y peculiaridades que establece la ley para con estas solicitudes.

Una vez declarado el concurso de acreedores por el juez competente se procede a su publicación conforme a los términos que establece la ley concursal. La publicación tiene como propósito el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, debiendo dar cumplimiento a los requisitos de forma, además de los plazos señalados a tal efecto.

Resulta de vital trascendencia que la comunicación de créditos cumpla con las formalidades exigidas, ya que, de lo contrario, el acreedor podrá ver mermada su expectativa de cobro por una calificación de los créditos distinta a la que le correspondería de haber cumplido con lo establecido en los distintos preceptos.

Desde un primer momento es recomendable estar asesorados y dirigidos por un profesional en la materia, no solo por la complejidad de los procedimientos, sino por otra serie de cuestiones legales de especial trascendencia y que son determinantes para cumplir con las expectativas del concurso de acreedores. En Madrid Legal, ofrecemos un servicio individualizado atendiendo a las circunstancias de las personas concursadas, buscando la solución más acorde con sus necesidades.

M.L. (www.madridlegal.es/articulos/mercantil/preconcurso-consurso-acreedores.php)

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    Muchas personas alrededor del mundo, de todos los estratos sociales, como consecuencia de su situación financiera están luchando con el estres financiero debido a las consecuencias que trae un desequilibrio en las finanzas personales.

    por: Luis Gómez de la Vegal Finanzas> Bancarrotal 14/05/2012 lVistas: 15

    Crisis Económica 2008 ¿porqué? y soluciones, ¿Qué pasó a partir del verano 2007?, ¿Qué pasó con los bancos en España?, ¿Qué soluciones dieron los Gobiernos?, ¿Sirvieron de algo estas soluciones?, ¿Qué ocurre con los parados?, ¿Por qué no se genera empleo?, ¿Por qué desde el 2008 se cierran cada vez más empresas?, ¿Por qué nadie ha dado una solución coherente?, ¿Cuál sería una buena solución a la crisis?

    por: Felipel Finanzas> Bancarrotal 20/03/2012 lVistas: 30
    luis elluis

    España es un país que llegó a estar entre las 10 potencias mundiales pero que parece ya muy lejos de esas circunstancias. Existe el pensamiento generalizado de que España no puede ser pobre cuando hay evidencias de que empieza a serlo.

    por: luis elluisl Finanzas> Bancarrotal 17/01/2012 lVistas: 26

    Un millar de personas aproximadamente se declara en concurso de acreedores persona fisica cada año en España desde el inicio de la crisis. La regulación del concurso de acreedores de una persona fisica es muy similar al de una empresa.

    por: Mediatoriscil Finanzas> Bancarrotal 09/01/2012 lVistas: 97

    Los ficheros de morosos Rai, asnef, experian, son una realidad de nuestro tráfico jurídico y económico, tambien usados para instar el pago del sujeto inscrito

    por: Mediatoriscil Finanzas> Bancarrotal 09/01/2012 lVistas: 109
    MLegal

    Los procesos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil para el cobro de cantidades impagadas se caracterizan por la simplicidad de los mismos. Debido a la difícil situación económica que atravesamos, muchas empresas (o autónomos) se ven avocadas a satisfacer los créditos adeudados por medio del proceso monitorio o cambiario.

    por: MLegall Finanzas> Bancarrotal 24/12/2011 lVistas: 139
    Hugo W Arostegui

    Considerando las actuales circunstancias que atraviesa nuestro atribulado y minúsculo punto de referencia al cual llamamos pomposamente, "nuestro mundo" aunque de tanto que le hemos golpeado se parece más a una pelota cósmica, semi desinflada, que anda a los tumbos por las canchas de futbol del universo conocido, no vemos una mejor definición, que la contenida en la letra de un tango.

    por: Hugo W Arosteguil Finanzas> Bancarrotal 16/11/2011 lVistas: 58
    luis elluis

    Los casos de bancos que caen siguen cayendo. Por desgracia aún tenemos que lidiar con loa pagos a aquellos que son los responsables.

    por: luis elluisl Finanzas> Bancarrotal 17/10/2011 lVistas: 70
    MLegal

    El perjudicado por la expropiación, una vez declarada la utilidad pública o el interés social de los terrenos objeto de la misma, debe prestar especial atención al procedimiento instado por la Administración competente, con el fin de evitar que sus derechos puedan verse conculcados por no cumplir con las premisas establecidas a tal efecto. Las razones para cumplir con las mismas son múltiples y abarcan un gran espectro, como puede ser la oposición a la expropiación, o la determinación del justi

    por: MLegall Leyesl 24/12/2011 lVistas: 40
    MLegal

    Los procesos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil para el cobro de cantidades impagadas se caracterizan por la simplicidad de los mismos. Debido a la difícil situación económica que atravesamos, muchas empresas (o autónomos) se ven avocadas a satisfacer los créditos adeudados por medio del proceso monitorio o cambiario.

    por: MLegall Finanzas> Bancarrotal 24/12/2011 lVistas: 139
    MLegal

    Asesoramos y tramitamos todo lo concerniente a la disolución del vínculo matrimonial, tratando de lograr en la medida de lo posible, la consecución de un acuerdo satisfactorio para ambas partes

    por: MLegall Hogar & Familial 24/12/2011
    MLegal

    La injerencia del ruido en eñ derecho a la salud, al descanso y, por supuesto, a la intimidad e invulnerabilidad del domicilio, llevan aparejados unos medios de defensa que se pueden diferenciar en varios procedimientos.

    por: MLegall Monografíasl 24/12/2011 lVistas: 109
    MLegal

    Se implementa la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el arrendatario permanezca en actitud pasiva tras la notificación de la demanda, o rehúse recibirla.

    por: MLegall Leyesl 24/12/2011 lVistas: 58
    MLegal

    Conocidos como Swap, Clip Bankinter, Stockpyme o Cuota segura, entre otros. En muchas ocasiones, son anulables. La anulabilidad radica, en la mayoría de ellos, en un error en el consentimiento prestado por el cliente en la suscripción del contrato

    por: MLegall Finanzasl 24/12/2011 lVistas: 56
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