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En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas
En el trabajo se examina el contenido normativo y los alcances interpretativos del artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, referido a la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal, con énfasis en los retos a enfrentar por una futura Ley de Coordinación que establezca y/o reconozca las relaciones o interacciones entre la jurisdicción ordinaria estatal y la jurisdicción comunal, en el contexto del análisis de los límites de un reciente dictamen sobre los Proyecto de Ley Nº 420/2006-CR y 1265/2006-CR, “Ley que desarrolla el artículo 149º de la Constitución, que reconoce la Jurisdicción Especial de las

