Artículos Populares
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia emitida el 16 de Abril del 2003, Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que el principio de “ne bis in idem” tiene una doble configuración; por un lado una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal: en su formulación material, el enunciado según el cual, “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, impidiendo que una persona sea sancionada o castigada dos ( o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de
El Delito y La Administración Pública, en tal sentido es conveniente precisar que los Delitos contra la Administración Pública, se encuentran previstos en el Titulo XVIII del Código Penal, divididos en 3 Capítulos, en el Capitulo I trata de los Delitos cometidos por particulares, en el Capitulo II de los Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y en el Capitulo III trata de los Delitos contra la Administración de Justicia.
CONCEPTO DE HABEAS CORPUS .- Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. A modo de ejemplo, podemos mencionar que son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el de
EL DELITO.- Es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose frecuentemente que, además sea punible.A.-LA TIPICIDAD.-Es la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal o penal.B.-ANTIJURICIDAD.-Es antijurídica la conducta típica que no puede justificarse.C.- LA CULPABILIDAD.-Se estructura sobre la base de la motivación normativa del sujeto responsable de un hecho antijurídico.
El tema que me ha tocado exponer es la Ley de Prevención y Sanción al Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942 de fecha 05 de Febrero del 2003, publicada en el D.O.P. el día 26 de Febrero del 2003. El objeto de la Ley es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.
EL JUEZ: Durante la etapa de la Investigación Preparatoria el Juez es un Juez de Garantías y tutela al justiciable, expidiendo medidas coercitivas o limitativas de derechos fundamentales, las mismas que son solicitadas por el Fiscal, asimismo efectúa el control de los plazos procesales, estando sus funciones detalladas en el artículo 323º del CPP. EL FISCAL: Durante la etapa Preparatoria el Fiscal es el director desde su inicio, titular de la carga de la prueba.

