Hugo Müller
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El Dr. Hugo Müller, es peruano, Abogado, criminòlogo, Oficial retirado de la Policia Nacional en el grado de Coronel, ha ocupado el cargo de Defensor del Policia y Magistrado de la Justicia Militar; actualmente es investigador, experto, consultor, asesor, capacitador y conferencista internacional en temas de Seguridad Ciudadana, Policia Comunitaria y Adecuacion Policial al Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio. Ejerce la docencia universitaria. Como Abogado asesora y litiga en juicios penales y civiles. Email de contactos: mullerabogados@hotmail.com Vea su blog \\\"Defensor de la Seguridad Ciudadana\\\" http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/
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La falta de capacitacion adecuada, dos años despues de la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad - PERU,no permite a la Policia colaborar eficazmente con el Ministerio Publico en su labor de ivestigar el delito. La Policia no ha logrado todavia desarraigarse de la cultura policial inquisitiva que aun predomina en sus procedimientos.
La función de investigación asignada a la Policía Nacional por el NCPP corresponde a toda la PNP en general, cualquiera sea su naturaleza y dependencia, en la medida que fueren requeridos por el Ministerio Público o en que tengan contacto directo con un hecho delictivo. El Ministerio Público supervisa o controla el correcto cumplimiento de la función de investigación de la policía e imparte instrucciones relativas a dicha función, cuidando de respetar la organización y la dinámica administrativa de la institución policial.
El año 2002 y considerando que los Policias no pueden formar sindicatos ni participar de huelgas, se crea en el PERU la Defensoria del Policia con muy buena pespectiva. A la fecha es solo un monumento a la burocracia.
Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.
El presente articulo, realiza un recuento de los antecedentes historicos de la justicia militar en el Perù desde la promulgaciòn del primer codigo de justicia militar el año 1898 hasta nuestros dìas.
Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan fundadas razones para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga, la Policìa puede coordinar con el Fiscal para que este solicite al Juez de la Investigaciòn Preparatoria la detenciòn preliminar de esa persona.
El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2009, revela que La Libertad ocupa el quinto lugar con mayor incidencia criminal a nivel nacional después de Lambayeque. El segundo lugar después de Lima en accidentes de transito con muerte y el tercer lugar con mayor cantidad de accidentes de tránsito sin muerte después de Arequipa.
Los actos iniciales de investigación los realiza el Fiscal cuando tenga conocimiento o la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. (Art. 329, inciso 1º del NCPP). Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. (Art. 330, inciso 1º del NCPP). En todo caso, la intervención de la Policía esta
La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo.
El ex – Director General de la PNP, Teniente General PNP ® Eduardo Pérez Rocha, está llegando a extremos de comportase como si lo hubieran repuesto en el cargo de Director de la PNP, pues lejos de referirse a la forma como elaborará las políticas, planes, programas y proyectos en su nuevo cargo de Secretario Tecnico del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana hace comentarios sobre el trabajo operativo de la Policia que ya no le corresponde.
