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Acoso Sexual En El Trabajo
No se puede negar el hecho cierto que en muchas empresas se manifiesta el acoso sexual en el trabajo, conllevando a situaciones conflictivas y demandando que la gerencia se compenetre con las acciones requeridas para evitar que tal acoso contamine el buen clima organizacional que toda empresa exitosas debe alcanzar. De acuerdo a la OIT, para que haya acoso sexual deben integrarse un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante. El agresor sabe o debería saber que la persona destinataria de su accionar lo considera ofensivo.” El Código de Prácticas de 1991 sobre medidas para combatir el acoso sexual que fue adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas contempla la conducta sexual en un sentido amplio, señalando que en las conductas de naturaleza sexual quedan comprendidas las conductas verbales o no verbales, o las físicas molestas La Comunidad Europea con respecto al Acosos, señala, que éste es “toda conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, que resulta inaceptable por que : · Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma. · La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte del empresario o trabajadores se utiliza de forma explicita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación en el mismo, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo. · Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala, que las mujeres con más probabilidad de ser acosadas son las viudas, separadas, divorciadas, mujeres que trabajan en trabajos predominantemente masculinos, mujeres recién ingresadas en la fuerza de trabajo y mujeres con contratos de empleo irregular. Se dice, que el acoso sexual, incluso cuando es poco frecuente, ejerce un impacto muy negativo sobre el bienestar psicológico de la víctima y sobre su relación con el mundo laboral. No es necesario estar expuesto a frecuencias altas de acoso sexual para experimentar las consecuencias negativas. Es importante que los empleadores se den cuenta que los trabajadores que se quejan de acoso sexual no son necesariamente hipersensibles a acontecimientos banales Sonia&Marite nos aporta al respecto de acoso sexual, que, en “Las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Europea” sobre el Acoso Sexual en el Trabajo, se señala que “Existe acuerdo entre los distintos estudiosos del acoso sexual acerca de que éste es un antiguo problema al que se le ha acuñado un término nuevo. Así, el acoso sexual es reconocido, de una manera creciente, como un elemento que afecta a las condiciones de trabajo, como un problema cada vez más grave para el empleador y la víctima y que acarrea una serie de consecuencias tanto sobre la víctima como sobre la organización nada desdeñables. Charles Downey aporta sobre el tema, que los expertos en relaciones humanas están de acuerdo en que el coqueteo puede volverse acoso por:
Mark Stevens, PhD, un profesor de psicología de la University of Southern California, a menudo ofrece talleres para que los hombres sepan cómo expresar interés por una mujer sin parecer muy agresivo o acosador. "Muy a menudo, los tipos adoptan una perspectiva que enoja o humilla a las mujeres," dice el Dr. Stevens. "Uno de los mitos más populares es que las mujeres generalmente dicen "no" varias veces antes de decir "sí," A los hombres en nuestra cultura se les ha enseñado que un "no" femenino es en realidad un "quizás" y, que con un poco de esfuerzo, ese "quizás" llegará a ser un "sí Jesús Pérez y Tomás Sancho al analizar este tema, señalan que se sepa, que uno de los aspectos problemáticos del acoso sexual reside en aquellos supuestos en que las conductas indeseadas no llegan a una acción violenta del primer tipo, sino que consisten en insinuaciones, propuestas, manifestaciones verbales que también agreden al trabajador afectado pero que lo hacen más desde una perspectiva psíquica que física, ya que las acciones violentas tienen una clara cobertura penal. Una segunda cuestión de importancia es deslindar las conductas de acoso de las conductas de cortejo. En este sentido existen diferencias claras entre el flirteo y el comportamiento romántico y el acoso sexual. Lo que hace distintos a unos comportamientos de otros es que la conducta en cuestión tenga una buena acogida por la persona a la que se dirige. La atención sexual es acoso sexual cuando se convierte en desagradable. Por ello, a cada persona le corresponde determinar el comportamiento que aprueba o tolera, y de parte de quien. Es esto lo que imposibilita el hacer una relación de conductas vejatorias que deban ser prohibidas. En todo caso, se pueden indicar conductas que probablemente hayan de ser consideradas como acoso sexual pero que efectivamente sean así consideradas dependerá de las circunstancias de cada caso concreto (en definitiva, de la actitud con que se reciben por parte de la persona a quien han sido dirigidas). Por tanto, la determinación de qué comportamientos resultan o no molestos es algo que depende del receptor de las conductas, siendo en este punto irrelevante la intencionalidad del emisor de las conductas. Si se dependiera de la intencionalidad del autor, la víctima se vería obligada a aceptar y tolerar todo tipo de conducta ofensiva en los casos en que su autor no lo hiciera con intención de perjudicarla Nos agregan los autores señalados, que se tome en cuenta también que se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no un elemento de chantaje en el mismo: el acoso quid pro quo y el que crea un ambiente de trabajo hostil. En relación al primero, en este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje sexual (esto a cambio de eso). A través de él, se fuerza a un empleado a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad por lo que sólo puede ser realizado por quien tenga poder para proporcionar o retirar un beneficio laboral. Este tipo de acoso consiste en situaciones donde la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como una base para una decisión que afecta el acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o a cualquier otra decisión sobre el empleo (Resolución sobre la protección de la dignidad de las mujeres y de los hombres; Consejo de Ministros de Comunidades Europeas, Mayo 1990 y Recomendación de la Comisión Europea sobre el mismo asunto, Noviembre 1991). Este concepto del acoso encierra un importante problema, que es la exclusión de las conductas de acoso entre colegas, cuyas consecuencias, sin embargo, son iguales que las de acoso por un superior. En relación al segundo el acoso que crea un ambiente de trabajo hostil. La Recomendación de la Comisión Europea mencionada se refiere también a una conducta que «crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado». Por otra parte, Fizgerald, nos indican Pérez y Sancho, que éste propone un modelo según el cual el acoso sexual en las organizaciones es función de las características de la organización y las características del trabajo y que, por tanto, debe ser estudiado tanto a nivel de cultura grupal como de clima organizacional. Según tal modelo, el acoso sexual en las organizaciones es, básicamente, función de dos aspectos: el clima organizacional y si el contexto es masculino o femenino. El clima organizacional se refiere a aquellas características de la organización que facilitan que exista o no un clima de tolerancia hacia el acoso sexual (en tal sentido se ha encontrado que la percepción de que la organización tolera en alguna medida el acoso sexual en el trabajo está correlacionado positivamente con experiencias de acoso sexual. Muestras de tolerancia hacia el acoso sexual son el que las quejas sobre el mismo no se tomen en serio, que sea arriesgado plantear quejas, que los acosadores tengan poca probabilidad de ser efectivamente castigados, etc.). La segunda variable se refiere a si predominan los hombres o las mujeres y a si el tipo de tareas son predominantemente masculinas o femeninas (las mujeres que trabajan en contextos predominantemente masculinos tienen más probabilidades de sufrir acoso sexual). Estos dos elementos determinan la prevalencia del acoso sexual. Distinguiendo según el tipo de acoso sexual, parece que las condiciones y el clima organizacional determinan en mayor medida el acoso que crea un ambiente hostil que el acoso quid pro quo, y que éste está más influenciado por características individuales del acosador. Sin embargo, hay otros estudios, como el de (Schneider) en donde se examinan las experiencias de acoso sexual dentro de un marco general de estrés y, en tal sentido, el acoso sexual, como otros estresores, en la mayoría de los casos consiste en sucesos que, aisladamente apenas son significativos, pero que acumulativamente puede llegar a ser muy estresantes. Un aspecto importante es el de los mecanismos de que se sirve el acosado para manejar la situación y cómo responde al acoso. Así, una organización intolerante al acoso generará un clima en el que las víctimas sentirán que pueden decir directamente al acosador que cese en sus conductas; y si esto no da resultados, pueden poner en conocimiento de instancias superiores tales conductas sin temor a represalias. Definitivamente como lo cita El acoso sexual es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada de naturaleza sexual interfiere con el trabajo individual. Es un comportamiento que afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor. Constituye una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona estando tipificado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos: · Diferencias culturales. · Factores de ambiente de trabajo. · Tipo de respuesta de la víctima. · Características de personalidad del acosador. Téngase presente, finalmente, como lo cita ugt.es/slaboral, el acoso sexual afecta negativamente tanto al trabajador como al proceso productivo, ya que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el absentismo y las faltas al trabajo, disminuye el ritmo de producción debido a la falta de motivación. Sobre el trabajador tiene consecuencias psicológicas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, sentimientos de desesperación, de indefensión, impotencia, etc y, consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, náuseas, hipertensión......... Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema. Así, la ansiedad y el estrés que produce la vivencia negativa de esta situación vejatoria, muchas veces provoca en las personas la necesidad de pedir bajas por enfermedad, abandonar el puesto de trabajo, ante la impotencia de no poder afrontar el problema o derivar en un despido por negarse a someterse a cualquier tipo de acoso.
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Etiquetas del artículo: Comportamiento, Leyes, Opiniones, Ofensa. Conducta Fuente: Artículos Gratuitos Online de Articuloz.com Acerca del autor:Ing. Industrial-administrador, abogado UC, EGADE (ITESM) Postgrados maestrías en Administración de empresas mención mercados y recursos humanos; calidad y productividad; educación
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