Hugo Müller
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El Dr. Hugo Müller, es peruano, Abogado, criminòlogo, Oficial retirado de la Policia Nacional en el grado de Coronel, ha ocupado el cargo de Defensor del Policia y Magistrado de la Justicia Militar; actualmente es investigador, experto, consultor, asesor, capacitador y conferencista internacional en temas de Seguridad Ciudadana, Policia Comunitaria y Adecuacion Policial al Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio. Ejerce la docencia universitaria. Como Abogado asesora y litiga en juicios penales y civiles. Email de contactos: mullerabogados@hotmail.com Vea su blog \\\"Defensor de la Seguridad Ciudadana\\\" http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/
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Los actos iniciales de investigación los realiza el Fiscal cuando tenga conocimiento o la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. (Art. 329, inciso 1º del NCPP). Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. (Art. 330, inciso 1º del NCPP). En todo caso, la intervención de la Policía esta
En los lugares donde se viene implementando el nuevo modelo procesal penal, la Policía Nacional se adecua al nuevo modelo a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar, creyendo en la mayorìa de casos que el Fiscal està usurpando sus funciones
La función de investigación asignada a la Policía Nacional por el NCPP corresponde a toda la PNP en general, cualquiera sea su naturaleza y dependencia, en la medida que fueren requeridos por el Ministerio Público o en que tengan contacto directo con un hecho delictivo. El Ministerio Público supervisa o controla el correcto cumplimiento de la función de investigación de la policía e imparte instrucciones relativas a dicha función, cuidando de respetar la organización y la dinámica administrativa de la institución policial.
La denuncia es la manifestación de una persona ante la Policía o ante el Fiscal, sobre la posible comisión de un delito. Dicha persona podrá ser alguien que de algún modo se encuentre involucrada con el hecho delictuoso (victima o familiar de ella, testigo presencial, o por referencia, etc.).
La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación
La falta de capacitacion adecuada, dos años despues de la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad - PERU,no permite a la Policia colaborar eficazmente con el Ministerio Publico en su labor de ivestigar el delito. La Policia no ha logrado todavia desarraigarse de la cultura policial inquisitiva que aun predomina en sus procedimientos.
El presente articulo, realiza un recuento de los antecedentes historicos de la justicia militar en el Perù desde la promulgaciòn del primer codigo de justicia militar el año 1898 hasta nuestros dìas.
Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigaciòn Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en via de tutela al Juez de la Investigacion Preparatoria para que subsane la omision o dice las medidas de correccion o de proteccion que correspondan.
