La Facturación Telemática Y E-Factura En Contexto
En este artículo damos una introducción en:
- ¿Qué relación tiene la factura telemática y la factura digital y la factura electrónica?
- ¿Qué obligaciones tienen las empresas que emiten y reciben facturas electrónicas en su proceso de facturación telemático?
- Si hay que tener consideraciones especiales con facturas rectificativas.
- Las leyes españoles principales regulan la facturación telemática / factura electrónica.
- ¿Qué es la facturae en este contexto?
Para empezar, queremos resaltar que hay muchos sinónimos que se usan para definir la facturación telemática. Factura digital, facturación digital, factura electrónica, facturación electrónica, facturae, e-factura, factura telemática, etc. Aunque se parecen, puede haber matices a tener en cuenta. Puede ampliar este escrito y consultar más información en los artículos: "La factura digital" y "La factura electrónica (e-factura)"
¿Cómo se relaciona la factura telemática con la factura digital y la factura electrónica?
Cuando hacemos referencia a la factura telemática, estamos explicando los procesos de remisión a distancia de facturas por vía electrónica (remisión telemática), sin que la factura en sí misma sea telemática. La factura electrónica es aquella que cumple lo prescrito en la Directiva 115/2001, en España (o las normas nacionales que la trasponen, como el RD 1496/2003), y por tanto cumple ciertos criterios de integridad y autenticidad. Y la factura digital es aquella que va acompañada de firma digital, una de las modalidades más eficaces de autenticidad e integridad establecidas en la normativa. Por lo tanto, debemos concluir que la factura digital es un caso particular de la factura electrónica.
Podríamos hablar de facturación telemática y no de factura telemática, sin embargo es correcto el uso de los términos factura y facturación junto con los adjetivos digital y electrónica. En relación a los aspectos a considerar en los proyectos de facturación electrónica, cabe diferenciar si el rol principal es el de emisor de facturas o el de receptor de facturas.
¿Qué obligaciones tienen las empresas que emiten facturas electrónicas en sus procesos de facturación telemática?
- Conservar los datos de las facturas (su copia o matriz). No es necesario conservar las facturas emitidas sino la "matriz" o Base de datos que permite generarlas.
- Asegurar su legibilidad en el formato original.
- Garantizar el acceso completo a las facturas: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.
- Disponer de software que permita verificar la firma y la identidad del emisor, así como la vigencia del certificado Firmar electrónicamente la factura o delegar esta acción en un tercero (subfacturación) o en el Receptor (autofacturación) y, por último,
- Contar con la aceptación explícita por parte del receptor respecto al uso de esta modalidad de facturación.
¿Qué obligaciones tienen las empresas que reciben facturas electrónicas?
Conservar las facturas recibidas en su formato original (electrónico) incluso aunque hayan sido necesarias transformaciones de datos internas. O pueden delegar esta función en un tercero.
Puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417, o almacenada en otros tipos de soporte. La transcripción en papel, con referencia a un medio online que permita acceder al original electrónico, es un medio válido.
Durante 2007, la Agencia Tributaria ha publicado la Orden EHA 962/2007 que entre otros aspectos define la forma de llevar a cabo la Digitalización Certificada. Las facturas, recibidas en papel y digitalizadas según el procedimiento descrito en la citada orden, pueden ser destruidas.
¿Y si en el proceso de la facturación telemática hay facturas rectificativas?
En general debe considerarse la normativa de facturación (electrónica o no) para resolver aspectos como los que afectan a las facturas rectificativas:
Las facturas rectificativas tienen que reflejar directamente la rectificación efectuada, incluso aunque se elaboren con todos los datos de una factura que ya tuviera en cuenta la rectificación, lo cual ya no es obligatorio. Se permite que las devoluciones de mercancías y de envases y embalajes se introduzcan en una factura (no rectificativa) con signo negativo, por lo que las facturas normales pueden ser negativas.
Cuando se trate de devoluciones o diferencias de la base imponible, en cualquier sentido respecto a la factura original, las facturas rectificativas especificarán la diferencia de la base imponible, con importes negativos o positivos según corresponda. Se permite la rectificación de varias facturas en una única factura rectificativa, en tanto se indiquen los números de factura de las facturas rectificadas.
En el Art.70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aclara en su nueva redacción la forma de recoger las facturas rectificativas en los libros registro de facturas y de IVA.
¿Qué es la facturae?
Durante el 2007, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Tributaria han publicado la Orden PRE 2971/2007 que define el formato de codificación de facturas electrónicas que se debe utilizar al emitir facturas a organismos de la Administración General del Estado.
Este formato, basado en estructuras XML y denominado factura "e" (o facturae) se está convirtiendo en el de más uso en España. El desarrollo de un proyecto de facturación electrónica requiere la colaboración de expertos que resuelvan las dudas existentes de forma rápida y eficiente. Esta necesidad es más clara en un contexto en el que muchas empresas están ofreciendo servicios de facturación electrónica obsoletos o incorrectos, especialmente en lo que se refiere a la forma más adecuada de gestionar la firma electrónica.
Es importante elegir entre las soluciones disponibles en el mercado unos faciliten el cumplimento de las normativas que rigen la factura electrónica/ facturación telemática.
Hacer una pregunta
Este artículo consiste de dos partes en el primero daremos una introducción en ¿Qué es la factura electrónica? En el segundo entramos en más detalle en: • ¿Cuáles son los beneficios de su implantación? • Las leyes españolas principales que rigen el uso de la factura electrónica • ¿Qué modalidades de facturas electrónicas se reconocen en España? • ¿Cómo puedo convertir facturas en papel, en facturas electrónicas y viceversa?
En la parte anterior dimos una introducción en ¿Qué es la factura electrónica? En esta parte final entraremos con más detalle en los cuáles son los beneficios, las leyes españolas principales, qué modalidades de facturas electrónicas se reconocen en España y cómo puedo convertir facturas en papel, en facturas electrónicas y viceversa.
En este artículo daremos una introducción en los siguientes temas: ¿Cuáles son los aspectos más destacados de la factura digital? ¿En qué leyes principales se basa la implantación de la factura digital? ¿Cuáles son os principales aspectos que recoge la legislación, en relación a la factura digital, que debemos tener presentes?
En la primera parte entramos en una breve definición de la telemática y explicamos qué es el registro telemático de documentos. En esta segunda parte describiremos que relación hay entre la Factura Telemática y la Firma electrónica. Y en la última parte daremos un ejemplo de cómo una empresa se puede beneficiar del registro telemático de sus facturas.
En esta primera parte entramos en una breve definición de la telemática y explicamos qué es el registro telemático de documentos. En la segunda parte describiremos que relación hay entre la Factura Telemática y la Firma electrónica. Y en la última parte daremos un ejemplo de cómo una empresa se puede beneficiar del registro telemático de sus facturas.
En la primera parte entramos en una breve definición de la telemática y explicamos qué es el registro telemático de documentos. En el capítulo anterior describimos que relación hay entre la Factura Telemática y la Firma electrónica. Y en esta última parte daremos un ejemplo de cómo una empresa se puede beneficiar del registro telemático de sus facturas.
La facturación electrónica es el nuevo paso que espera a las empresas en un futuro muy próximo, y a pesar que esta práctica aún no está utilizada de manera extendida en el sector empresarial español, asistiremos a su popularización ya que las grandes compañías deberán comenzar a facturar con ese medio a principios del 2009 cuando facturen a la administración, mientras que esa práctica presumiblemente no se debería extender hasta noviembre 2010 para el resto del tejido empresarial español
Los intentos de muchas organizaciones para implantar programas de gestión excelente y de mejora continua, salen mal. Esto se debe a que no se tiene en cuenta, el hecho de que estos Proyectos implican un cambio cultural para la Organización, Las mejores prácticas, para que eso no suceda en su organización: Definir bien la necesidad del cambio Que el Proyecto nazca con el respaldo suficiente Que haya una buena estrategia de comunicación Unir los cambios a la estructura de la empresa
Una Intranet corporativa permitiría a cada territorial permanecer en contacto con las otras directamente, sin pasar por los inescrutables laberintos jerárquicos.
Uno de los principales problemas que se da entre los usuarios es que el CFDI de las empresas sea rechazado. Es entonces cuando tenemos que revisar que verdaderamente nuestra persona, física o jurídica, se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto puede pasar sobre todo a las nuevas corporaciones que, sin querer, se hayan saltado este paso.
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En primer lugar todo CFDI, que son las siglas de Comprobante Fiscal Digital de Internet, debe de señalar el estado en que se encuentra. Solo hay dos posibilidades: vigente o cancelado. El primero señala que todo está correcto y es válido mientras en el segundo puede haber algún problema y por tal motivo no sirve, aunque exista.
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Cada día más las empresas y los organismos públicos están mostrando un especial interés por ser cada vez más eficaces y eficientes en el desempeño de sus procesos y su operativa diaria. La tecnología pone a su alcance herramientas innovadoras que contribuyen al impulso de su evolución.
Pronto se cumplirá el tercer año desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, normativa por la que se sientan las bases legales de la Contratación Electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas. Los cambios legislativos que implica son producto y reflejo de las necesidades y la evolución social hacia la modernización tecnológica, para lograr mayor eficacia, calidad y seguridad.
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La recientemente aprobada Ley 25/2009 especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Pero además hay que tener en cuenta que le Ley Omnibus exige controlar el registro electrónico y la tramitación de expedientes. Veámoslo con más detalle:
Desde que fue aprobada en el año 2007, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público ha sufrido varias modificaciones que requieren un compromiso por parte de los empleados públicos responsables en la tramitación de los expedientes.
