Pregunta
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R: Saludos Pamela. Dando absolución a tu interrogante, debo indicarte lo siguiente: Un bien dado en garantía dentro de un contrato de mutuo debe entenderse como aquél que entrega el mutuario (deudor) a favor del mutuante (acreedor) con la finalidad de recibir el crédito, esto es, lo que actualmente se le conoce como: Contrato de Mutuo con garantía mobiliaria. Y ello obedece a que en nuestra realidad fáctica existen muchas personas que celebran contratos de préstamo de dinero, exigiendo para ello la entrega real de bienes muebles, que garanticen el prestamo dinerario. Existiendo otros que se apegan a la escrituralidad y faccionan un contrato de mutuo, sea con garantía mobiliaria (bienes muebles) o garantía hipotecaria, señalandose en sus cláusulas las condiciones de la entrega, y devolución del bien.
Hasta la próxima. José Díaz.
Peruano, nacido el 07 de mayo de 1982.
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Esta pregunta ya fue realizada en Algunas Notas Al Delito De Apropiación Ilícita Y El Contrato De Mutuo

