Junto al miedo y al odio, la mentira se constituye en una de las herramientas más poderosas para la reducción de las entropías sociales, porque la mentira cohesiona a las poblaciones alrededor de un auto de Fe, en torno a las esperanzas manifiestas o tácitas que promueve un líder o la institucionalidad, y porque las masas siempre estarán más dispuestas a probar una y otra vez la miel empalagosa de una mentira que a tragarse el bocado seco de una verdad dolorosa.
El coaching es una alianza entre coach y cliente. Como toda alianza, o contrato, es un acuerdo entre las partes, y se establecen los objetivos que es necesario alcanzar, la forma de llevar adelante el programa, la agenda de trabajo (fechas, horarios, entre otras) y la evaluación de los resultados que el pupilo va consiguiendo.
por:
Iraima V. Martínez M.
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Coaching l
05/07/2009
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Es un libro elaborado y listo para ser editado y publicado, lamentablemente no contamos con los recursos econòmicos para hacerlo. Si alguna persona, organizaciòn o instituciòn tiene interès en apoyar esta iniciativa, imprimir el Libro y distribuirlo gratuitamente a los Policìas, no tiene nada mas que comunicarse al email de contacto: mullerabogados@hotmail.com. Los derechos de autor me pertenecen.
por:
Hugo Müller
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Leyes l
06/05/2009
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El arte de enseñar a los alumnos y personas en general utilizando como herramienta fundamental el computador. Tomar conciencia de que la Informática Educativa no es un medio más. Es una disciplina que estudia el uso efectos y consecuencias de las tecnologías de la información y el proceso educativo. Intenta acercar al aprendiz al conocimiento y manejo de modernas herramientas tecnológicas como el computador y de cómo el estudio de estas tecnologías contribuyen a potenciar y expandir la mente, de
por:
Roberto Cruz Acosta
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Educación l
28/05/2010
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En el artículo se examina el proceso de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal aprobado el año 2004 en el Perú, destacando el análisis del contenido y los alcances de su artículo 18º, que establece límites a la jurisdicción penal ordinaria para el conocimiento de hechos punibles, a partir del reconocimiento constitucional de la denominada jurisdicción especial indígena o jurisdicción comunal establecida en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que en definitiva suscitan diversas cuestiones entre la jurisdicción comunal y el reconocimiento legal de la atribución para resolver conflictos por las rondas campesinas, así como la generación de potenciales factores de conflictividad competencial entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia comunal.
por:
Jorge Fernando Bazan Cerdan
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Leyes l
01/03/2009
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