El Dr. Hugo Müller, es peruano, Abogado, criminòlogo, Oficial retirado de la Policia Nacional en el grado de Coronel, ha ocupado el cargo de Defensor del Policia y Magistrado de la Justicia Militar; actualmente es investigador, experto, consultor, asesor, capacitador y conferencista internacional en temas de Seguridad Ciudadana, Policia Comunitaria y Adecuacion Policial al Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio. Ejerce la docencia universitaria. Como Abogado asesora y litiga en juicios penales y civiles. Email de contactos: mullerabogados@hotmail.com Vea su blog \\\"Defensor de la Seguridad Ciudadana\\\" http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/
En la Experiencia Trujillo, La forma como se inciò la aplicaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal en La Libertad - PERU, fue realmente un atropello a la Policia Nacional y a sus integrantes, algo lamentable que debe ser objeto de una reflexiòn por parte de quienes tuvieron a su cargo desde los mas altos niveles el proceso de implementacion y capacitacion de los operadores del nuevo sistema. Esto debe ser corregido de manera inmediata y ojala no vuelva a repetirse en los lugares donde todavia falta implementar el NCPP.
Hace unos días, el Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda acompañado por el Director de la Policía, realizó un evidente circuito político, utilizando como pretexto la seguridad ciudadana
Y como ya estaba anunciado, se promulgó la Ley Nº 29356 el 11 de mayo del año 2009 y publicada en El Peruano al día siguiente. Me refiero a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con características muy similares, a lo que comúnmente conocemos como “Ley del Embudo” y contraviniendo los principios de igualdad ante la ley, equidad y presunción de inocencia. El mandato único de esta nueva Ley puede resumirse en el refrán: "Lo ancho para otros, lo estrecho para uno”.
Los problemas comunes que enfrentan las organizaciones policiales en América del Sur, marcan su lento proceso de reforma y avance hacia políticas proactivas orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas y consolidar su naturaleza civil. Un primer aspecto lo encontramos en la relación existente entre la Policía y el poder político, que en periodos largos de la historia de los países sudamericanos han tenido características no democráticas (Gobiernos Militares) y el Perú no ha sido ajeno a esas circunstancias.
Desde luego son posiciones personales nefastas y saben que son simples personajes que sobreviven desvertebrados y claudicantes al mandante que los colocó en la cima. Con tal incapacidad necesitan de una "corte" que los secunde, para justificar su permanencia en el cargo más allá de los valores vigentes y de las verdaderas necesidades de la organización policial, que espera algo de ellos pero que desatienden por completo
Y así vemos a los policías patrullando a pie o en vehículos aparentemente vigilantes pero realmente alejados del entorno que los rodea, sólo reaccionarán cuando de su central de radio o alguna persona les informa sobre el lugar donde se acaba de producir un delito.
Sin embargo, allí estaban presentes en el hemiciclo el Director General de la PNP y el Comando Policial, aceptando con su callada presencia los graves cargos y responsabilidades que la señora Ministra les imputaba y lo hacía conocer al Perú entero, generando obviamente indignación, desmoralización y “vergüenza ajena” en toda la Policía Nacional.
Hemos visto a estos altos mandos de la PNP en mea culpa tratando de demostrar desesperadamente que no hubo interferencia política de ninguna clase y que la decisión con respecto a la forma y modo en que se ejecutaron las operaciones en Bagua fueron hechas única y exclusivamente por el comando de la Policía Nacional.
El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2009, revela que La Libertad ocupa el quinto lugar con mayor incidencia criminal a nivel nacional después de Lambayeque. El segundo lugar después de Lima en accidentes de transito con muerte y el tercer lugar con mayor cantidad de accidentes de tránsito sin muerte después de Arequipa.
Ha desaparecido el Atestado Policial precisamente porque el trabajo del pesquisa dejó de ser lo más relevante. La Policía debe adecuarse ahora al cumplimiento del rol que le asigna la nueva norma procesal penal, priorizando la relevancia de la prueba científica y no de la empírica para que el Fiscal pueda demostrar la culpabilidad del imputado.
La función de investigación asignada a la Policía Nacional por el NCPP corresponde a toda la PNP en general, cualquiera sea su naturaleza y dependencia, en la medida que fueren requeridos por el Ministerio Público o en que tengan contacto directo con un hecho delictivo. El Ministerio Público supervisa o controla el correcto cumplimiento de la función de investigación de la policía e imparte instrucciones relativas a dicha función, cuidando de respetar la organización y la dinámica administrativa de la institución policial.
Los actos iniciales de investigación los realiza el Fiscal cuando tenga conocimiento o la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. (Art. 329, inciso 1º del NCPP). Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. (Art. 330, inciso 1º del NCPP). En todo caso, la intervención de la Policía esta
El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente establecido, reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al Tribunal de la Santa Inquisición.
Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez
La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación
En los lugares donde se viene implementando el nuevo modelo procesal penal, la Policía Nacional se adecua al nuevo modelo a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar, creyendo en la mayorìa de casos que el Fiscal està usurpando sus funciones
La denuncia es la manifestación de una persona ante la Policía o ante el Fiscal, sobre la posible comisión de un delito. Dicha persona podrá ser alguien que de algún modo se encuentre involucrada con el hecho delictuoso (victima o familiar de ella, testigo presencial, o por referencia, etc.).
El presente articulo, realiza un recuento de los antecedentes historicos de la justicia militar en el Perù desde la promulgaciòn del primer codigo de justicia militar el año 1898 hasta nuestros dìas.
La investigación de delitos como lo viene haciendo la Policía Nacional en los lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), viola el nuevo sistema normativo. Es necesario exhortar a la Policía Nacional descontinuar la práctica de permitir la violación del Código Procesal Penal sobre las personas detenidas, dejando de lado las viejas practicas del modelo inquisitivo.
La falta de capacitacion adecuada, dos años despues de la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad - PERU,no permite a la Policia colaborar eficazmente con el Ministerio Publico en su labor de ivestigar el delito. La Policia no ha logrado todavia desarraigarse de la cultura policial inquisitiva que aun predomina en sus procedimientos.
La falta de capacitacion adecuada, dos años despues de la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad - PERU,no permite a la Policia colaborar eficazmente con el Ministerio Publico en su labor de ivestigar el delito. La Policia no ha logrado todavia desarraigarse de la cultura policial inquisitiva que aun predomina en sus procedimientos.
La función de investigación asignada a la Policía Nacional por el NCPP corresponde a toda la PNP en general, cualquiera sea su naturaleza y dependencia, en la medida que fueren requeridos por el Ministerio Público o en que tengan contacto directo con un hecho delictivo. El Ministerio Público supervisa o controla el correcto cumplimiento de la función de investigación de la policía e imparte instrucciones relativas a dicha función, cuidando de respetar la organización y la dinámica administrativa de la institución policial.
El presente articulo, realiza un recuento de los antecedentes historicos de la justicia militar en el Perù desde la promulgaciòn del primer codigo de justicia militar el año 1898 hasta nuestros dìas.
Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.
El año 2002 y considerando que los Policias no pueden formar sindicatos ni participar de huelgas, se crea en el PERU la Defensoria del Policia con muy buena pespectiva. A la fecha es solo un monumento a la burocracia.
La Policía presta el servicio invalorable de ayudar a descubrir al criminal o delincuente y se se convierte en un elemento auxiliar importante para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en cuanto actúe claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de la sociedad.
En el PERU, durante la gestiòn del Ministro Luis Alva Castro, el entonces Director General de la PNP Octavio Salazar Miranda, adelanto que se venia trabajando en el Proyecto de un nuevo Règimen Disciplinario con el cual se darìa un severo cambio de 360º a la actual situacion disciplinaria. Hoy estarìa a punto de hacerse realidad esa advertencia.
El ex – Director General de la PNP, Teniente General PNP ® Eduardo Pérez Rocha, está llegando a extremos de comportase como si lo hubieran repuesto en el cargo de Director de la PNP, pues lejos de referirse a la forma como elaborará las políticas, planes, programas y proyectos en su nuevo cargo de Secretario Tecnico del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana hace comentarios sobre el trabajo operativo de la Policia que ya no le corresponde.
Un breve analisis de las reformas policiales del gobierno aprista en su primer y segundo periodo.
La Fundacion Alemana Hanns Seidel y la ONG Agro Futuro, plagian un Proyecto de Seguridad Ciudadana que inicialmente apoyaron y lo presentan en el interior de ciudades peruanas como aporte originario de su investigaciòn y preocupaciòn por la seguridad ciudadana. El auto de estos proyectos denuncia estos hechos.

