Rafael Linares
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Abogado con una sólida formación y experiencia jurídico-económica; especializado en las áreas mercantil, civil y laboral, cuenta con un claro carácter procesalista. Desarrolla su actividad en las Islas Canarias, con despachos en Tenerife y Fuerteventura. Si bien en materia concursal interviene en procedimientos en todo el territorio nacional. M.B.A. por IEDE y Máster en Marketing y Comunicación por IDE-CESEM es un notable consultor empresarial y experto en gestión de crisis y reflotamiento de empresas.
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Si un proyecto empresarial se antoja ruinoso, solicitar el concurso de acreedores es una obligación. No obstante, en la práctica no deja de ser también una posibilidad, pudiendo el empresario optar por otras, como intentar la renegociación de toda suerte contratos y compromisos, refinanciaciones, adjudicaciones en pago o quitas extrajudiciales, por citar algunas.
Sólo 4 de cada 100 empresas logra sobrepasar el horizonte temporal de los diez años. Este dato es bastante expresivo acerca de la dificultad de alcanzar el éxito empresarial. Entre las causas del fracaso, los expertos de la EOI sacan las conclusiones que aquí se detallan.
Fiscalmente, la empresa que consigue alcanzar un convenio de acreedores, se asemeja mucho al beneficiado por una herencia compuesta únicamente por bienes, sin efectivo alguno. Inicialmente le aborda una alegría sobremanera, y a posteriori comprueba que por sus consecuencias fiscales poco o nada le quedará, en comparación con los perjuicios que le ocasionará el no disponer de la tesorería suficiente para liquidar los impuestos.
Paradójicamente toda economía capitalista debe dar al dinero su justa importancia, esto es, ninguna. Sobre todo cuanto se pondera con el ánimo emprendedor...
La prestación de servicios cuando se realiza para otra persona siempre ha existido, pero la relación jurídica tenía otra normativa, fue con la Revolución Industrial y el surgir de una sociedad capitalista a través de la revolución burguesa cuando nació el derecho del trabajo.
El Artículo 5º de la Ley General del Trabajo dispone "el Contrato de Trabajo es individual o Colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero, o entre un patrono o asociación de patronos y un Sindicato, Federación o Confederación de Sindicatos de Trabajadores".
La experiencia recomienda acudir a un profesional en la materia, quien tendrá apriorísticamente una idea más o menos clara sobre la posible consideración o no como culpable del concurso, y con ello que el administrador responda personalmente.
La negociación con los acreedores debe siempre llevarla a cabo el abogado de la empresa, precisamente a efectos de descargarla de toda suerte de condicionantes subjetivos. Y en la medida que sea posible, promover que los interlocutores de la otra parte sean compañeros de profesión, deseablemente especialistas en mercantil. Será más fácil llegar de este modo a un entendimiento comúnmente beneficioso.
Son muchas las comunidades de vecinos que en algún momento se plantean el arrendamiento de zonas comunes con vistas a generar ingresos extraordinarios. ¿Qué previsiones hemos de observar para acometer dicha actuación?
De rabiosa actualidad litigiosa cabe calificar a los swaps o contratos de intercambio de tipos de interés, colocados masiva e indiscriminadamente por parte de los bancos aprovechando el reciente pánico que se propagó con la subida de los tipos en la fase inicial de la crisis económica.
