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En el trabajo se examina el contenido normativo y los alcances interpretativos del artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, referido a la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal, con énfasis en los retos a enfrentar por una futura Ley de Coordinación que establezca y/o reconozca las relaciones o interacciones entre la jurisdicción ordinaria estatal y la jurisdicción comunal, en el contexto del análisis de los límites de un reciente dictamen sobre los Proyecto de Ley Nº 420/2006-CR y 1265/2006-CR, “Ley que desarrolla el artículo 149º de la Constitución, que reconoce la Jurisdicción Especial de las
En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas

